STSJ Andalucía 640/2009, 9 de Diciembre de 2009

PonenteBEATRIZ GALINDO SACRISTAN
ECLIES:TSJAND:2009:13841
Número de Recurso197/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución640/2009
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SEDE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO NÚM. 197/05

JUZGADO: GRANADA NÚM. UNO

SENTENCIA NÚM. 640 DE 2009

Ilma. Sra. Presidente:

Doña María R. Torres Donaire

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Beatriz Galindo Sacristán

Doña Pilar Bensusan Martín

En la Ciudad de Granada a nueve de diciembre de dos mil nueve. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de

Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso de apelación número 197/05 dimanante del procedimiento abreviado núm. 229/04, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Uno de Granada, siendo apelante el Ayuntamiento de Granada, representado por el Procurador D. Leovigildo Rubio Paves y dirigido por Letrado de sus servicios jurídicos, y parte apelada la Federación de Servicios Públicos de la Unión General de Trabajadores, en cuya representación interviene el Procurador Dª Maria Jesús Oliveras Crespo, bajo la dirección de Letrado

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Uno de Granada, en el procedimiento indicado, dictó sentencia en fecha 14 de diciembre de 2004, estimatoria de la demanda interpuesta frente al Decreto de 22 de marzo de 2004 que desestimaba el recurso de reposición interpuesto frente al Decreto de 23-1-2004 del Alcalde del Ayuntamiento de Granada por el que se designa a Don Constantino como Jefe de Servicio de Prevención de riesgos laborales en comisión de servicios.

SEGUNDO

Notificada la referida sentencia, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del demandado, suplicando la estimación del recurso y revocación de aquélla.

TERCERO

Dado traslado del escrito de interposición del recurso de apelación, procedió la representación procesal de la parte apelada a presentar el correspondiente escrito de oposición solicitando la desestimación del recurso y la confirmación de la Sentencia apelada.

CUARTO

Elevadas las actuaciones a esta Sala se declararon conclusas las actuaciones y se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso. Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Doña Beatriz Galindo Sacristán.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación tiene por objeto la impugnación de la sentencia dictada, en fecha 14 de diciembre de 2004, estimatoria de la demanda interpuesta frente al Decreto de 23-1-2004 del Alcalde del Ayuntamiento de Granada por el que se designa a Don Constantino como Jefe de Servicio de Prevención de riesgos laborales en comisión de servicios confirmado por Decreto de 22-3-2004 dictado en resolución del recurso planteado contra el primero .

La sentencia apelada estima el recurso básicamente por entender que no se ha acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos para la procedencia del sistema de cobertura provisional al que ha acudido la Administración.

La parte Apelante insiste en que es urgente disponer de un Jefe de prevención de riesgos y ello no puede posponerse a ningún procedimiento de cobertura por rápido que se tramite, y que los títulos oficiales constituyen méritos valorables a efectos de concurso y no requisito de acceso como se deduce de la R.P.T. que no exige como requisito poseer una titulación intermedia en prevención de riesgos laborales.

SEGUNDO

Don Constantino, funcionario del Ayuntamiento de Granada con categoría de Técnico de Formación Ocupacional, que ocupaba puesto de Técnico Medio en el Área de Personal, Servicios Generales y Organización, fue nombrado en comisión de servicios para ocupar el puesto de Jefe de Servicio de Prevención del Área de Personal, Servicios Generales y Organización, por Decreto de fecha 23 de enero de 2004, y ello según expresaba la resolución impugnada a consecuencia de que dicho puesto se encontraba vacante, y era necesario y urgente su provisión ante las exigencias que determinaban la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Comenzando por el segundo de los motivos de impugnación de la Sentencia, esta declaraba en relación a la preparación exigida por la R.P.T. para el puesto de Jefe de Servicio de Prevención de riesgos laborales, que aparecía en la RPT al folio 99 del expediente administrativo como titulación académica en medios de prevención, formación no acreditada por el designado quien es al parecer funcionario de carrera con categoría de Técnico de Formación ocupacional.

La parte Apelante, Ayuntamiento de Granada, insiste en que aunque en la RPT se contempla una formación específica para este puesto, ello no se debe confundir con la titulación académica, que es lo realmente exigible, si bien la formación específica debe ser un mérito a valorar en la fase correspondiente, pero no un requisito para desempeñar el puesto de trabajo.

Dicha cuestión ha sido ya resuelta por esta Sala y Sección en Sentencia dictada en rollo de apelación n º 602/05, con el n º...

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