STSJ Andalucía 1713/2009, 15 de Octubre de 2009

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1713/2009
Fecha15 Octubre 2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA (SEDE DE SEVILLA)

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA.

Apelación nº 557/2009

Recurso nº 864/2007 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Sevilla

SENTENCIA

Iltmo. Sr. Presidente

Don Julián Manuel Moreno Retamino

Iltmos. Sres. Magistrados

Doña María Luisa Alejandre Durán

Don Eugenio Frías Martínez

--------------------------------------En la Ciudad de Sevilla a Quince de Octubre de 2.009. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia

de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto el recurso de apelación referido en el encabezamiento interpuesto por El Servicio Andaluz de salud de la Junta de Andalucía representado y defendido por Letrado de su Servicio Jurídico contra sentencia dictada el 27 de enero de 2009 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº dos de Sevilla . Ha sido parte apelada Dª Beatriz, representada y defendida por el Letrado Sr. García Pelayo Márquez. Es ponente el Iltmo Sr. D. Julián Manuel Moreno Retamino.

ANTECEDENTES
PRIMERO

El recurso se interpuso contra sentencia dictada el 27 de enero de 2009 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº dos de Sevilla que estima el recurso interpuesto contra resolución de 13 de marzo de 2007 de la Tesorería General de la Seguridad Social y contra la desestimación presunta por silencio de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del SAS y del INSS de la solicitud formulada por la recurrente con fecha de 29 de enero de 2007 por no ser conformes con el ordenamiento jurídico, declarando el derecho de la recurrente a permanecer de alta en la seguridad social de forma ininterrumpida desde el uno de diciembre de 2001 hasta el 31 de octubre de 2003, y en consecuencia se condene al SAS a cotizar por la actora durante el indicado periodo de forma ininterrumpida. Procediendo el citado organismo a cumplir con todas las obligaciones legales en el INSS y TGSS para la plena efectividad de ese alta ininterumpida.

SEGUNDO

Del escrito de apelación se ha dado traslado a las demás partes en el Juzgado que han hecho las alegaciones oportunas. TERCERO.- Señalada fecha para votación y fallo, tuvo lugar el día Trece de Octubre de 2.009.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El asunto ha sido tratado por este Tribunal en sentencia de siete de octubre de 2009 (Apelación 224/2009 ). Siendo los mismos los fundamentos de hecho y de derecho en uno y otro asunto la misma ha de ser la solución que se adopte. Decíamos que:

"Alega el SAS como motivo de la apelación:

* Infracción de los artículos 13 y 100 de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994 en relación al 29 y 35 del Reglamento General aprobado por R.D. 84/96 de 26 de Enero que establecen que es la prestación efectiva de servicios la que determina la obligación de permanecer en alta, quedando afectado el período reclamado por el nombramiento efectuado al amparo del art. 7 de la Ley 30/99 de 5 de Octubre para cubrir la atención continuada fuera de la jornada establecida con carácter general y Resolución 65 de 13 de Diciembre de 1.999 y STS de 16 de Marzo de 2.005 .

SEGUNDO

Por su parte la Tesorería de la Seguridad Social insiste en la falta de acción al amparo de la Sentencia de la Sala de lo Social 9-2-2007 pues hoy por hoy no gana nada y que en el período reclamado no se ve afectada por la nueva regulación Estatutaria en su art. 60 y Disposición Adicional 7ª del TR de la LGSS y disposiciones dictadas en su desarrollo, pues eran aplicables los artículos 32.3.1 y 3.2 del Reglamento General de Inscripción de Empresas, afiliación de alta y bajas que la liga a la prestación efectiva de servicios.

TERCERO

No existe falta de acción de la...

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