SAP Santa Cruz de Tenerife 252/2008, 27 de Mayo de 2008

PonenteJAIME REQUENA JULIANI
ECLIES:APTF:2008:1491
Número de Recurso156/2004
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución252/2008
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª

Sentencia nº 252/08

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Francisco Mulero Flores

MAGISTRADOS:

Don Jaime Requena Juliani (Ponente)

Don Aurelio Santana Rodríguez

En Santa Cruz de Tenerife, a 27 de mayo de dos mil ocho.

Visto ante esta Audiencia Provincial la Causa correspondiente al rollo 156/2004, procedente del Juzgado de Instrucción número

3 de Granadilla de Abona, procedimiento abreviado número 64/1998, seguida contra Alfredo y Enrique, defendidos por la abogada Sra. Ardines Sampedro. Ejerce la acusación particular Activos de Gestión, S.A., bajo la

dirección del letrado Sr. Ortiz León. Interviene el Ministerio Fiscal ejerciendo la acusación pública.

Antecedentes de hecho
Primero

Los presentes autos se iniciaron por la comisión de un posible delito de estafa. Incoadas las correspondientes diligencias previas por el Juzgado de Instrucción número tres de Granadilla fueron practicadas todas aquéllas que se estimaron necesarias para la comprobación y esclarecimiento de los hechos. Concluida la instrucción del procedimiento, se interesó por el Ministerio Fiscal y por la acusación particular, mediante la presentación de los correspondientes escritos de acusación, la apertura de juicio oral, que se celebró con asistencia de todas las partes el día 27 de mayo de 2008. En el mismo fueron practicadas las pruebas propuestas que habían sido declaradas pertinentes del modo que consta en el acta levantada por el Sr. Secretario.

Segundo

El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa de los arts. 528, 529.7ª y 69 bis VCP (es decir, TR de 1973 ), por el que se solicitó que se impusiera a cada uno de los acusados una pena de seis meses de arresto mayor; y de un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los arts. 303, en relación con el art. 302.1º y CP, y 69 bis VCP, por el que se solicitó que se impusiera a cada uno de los acusados una pena de tres años de prisión menor y multa de 200.000 ptas, con arresto sustitutorio de 40 días en caso de impago y pago de las costas.

Alternativamente, calificó los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida del art. 535 CP .

Tercero

La acusación particular calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa de los arts. 528, 529.7ª y 69 bis VCP en concurso ideal con un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los arts. 303, en relación con el art. 302.1º y CP, y 69 bis VCP.

Cuarto

La defensa negó los hechos imputados y pidió que se dictara una sentencia absolutoria.

Hechos probados.

Primero

El acusado, Enrique, mayor de edad y sin antecedentes penales, con la intención de obtener un beneficio económico, encargó por cuenta de "Activos de Gestión, S.A." en la que desempeñaba el cargo de Jefe de Restauración del hotel Mediterranean Palace sito en Playa de Las Américas (Arona) dos partidas de carne a la empresa "LL. Casademont, S.A." por importe de 1.210.086 ptas y 229.295 ptas, carne que fue servida el 18 de abril de 1992 dando lugar a los albaranes 3950 y 3951. La carne, que nunca llegó a entrar en el hotel, fue abonada por la empresa "Activos de Gestión, S.A.".

Para simular su entrada en el hotel, Enrique ordenó a Jose Daniel, que era el encargado de recibir los pedidos de carne, pesarlos y firmar el correspondiente ticket, que pesara en lugar de la carne sacos de harina, lo que así hizo el 19 de abril de 1992. Igualmente, obligó a Pedro Enrique a introducir los datos de dichos albaranes en el ordenador.

Segundo

De igual forma, y con idéntico propósito, encargó otra partida de carne al proveedor "LL. Casademont, S.A." por importe de 804.983 ptas, partida ésta que dio lugar al albarán 4095, y que fue nuevamente abonada por "Activos de Gestión, S.A.", si bien tampoco tuvo nunca entrada en el hotel. El ticket de pesado de esta mercancía fue falsificado mediante simulación de la firma de Pedro Enrique .

Tercero

Utilizando el mismo método, y con idéntico propósito, encargó otra partida de carne al proveedor "LL. Casademont, S.A." por importe de 1.935.483 ptas, partida que dio lugar al albarán 4567. Esta partida de carne fue también finalmente abonada por "Activos de Gestión, S.A." y no tuvo entrada en el hotel. Nuevamente fue falsificado el ticket de pesado de la mercancía, en esta ocasión mediante simulación de la firma de Jose Daniel . El dato del albarán fue introducido en el ordenador del hotel aprovechando la ausencia del encargado de esta tarea, el ya citado Sr. Pedro Enrique, que se encontraba de vacaciones.

Fundamentos de Derecho
Primero

1.- El objeto del proceso se refiere, en lo esencial, y como pone de manifiesto la lectura del relato de hechos probados, al destino de varias partidas de carne compradas por el administrador del hotel "Mediterranean Palace" a la empresa suministradora "LL. Casademont, SL".

  1. - La compra de estas partidas de carne y el pago de las mismas por la empresa explotadora del hotel -y querellante- "Activos de Gestión, S.A." es una cuestión no controvertida y sobre la que se dispone de amplia prueba documental y testifical: constan los albaranes de entrega de la carne; los pagos realizados finalmente por "Activos de Gestión, S.A."; la declaración de los acusados; y del entonces representante de "LL. Casademont".

  2. - Asimismo, tampoco ofrece dudas al Tribunal que esas partidas de carne no tuvieron entrada en el hotel "Mediterranean Palace", al que estaban destinadas. El representante de "Casademont" confirmó que los envíos normalmente se realizaban por avión, y que la carne era entregada a "Iberia" para su traslado al aeropuerto de Tenerife Sur, y se recibía el correspondiente conocimiento de embarque que acreditaba la entrega. Sin embargo, la situación fue diferente en el caso de los tres envíos a que se ha hecho referencia: en este caso no se disponía de "reserva de vuelo", y según declaró el representante de "Casademont", la mercancía fue entregada en el aeropuerto de Barcelona, no a un transportista aéreo, sino a una persona que declaró ser empleado de "Activos de Gestión". En este punto es necesario realizar algunas precisiones: este Tribunal no ha concedido ninguna credibilidad a esa posibilidad; si acudió alguien al aeropuerto a recoger algún envío de carne (es incluso dudoso que así fuera), no fue ningún empleado de "Activos de Gestión". Y ello por cuanto esta circunstancia fue negada con rotundidad (y de forma creíble para el Tribunal) por el gerente de "Activos de Gestión", que declaró ante la Sala; y porque tampoco el acusado Enrique pudo ofrecer explicaciones concretas sobre el destino de la carne, la identidad de la persona que la habría recogido y el modo en que habría sido enviada a Tenerife. Debe añadirse que el representante de "Casademont" declaró que para estas compras hablaba directamente con el acusado Enrique ; que se dispone de una carta firmada por éste con la indicación de que se haga entrega de la carne en el aeropuerto en las condiciones antes mencionadas; y que si la carne hubiera sido finalmente remitida, no habrían sido necesarias todas las actuaciones que se llevaron a cabo posteriormente en el hotel para crear la apariencia de que la carne se había recibido (luego se hará referencia a esta cuestión). Es más: agentes de la Guardia Civil comprobaron en el aeropuerto de Barcelona que los envíos de carne a que se hace referencia no salieron de allí; y agentes de la Guardia Civil destinados en Tenerife, confirmaron que tales envíos de carne no tuvieron entrada en la aduana del aeropuerto de Tenerife. Se comprobó también que tales envíos no habían sido realizados por Iberia, que era la única compañía que disponía de medios para realizar envíos de ese tipo de mercancías por avión en aquella época.

    Puede añadirse que esos envíos de carne a los que se hace referencia, viajaron en Barcelona con "guías sanitarias" irregulares. El veterinario del ayuntamiento de Barcelona que en aquellas fechas firmaba las guías para "Casademont" declaró que la práctica habitual era dejar un talonario de guías firmado en la empresa, y que eran allí rellenadas cuando resultaba necesario. Sucede que alguna de estas guías fue incluso rellenada cuando el veterinario (el Sr. Marcos ) ya se había jubilado. Esta irregularidad no parece tener, sin embargo, especial relevancia para aclarar lo sucedido.

  3. - La defensa intentó introducir dudas sobre dos de las circunstancias a que acaba de hacerse mención: se sostuvo -y así lo declaró el acusado Enrique -, que la carta recibida por el representante de "Casademont" en la que se le indicaba que hiciera entrega de la carne a un tercero en el aeropuerto de Barcelona era falsa, y que se había elaborado escribiendo sobre una hoja en blanco firmada previamente por el acusado. Es más, el acusado llegó a declarar que había firmado un elevado número de papeles en blanco a petición de la empresa, y que era habitual que todos los empleados lo hicieran. No puede creerse tal declaración.

    También se insistió en que la carne, en realidad, sí había llegado a Tenerife. Para ello se hizo referencia a los certificados firmados en su día por la veterinaria de la Consejería de Sanidad del Gobierno Canario destinada en la aduana del aeropuerto de Tenerife Sur. Ciertamente se trata de documentos que hacen referencia a la entrada de partidas de carne destinadas al hotel y recibidas en aquellas fechas; la Sra. veterinaria reconoció sus firmas; e incluso declaró que los certificados se extendían siempre tras comprobar la existencia de la mercancía. Sin embargo, las acusaciones pusieron de manifiesto que fueron muchas las partidas de carne recibidas en aquellas fechas (se trataba de fechas correspondientes a períodos de máxima ocupación del hotel), y pudieron confirmar documentalmente sin...

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