SAP Santa Cruz de Tenerife 494/2008, 13 de Junio de 2008

PonenteJOAQUIN LUIS ASTOR LANDETE
ECLIES:APTF:2008:1547
Número de Recurso82/2008
ProcedimientoAPELACIóN SENTENCIA DELITO
Número de Resolución494/2008
Fecha de Resolución13 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª

SENTENCIA nº 494

ROLLO nº 82/2.008

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE.

D. JOAQUÍN ASTOR LANDETE (Ponente)

MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO JAVIER MULERO FLORES

D. JAIME REQUENA JULIANI

En Santa Cruz de Tenerife a 13 de junio de 2.008.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 5 de Santa Cruz de Tenerife en el procediendo abreviado 103/07, se dictó sentencia con fecha de 13 de abril de 2007, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: " Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Donato como autor penalmente responsable de un delito de robo con violencia, ya definido, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia del art 22.8 del C.P ., a la pena de 3 años y 7 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; como autor, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal de dos faltas de Lesiones, ya definidas, a la pena por cada una de ellas de 1 mes de multa con cuota diaria de 6 euros y responsabilidad personal subsidiaria del art 53 del C.P ., y de una falta de daños, ya definida, a la pena de 15 días de multa con cuota diaria de 6 euros y responsabilidad personal subsidiaria del art 53 del C.P., y al pago de la tercera parte de las costas procesales, y a que indemnice a Carlos Jesús en la cantidad de 84 euros más los intereses legales por las lesiones causadas, y a Matías en la cantidad de 316 euros más los intereses legales, por las lesiones causadas.Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Luis Antonio como autor penalmente responsable, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito de robo con violencia, ya definido, a la pena de 2 años y 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y como autor de un falta de daños, ya definida, a la pena por cada una de ellas de 15 días de multa con cuota diaria de 6 euros y responsabilidad personal subsidiaria del art 53 del C.P., y al pago de la tercera parte de las costas procesales.Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Cristobal como autor penalmente responsable, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito de robo con violencia, ya definido, a la pena de 2 años y 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y como autor de un falta de daños, ya definida, a la pena de ellas de 15 días de multa con cuota diaria de 6 euros y responsabilidad personal

subsidiaria del art 53 del C.P., y al pago de la tercera parte de las costas procesales .los acusados Donato, Luis Antonio y Cristobal indemnizarán conjunta y solidariamente a Silvio en la cantidad de 1000 euros, importe sustraido, más los intereses legales, y en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los daños causados en el vehículo de su propiedad conforme a lo establecido en el fundamento de derecho octavo de esta sentencia, más los intereses legales.Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO, a Alexander de los delitos de robo con violencia, con declaración de oficio de las costas causadas a su instancia."

SEGUNDO

En dicha sentencia constan relacionados los hechos probados: " UNICO.- De la practica de la prueba ha resultado probado y así se declara que los acusados Donato, mayor de edad y con antecedentes penales, habiendo sido condenado por el Juzgado de lo Penal nº 6 de Santa Cruz de Tenerife en sentencia firme de fecha 5 de agosto de 2005, teniendo suspendida la pena desde el 13 de febrero de 2006 por delito de receptación, Luis Antonio, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, y Cristobal, mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 5:00 horas del día 6 de agosto de 2006, de común acuerdo, se dirigieron a la vivienda sita en la calle DIRECCION000 NUM000 de la localidad de El Paso en la isla de La Palma, la cual constituye la morada de Silvio, y una vez allí Cristobal se introdujo en el interior de la vivienda por una ventana que estaba abierta no hallándose nadie en la misma, y le abrió la puerta de la vivienda a Luis Antonio y Donato que se encontraban a la espera en la terraza exterior de la misma, entrando a continuación en la vivienda, y mientras Cristobal cogió mil euros que se encontraban sobre una mesa y que se repartieron posteriormente Donato, Luis Antonio y Cristobal, el acusado Luis Antonio cogió una caja de caudales vacía, saliendo del domicilio Donato, el cual permaneció en actitud vigilante en la puerta de la vivienda, siendo sorprendidos por el padre de Silvio, Carlos Jesús, quien les preguntó que estaban haciendo en la casa de su hijo, tras lo cual Donato le propinó empujones hacia la puerta de la vivienda, produciéndose un forcejeo y lo apartó, y a continuación los tres acusados Donato, Luis Antonio y Cristobal se dirigieron hacia su vehículo, marchándose del lugar con el dinero y la caja de caudales. A consecuencia de la agresión Carlos Jesús sufrió lesiones consistentes en dolor en ambos lados de la región cervical, que precisaron para su curación primera asistencia médica, y de las que tardó en curar 2 días, de los cuales estuvo un día impedido para sus ocupaciones habituales.Minutos más tarde los acusados se dirigieron en el mismo vehículo a la gasolinera Shell de la localidad de El Paso, donde igualmente acudió Carlos Jesús, quien los reconoció y llamó a la Guardia Civil, personándose a continuación Silvio y Matías y los agentes de la Guardia Civil números NUM001 y NUM002, originándose entre Silvio, Matías y los acusados Donato y Luis Antonio una discusión, durante la cual Donato agredió a Matías, causándole lesiones consistentes en herida en parte interna del labio superior derecho de 3 cms de longitud, contusión en parte derecha de la mandíbula, escoriaciones en la espalda y hematoma en cara externa de muslo derecho, que precisaron para su curación primera asistencia médica y tardaron en curar 8 días de los cuales estuvo impedido para sus ocupaciones habituales 2 días.Posteriormente, sobre las 6:00 horas del mismo día, los acusados Donato, Luis Antonio y Cristobal

, puestos de común acuerdo, se dirigieron nuevamente a la vivienda de la DIRECCION000 nº NUM000 de la localidad de El Paso, y comenzaron a lanzar botellas y piedras que impactaron en el vehículo propiedad de Silvio, Opel Astra matrícula .... TPS, causando daños en el vehículo consistentes en rotura de la luna derecha trasera y de la defensa delantera. Los daños no han sido tasados pericialmente.El acusado Alexander, mayor de edad y sin antecedentes penales, el día 6 de agosto de 2006, iba en el vehículo cuando Donato, Luis Antonio y Cristobal, se dirigieron la primera vez a la vivienda sita en la DIRECCION000 NUM000 de la localidad de El Paso en la isla de La Palma, la cual constituye la morada de Silvio, sin...

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