STSJ Aragón 612/2009, 23 de Octubre de 2009
Ponente | JAIME SERVERA GARCIAS |
ECLI | ES:TSJAR:2009:2140 |
Número de Recurso | 443/2007 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 612/2009 |
Fecha de Resolución | 23 de Octubre de 2009 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.2
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00612/2009
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
Recurso Nº 443/2007
SENTENCIA Nº 612 DE 2009
Ilmos. Srs.:
Presidente
D. Jaime Servera Garcías
Magistrados:
D. Eugenio Esteras Iguacel
D. Fernando García Mata
Zaragoza, veintitrés de octubre de dos mil nueve.
En nombre de S.M. el Rey.
Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, Sección Segunda, el recurso número 443/2007, seguido entre partes, como demandante, Aragonesa de Harinas, SA, representada por la Procurador, Dª Emilia Bosch Iribarren y defendida por el Letrado, D. Victor Carrera; como demandado el Ayuntamiento de Binefar(Huesca), representado por la Procurador Dª Esther Garcés Nogués y defendido por el Abogado D José A. Garcés Nogués.
Es objeto de impugnación el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Binefar(H uesca), desestimando las alegaciones de la actora frente al acuerdo de imposición y ordenación de contribuciones especiales para la financiación de las obras de urbanización de la calle Estación.
Procedimiento: Ordinario Cuantía: 80.728,26#
Ponente: Ilmo. Sr. D. Jaime Servera Garcías.
Mediante escrito presentado con fecha 17 de diciembre de 2007, la parte actora dedujo el presente recurso contenciosoadministrativo contra la indicada resolución.
Previa la interposición del recurso y aportación del expediente administrativo, la parte actora formuló demanda en súplica de que se dicte sentencia que anule dicho acuerdo por falta de motivación e inexistencia de beneficio especial en su favor derivado de las obras. .
La Administración demandada, en su contestación a la demanda, suplicó la desestimación del recurso.
Recibido el proceso a prueba, se practicó la que propuesta en tiempo y forma, se declaró pertinente.
Finalizado dicho período,las partes evacuaron el traslado para conclusiones sucintas por escrito, señalándose para votación y fallo del recurso el día 21de los corrientes.
Contra el referido acuerdo interpone la Sociedad Anónima demandante el presente recurso contencioso-administrativo en el que interesa su anulación, pretensión que, en síntesis, sustenta en las alegaciones de falta de motivación e inexistencia de beneficio especial en su favor derivado de dichas obras.
La actora, con expresa invocación del artículo 54 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como de las sentencias del Tribunal Supremo de 7 de marzo de 2007, 22 de diciembre 2006 y 10 de noviembre de 2006, concluye que no se motiva el acuerdo de imposición, concretándolo a la cuantificación del porcentaje a sufragar por los contribuyentes en un 80%.
Sin embargo, dicho motivo, que no es más que la insistencia en la ausencia de un beneficio especial que derive en su favor de la ejecución de las obras de urbanización a financiar por las contribuciones especiales impugnadas, si bien desde un punto de vista diverso, en este caso, desde la relación entre el beneficio que obtendría la comunidad y el suyo propio particular, que, a su juicio, no justificaría la fijación del coste a soportar por el contribuyente en un 80%, debe ser desestimado.
La desestimación deriva, de una parte, de que basta examinar...
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