STSJ Andalucía 1824/2009, 26 de Octubre de 2009
Ponente | JULIAN MANUEL MORENO RETAMINO |
ECLI | ES:TSJAND:2009:14288 |
Número de Recurso | 635/2004 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 1824/2009 |
Fecha de Resolución | 26 de Octubre de 2009 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA (SEDE DE SEVILLA)
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA.
Recurso nº 635/2004
SENTENCIA
Iltmo. Sr. Presidente
Don Julián Manuel Moreno Retamino
Iltmos. Sres. Magistrados
Don Francisco J. Gutiérrez del Manzano
Doña María Luisa Alejandre Durán
--------------------------------------En la Ciudad de Sevilla a Veintiséis de Octubre de 2.009. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto el recurso referido en el encabezamiento interpuesto por D. Bruno representado y defendido por sí mismo contra El Servicio Andaluz de Salud el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social representadas y defendidas por Letrado. La cuantía del recurso es indeterminada. Es ponente el Iltmo Sr. D. Julián Manuel Moreno Retamino.
El recurso se interpuso por el actor, el día 22 de Junio de 2002 en reclamación de que se declare su derecho a permanecer en alta en la seguridad social, de forma ininterrumpida desde el periodo comprendido entre el 20 de octubre de 1999 y el 28 de febrero de 2002 al prestar servicios de forma ininterrumpida encadenando contratos como medico general de refuerzo para atender la prestación de servicios continuada en el centro de salud de Cartaya.
En su escrito de demanda la parte actora interesó de la Sala el dictado de Sentencia que anule el acto impugnado y acceda a la solicitud formulada.
En su contestación a la demanda las Administraciones solicitaron de la Sala el dictado de Sentencia que desestime íntegramente el recurso.
Se ha practicado prueba. Las partes han formulado sus respectivos escritos de conclusiones. QUINTO.- Señalada fecha para votación y fallo, tuvo lugar el día Veintiséis de Octubre de 2.009.
El recurso se interpuso por el actor, el día 22 de Junio de 2002 en reclamación de que se declare su derecho a permanecer en alta en la seguridad social, de forma ininterrumpida desde el periodo comprendido entre el 20 de octubre de 1999 y el 28 de febrero de 2002 al prestar servicios de forma ininterrumpida encadenando contratos como medico general de refuerzo para atender la prestación de servicios continuada en el centro de salud de Cartaya. Como fundamento jurídico de su pretensión invoca el actor los artículos 100.1 106.2 y 124 de la ley general de seguridad social.
El asunto ha sido tratado por este Tribunal en sentencia de siete de octubre de 2009 (Apelación 224/2009). En aquél asunto, el juzgado de instancia, estimó la reclamación y apeló el SAS. La sentencia de este Tribunal estimó la apelación.
Siendo los mismos los fundamentos de hecho y de derecho en uno y otro asunto la misma ha de ser la solución que se adopte. Decíamos que:
"Alega el SAS como motivo de la apelación:
* Infracción de los artículos 13 y 100 de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994 en relación al 29 y 35 del Reglamento General aprobado por R.D. 84/96 de 26 de Enero que establecen que es la prestación efectiva de servicios la que determina la obligación de permanecer en alta, quedando afectado el período reclamado por el nombramiento efectuado al amparo del art. 7 de la Ley 30/99 de 5 de Octubre para cubrir la atención continuada fuera de la jornada establecida con carácter general y Resolución 65 de 13 de Diciembre de 1.999 y STS de 16 de Marzo de 2.005 .
Por su parte la Tesorería de la Seguridad Social insiste en la falta de acción al amparo de la Sentencia de la Sala de lo Social 9-2-2007 pues hoy por hoy no gana nada y que en el período reclamado no se ve afectada por la nueva regulación Estatutaria en su art. 60 y Disposición Adicional 7ª del TR de la LGSS y disposiciones dictadas en su desarrollo, pues eran aplicables los artículos 32.3.1 y 3.2 del Reglamento General de Inscripción de Empresas, afiliación de alta y bajas que la...
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