SAP Zamora 63/2008, 13 de Mayo de 2008

PonenteMARIA ESTHER GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:APZA:2008:49
Número de Recurso24/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución63/2008
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

Z A M O R A

Rollo nº: RECURSO DE APELACIÓN 24/08

Nº Procd. Civil : 34/06

Procedencia : Primera Instancia de Zamora nº 4

Tipo de asunto : Ordinario

---------------------------------------------------------Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, han pronunciado

E N N O M B R E D E L R E Y

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 63

Ilustrísimos/as Sres/as

Presidente/a

D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA.

Magistrados/as

D. PEDRO JESÚS GARCIA GARZON

Dª ESTHER GONZALEZ GONZALEZ.

--------------------------------------------------------------En la ciudad de ZAMORA, a trece de Mayo de dos mil ocho.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000034 /2006, seguidos en el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de ZAMORA, RECURSO DE APELACION (LECN) 0000024 /2008; seguidos entre partes, de una como apelantes D. Ismael, Dª Andrea, Dª Ángeles, D. Arturo Y Dª Carla, representados por el/la Procurador/a D/Dª OSCAR CENTENO MATILLA, y dirigidos por el Letrado D. ERNESTO RIVAS ANGULO, y de otra como apelada-impugnante PYCAPA, S.L., representada por el/la Procurador/a D/Dª EVA VICTORIA ARIZA VARA y dirigida por el/la Letrado/a D/ª LUIS FULDAIN GONZALEZ y como apelados no opuestos, SOLARES VILLAR, S.L., FEGGAR TRADING, S.L., D. Jesús Carlos, declarados rebeldes en la instancia, BANCO GUIPUZCOANO, S.A.(allanado) y D. Lucio .

Actúa como Ponente, el/la Iltmo/a. Sr/Sra. Dª ESTHER GONZALEZ GONZALEZ.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de ZAMORA, se dictó sentencia de fecha 11 de junio de 2007, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Don Oscar Centeno Matilla, en nombre y representación de Don Ismael, Doña Andrea, Doña Ángeles, Don Arturo y Doña Carla, contra Solares Villar, S.L., Feggar Trading, S.L., y Don Jesús Carlos, declarados en rebeldía y contra Banco Guipuzcoano representado por Don José Domínguez Toranzo y Don Lucio y Pycapa, S.L. representados por Doña Eva Ariza Vara, debo declarar y declaro que las escrituras públicas de permuta y de consumación de permuta de los inmuebles descritos en el Hecho segundo de la demanda otorgadas por Don Luis y Doña Elvira y la entidad Solares Villar, S.A. el 12 de Marzo de 1990 y entre Doña Elvira, Don Ismael, Doña Carla, Doña Ángeles, Doña Andrea y Don Arturo y la entidad Solares Villar SA el 20 de Octubre de 1992, fueron y son válidos y justos títulos para adquirir la propiedad de los referidos inmuebles; debo declarar y declaro en segundo lugar que Don Ismael es propietario en pleno dominio de la Finca registral NUM000, inscrita en el Registro de la Propiedad de Zamora al Tomo NUM001, libro NUM002, folio NUM003 ; que Doña Andrea es propietaria en pleno dominio de la finca registral NUM004 inscrita en el Registro de la Propiedad de Zamora al Tomo NUM001, libro NUM002, folio NUM005 ; que Doña Ángeles es propietaria en pleno dominio de la Finca registral NUM006, inscrita en el Registro de la Propiedad de Zamora al Tomo NUM001, libro NUM002, folio NUM007 ; que Don Arturo es propietario en pleno dominio de la finca registral NUM008, inscrita en el Registro de la Propiedad de Zamora al Tomo NUM001, libro NUM002, folio NUM009 ; que Doña Carla es propietaria en pleno dominio de la Finca registral NUM010, inscrita en el Registro de la Propiedad de Zamora al Tomo NUM001, liro NUM002, folio NUM011, salvo 47,165 m2 de dicha finca que corresponden a Carla ; debo declarar y declaro la nulidad de las compraventas otorgadas en Escrituras Públicas de fechas 12 de Febrero y 5 de Septiembre de 1998 por Solares Villar S.L. a favor de Feggar Trading, S.L. ante el Notario Don Antonio Hernández Rodríguez Calvo sobre las fincas registrales nº NUM000, NUM004, NUM013, NUM010, NUM006, NUM012 antes referidas así como todas las demás posteriores inscripciones y anotaciones practicadas sobre las mismas expresadas en los hechos 7ª y 9ª de la demanda que se dan por reproducidas a excepción de las relativas a las hipotecas constituidas a favor de Don Lucio y posteriores tenedores de las letras de cambio que en las mismas constan; debo ordenar y ordeno librar Mandamiento al Registro de la Propiedad a fin de que se cancelen las inscripciones registrales contradictorias con base en los títulos antedichos, de forma que quede libre y expedita la vía registral, para que los títulos de los actores puedan acceder al Registro de la Propiedad, y asimismo se ordene el levantamiento y cancelación de todas las hipotecas, embargos y demás cargas que graven los inmuebles litigiosos y hayan sido inscritos o anotados con posterioridad al 20 de Octubre de 1992, a excepción de las hipotecas antedichas a favor de Don Lucio y tenedores posteriores de las letras de cambio que en las mismas constan; todo lo anterior sin hacer especial pronunciamiento en materia de costas procesales causadas. ".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública ni solicitado práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo, señalándose el día 4 de marzo de 2008.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal, salvo el plazo para transcribir esta resolución, no habiéndose pasado en la que fue fecha de su entrega, el 10 de abril de 2008, debido a la transcripción de las que quedaron pendientes durante el periodo de huelga.

F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S
PRIMERO

La Sentencia dictada por la Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Zamora en fecha 11 de Junio de 2007, en el Procedimiento Ordinario seguido en dicho Juzgado con el nº 34/2006, estimó parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Ismael, Dª Andrea, Dª Ángeles, D. Arturo y Dª Carla y declaró que las escrituras de permuta y consumación de permuta de los inmuebles inscritos en el hecho segundo de la demanda, fueron y son válidos y justos títulos para adquirir la propiedad los referidos inmuebles, declarando la propiedad de dichos inmuebles a favor de cada uno de los demandantes en la forma pretendida en la demanda y la nulidad de las compraventas documentadas en escrituras públicas otorgadas en fechas 12 de febrero y 5 de septiembre de 1998, sobre las fincas registrales NUM000, NUM004, NUM013, NUM010, NUM006 y NUM012 así como todas las posteriores inscripciones y anotaciones posteriores a excepción de las relativas a las hipotecas constituidas a favor de

D. Lucio y posteriores tenedores de las letras de cambio que en las mismas constan, ordenándose el libramiento del mandamiento correspondiente.

Esta Sentencia es recurrida por la representación procesal de los demandantes en cuanto al pronunciamiento desestimatorio de su demanda y la no declaración de la nulidad de las hipotecas constituidas a favor de D. Lucio que se excluyen expresamente en el fallo de la Sentencia de la declaración de nulidad. Así mismo, la Sentencia fue impugnada por PYCAPA, S.L. en relación al pronunciamiento contenido en la misma relativo a la validez y justo título de las escrituras de permuta y consumación de permuta que son la base de la titularidad de los bienes a favor de los demandantes.

SEGUNDO

Antes de proceder al análisis de las cuestiones de fondo planteadas en esta apelación, es necesario analizar las alegaciones de carácter procesal que se efectúan por parte de los demandantes-apelantes y que hacen referencia a la admisibilidad de la impugnación de la Sentencia que efectúa PYCAPA, S.L. y la infracción de lo dispuesto en el artículo 406 que no permite la reconvención implícita.

Sobre la primera de las cuestiones, las alegaciones recogidas en el escrito de oposición a la impugnación de los demandantes deben ser acogidas siendo la impugnación de que tratamos inadmisible a la luz de lo dispuesto en el artículo 448 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en cuyo punto 1º se establece el derecho a recurrir a las partes a las que afecten desfavorablemente las resoluciones judiciales. Efectivamente, la entidad que pretende la impugnación de la declaración de validez y justo título de las escrituras de permuta y consumación de la permuta, a los efectos de la declaración de propiedad de los bienes a favor de los demandantes, PYCAPA, S.L. carece de derecho para recurrir puesto que la Sentencia en cuanto exceptúa de la nulidad declarada las hipotecas que gravan las fincas con nº registral NUM000 y NUM004, está manteniendo intactos los derechos que respecto de dichos bienes pudiera tener la misma.

Efectivamente, además de que la impugnación se lleva a cabo en la pretensión de que se declare que la falta de legitimación "ad causam" de los demandantes al negarles la titularidad dominical sobre los bienes objeto de procedimiento...

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