SAP Álava 212/2008, 17 de Junio de 2008

PonenteJESUS ALFONSO PONCELA GARCIA
ECLIES:APVI:2008:522
Número de Recurso71/2008
ProcedimientoROLLO APELACIóN ABREVIADO
Número de Resolución212/2008
Fecha de Resolución17 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA

Sección 2ª

AVDA. GASTEIZ 18 2ª planta- C.P. 1008

Tfno.: 945-004821

Fax: 945-004820

N.I.G.: 01.02.1-06/001838

Rollo ape.abrev. 71/08

O.Judicial Origen: Juzgado de lo Penal nº 1 (Vitoria-Gasteiz)

Procedimiento: Proced.abreviado 253/07

Atestado nº: ERTZAINTZA LAGUARDIA NUM000

Apelante: Alfonso

Abogado: CARMELO PASCUAL

Procurador: BLANCA BAJO PALACIOS

MINISTERIO FISCAL

APELACION PENAL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Iltmos. Sres. D. Jesús María Medrano Durán, Presidente y D.

Jaime Tapia Parreño, D. Jesús Alfonso Poncela García, Magistrados, ha dictado el diecisiete de junio de dos mil ocho.

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 212/08

En el recurso de apelación penal Rollo de Sala nº 71/08, Autos de Procedimiento Abreviado nº 253/08, procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Vitoria, seguido por un delito de falsedad de documento oficial y mercantil (continuado) y de estafa

(continuado), siendo apelante D. Alfonso, dirigido por el Letrado D. Carmelo Pascual y representado por la Procuradora Dª. Blanca Bajo, frente a la sentencia dictada en fecha 31.03.08, con la intervención del MINISTERIO FISCAL. Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Alfonso Poncela García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la mencionada fecha se dictó por el Juzgado de lo Penal nº 1 de esta ciudad, sentencia cuya parte dispositiva dice:

"Que debo condenar y condeno a Alfonso, cuyas circunstancias ya constan y sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, como autor responsable del delito continuado de falsedad en documento oficial y mercantil, a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

Que debo condenar y condeno a Alfonso, concurriendo la agravante de reincidencia, como autor responsable de un delito continuado de estafa, a la pena de DOS AÑOS DE PRISION e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Que debo absolver y absuelvo a Alfonso del delito de usurpación de estado civil del que ha sido enjuiciado y de los hechos relatados en el fundamento octavo de esta sentencia, de los que venía siendo acusado.

No procede pronunciamiento sobre la responsabilidad civil, sin perjuicio de la expresa reserva de acciones, que podrá ejercitar en el orden jurisdiccional oportuno.

Que se condena a Alfonso al abono de las mitad de las costas causadas en este procedimiento".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de D. Alfonso, alegando los motivos que se examinarán en los fundamentos siguientes, recurso que se tuvo por formalizado mediante providencia de fecha 22.05.08, dando traslado a las partes diez días para alegaciones. El Ministerio Fiscal evacuó informe en fecha 26.05.08 interesando la desestimación del recurso, elevándose seguidamente los autos a esta Audiencia, previo cumplimiento de los trámites legalmente previstos.

TERCERO

Recibida la causa en la Secretaría de esta Sala, en fecha 10.06.08 se formó Rollo registrándose y turnándose la ponencia, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 16 de junio de 2008, pasándose las actuaciones al mismo para que dicte la resolución que corresponda.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La defensa impugna la sentencia condenatoria dictada en la instancia al entender que se fundamenta en una erronea valoración de la prueba practicada, pues estima que "nada, abolutamente nada, de la actividad probatoria realizada en la vista oral arroja resultado alguno incriminatorio para mi mandante, ni desde luego suficiente para enervar el principio de presunción de inocencia."

Como decíamos en nuestra reciente sentencia de 8 de mayo del corriente año "cuando en un recurso de apelación se alega infracción de ese fundamental derecho, sí puede este Tribunal verificar que, efectivamente, el Tribunal "a quo" contó con suficiente prueba de signo acusatorio sobre la comisión del hecho y la participación en él del acusado, para dictar un fallo de condena, cerciorándose también de que esa prueba fue obtenida sin violar derechos o libertades fundamentales y sus correctas condiciones de oralidad, publicidad, inmediación y contradicción y comprobando también que en la preceptiva motivación de la sentencia se ha expresado por el Juzgador el proceso de un raciocinio, al menos en sus aspectos fundamentales, que le han llevado a decidir el fallo sin infringir en ellos los criterios de la lógica y de la experiencia (STS. 1125/2001 de 12 de julio ).

Pero no acaba aquí la función de este Tribunal en las impugnaciones referidas a la vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia, pues también obliga al Tribunal a realizar una función valorativa de la actividad probatoria, actividad que desarrolla en los aspectos no comprometidos con la inmediación de la que carece, pero que se extiende a los aspectos referidos a la racionalidad de la inferencia realizada y a la suficiencia de la actividad probatoria. Es decir, el control de esta Audiencia con respecto a la presunción de inocencia se extiende a la constatación de la existencia de una actividad probatoria sobre todos y cada uno de los elementos del tipo penal, con examen de la denominada disciplina de garantía de la prueba, y del proceso de formación de la prueba, por su obtención de acuerdo a los principios de inmediación, oralidad, contradicción efectiva y publicidad. Además, el proceso racional, expresado en la sentencia, a través del que la prueba practicada resulta la acreditación de un hecho y la participación en el mismo de una persona a la que se imputa la comisión de un hecho delictivo (STS. 299/2004 de 4 de marzo )".

SEGUNDO

Sobre...

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