STSJ Andalucía 1653/2009, 21 de Diciembre de 2009

PonenteJUAN MANUEL CIVICO GARCIA
ECLIES:TSJAND:2009:14681
Número de Recurso124/2009
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1653/2009
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO 124/09

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SENTENCIA NÚM. 1.653 DE 2.009

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Ilmo. Sr. Presidente:

D. Rafael Puya Jiménez

Ilmos. Sres. Magistrados

D. Juan Manuel Cívico García

D0. Mª Luisa Martín Morales

D. Santiago Cruz Gómez

______________________________________

En la ciudad de Granada, a veintiuno de diciembre de dos mil nueve. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal

Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 124/09 seguido a instancia de SINDICATO ANDALUZ DE FUNCIONARIOS DE LA JUNTA DE ANDALUCIA, que comparece representado por el Procurador D. Juan Antonio Montenegro Rubio y dirigido por Letrado, siendo parte demandada la CONSEJERIA DE JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN PUBLICA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, en cuya representación y defensa interviene el Letrado adscrito al Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo, se admitió a trámite el mismo y se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala se dicte sentencia declarando: 1.- Que la resolución es contraria a Derecho e ilegal por vulnerar el Decreto 390/1986, la Ley 6/1985, la Ley 7/2007 y la Ley 30/1984 por los motivos expuestos en el cuerpo de este escrito, anulándose la misma. 2 .Subsidiariamente que se anulen los 21 puestos PLD desglosados en el Hecho Segundo de la presente demanda. 3.- Con expresa imposición de costas a la Administración que de este modo ha actuado. TERCERO.- En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dicte sentencia que inadmita o, en su caso, desestime el recurso, confirmando íntegramente la adecuación a derecho de la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo recurrida.

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista pública, se acordó pasar los autos al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Juan Manuel Cívico García.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye objeto del presente recurso contencioso-administrativo la impugnación por el Sindicato Andaluz de Funcionarios de la Junta de Andalucía, de la Orden de 27 de noviembre de 2.008 de la Consejería de Justicia y Administración Pública de la indicada, por la que se modifica parcialmente la Relación de Puestos de Trabajo de su Administración General, correspondiente a la propia Consejería de referencia.

Considera el Sindicato recurrente que resulta contraria a derecho por no ajustarse a las exigencias del Decreto autonómico 390/1986, la creación en la nueva Relación de Puestos de Trabajo de que se trata, de los 21 puestos de libre designación (PDL) a que se hace referencia en el escrito de demanda, a saber, 1 plaza (cód. 11754410 ) Gbte. Asistencia Jurad. A Víctimas Viol. Grupo A-B. Nivel 26. Sevilla (F.14), 1 plaza (cód. 9904910 ). Asesor Técnico de Sistemas. Grupo A. Nivel 27. Sevilla (F.15), 1 plaza (cód. 43610 ). SV. Documentación y Publicaciones. Grupo A. Nivel 28. Sevilla (F.15), 1 plaza (cód. 11498810 ). Coordinador Ciudad de la Justicia. Grupo A. Nivel 30. Málaga (F.17), 1 plaza (cód. 2971710 ). Coordinador admón. Gral. Y Personal. Grupo A. Nivel 30. Sevilla (F.17), 1 plaza (cód. 51210 ). SV. Oficina Judicial. Grupo A. Nivel 28. Sevilla (F.17), 1 plaza (cód. 11498710 ). Asesor Técnico. Grupo A. Nivel 27. Sevilla (F. 17), 1 plaza (cód. 6774910 ). SV. Obras y Patrimonios. Grupo A. Nivel 28. Sevilla (F. 18), 1 plaza (cód. 2971210 ). Sv. Informática. Grupo A. Nivel 29 (Sevilla (F.18), 1 plaza (cód. 6673410 ). Adjunto Jefe Informática. Grupo A. Nivel 27. Sevilla (F.18), 1 plaza (cód. 8482010 ). Gbte. Asist. Jurad a Víctimas Violencia. Grupo A. Nivel 26. Sevilla (F.19), 1 plaza (cód. 11498510 ). Servicio de Asist. Jurad. A Víctimas Violencia. Grupo A. Nivel 28. Sevilla (F.19), 1 plaza (cód. 2973510 ). Sv. CCPP y Asist. Jurídica Gratuita. Grupo A. Nivel 28. Sevilla (F.

19), 1 plaza (cód. 2973510 ). Sv. Asist. Jurídica Gratuita. Grupo A. Nivel 28. Sevilla (F. 19), 1 plaza (cód. 8471510 ). Sv. Fundaciones y Asociaciones. Grupo A. Nivel 28. Málaga (F.19), 1 plaza (cód. 8471510 ). Sv. Asociaciones y Colegios Profesionales. Grupo A. Nivel 28. Sevilla (F.19), 1 plaza (cód. 8534110 ). Coordinador. Grupo A. Nivel 30. Sevilla (F.20), 1 plaza (cód. 1722810 ). Sv. Coordinación Relaciones Sindicales. Grupo A. Nivel 28. Sevilla (F.20), 1 plaza (cód. 9602610 ). Asesor Técnico. Grupo A-B. Nivel 26. Sevilla (F.20), 1 plaza (cód. 9602610 ). Asesor Técnico. Grupo A-B Nivel 26. Sevilla (F.20), 1 plaza (cód. 9904610 ). Coordinador de Modernización de la Admón. Grupo A. Nivel 30. Sevilla (F.20), y para los que no se exige ningún requisito de titulación, experiencia ni formación; sin que se haya dado -se añadeexplicación alguna a la falta de exigencia de cualesquiera requisito, ni, especialmente, se motive la cobertura por el sistema de libre designación de los puestos.

SEGUNDO

La Administración demandada esgrimió, primeramente, la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo por falta de legitimación del Sindicato recurrente; y no sin antes oponer la causa de inadmisibilidad del recurso por extemporaneidad del escrito de interposición.

En orden al fondo solicitó la desestimación del recurso contencioso-administrativo, dada la potestad administrativa de autoorganización y su adecuado reflejó en las Relaciones de Puestos de Trabajo; encontrándose suficientemente motivada la modificación de puestos de la Orden impugnada.

TERCERO

Y opuesta por la Administración la inadmisibilidad del recurso por extemporaneidad, debe desestimarse tal alegación: publicada la orden impugnada en el BOJA n1 247 de 15 de diciembre de

2.008, es claro que la interposición del recurso contencioso-administrativo de que se trata el 23 de enero de

2.009 -asi el cajetín de recepción en la Sala- está dentro del plazo de 2 meses del art. 46 de la Ley de la Jurisdicción.

CUARTO

Previo al análisis de la cuestión de fondo, que se somete a consideración de la Sala, es preciso el estudio de la causa de inadmisibilidad opuesta, ya que una eventual estimación de la misma, imposibilitaría conocer lo en definitiva pretendido, al amparo del apartado 2) del artículo 61 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, precepto que prevé como causa de inadmisibilidad el que el recurso contencioso se hubiere interpuesto por persona no legitimada. Para que una persona física o entidad pueda ser parte actora ante los tribunales del orden...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 11 de Noviembre de 2011
    • España
    • 11 Noviembre 2011
    ...Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sección Primera), con sede en Granada, en el recurso ordinario número 124/09 Ha sido parte recurrida el SINDICATO ANDALUZ DE FUNCIONARIOS DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Rosina Mo......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR