SAP Cantabria 301/2008, 14 de Mayo de 2008

PonenteMILAGROS MARTINEZ RIONDA
ECLIES:APS:2008:725
Número de Recurso30/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución301/2008
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

SANTANDER

SENTENCIA: 00301/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CANTABRIA ROLLO NÚM. 30/08

Sección Segunda

S E N T E N C I A NÚM. 301/08

Iltmo. Sr. Presidente:

Don Miguel Carlos Fernández Díez.

Iltmos. Sres. Magistrados:

Don Bruno Arias Berrioategortúa

Doña Milagros Martínez Rionda

================================

En la Ciudad de Santander, a catorce de mayo de dos mil ocho. Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Segunda de la Iltma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes

Autos de Divorcio número 148 de 2007, (Rollo de Sala número 30 de 2008), procedentes del Juzgado de Primera Instancia

número Cinco de los de Torrelavega, seguidos a instancia de Dª Eva contra D. Jose María . En esta segunda instancia han sido ambas partes apelantes: Dª Eva, representada por el Procurador D. Alfredo Vara del Cerro y dirigida por la Letrada Dª. Ana María Fernández Alonso, y D.

Jose María, representado por la Procuradora Dª Mar Macias del Barrio y dirigido por la Letrada Dª Mercedes Manrique Quintana. Es ponente de esta resolución la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Milagros Martínez Rionda .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Iltma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Cinco de los de Torrelavega y en los autos ya referenciados, se dictó Sentencia con fecha 19 de octubre de 2007, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO PARCIALMENTE las demandas interpuestas por las procuradoras Sras. García Alonso y Alonso de la Riva, en nombre y representación respectivamente de Dª. Eva y D. Jose María ; debo DECLARAR Y DECLARO la disolución, por causa de divorcio, del matrimonio formado por los anteriormente mencionados cónyuges, con todos los efectos legales inherentes a este pronunciamiento y con la adopción de las siguientes medidas definitivas:

1) Se atribuye el uso de la vivienda conyugal, así como del ajuar doméstico existente en el mismo, a los hijos del matrimonio y a la Sra. Eva hasta el momento de la liquidación de la sociedad legal de gananciales.

2) D. Jose María, deberá contribuir, en concepto de pensión de alimentos para sus hijos, y dentro de los cinco primeros días de cada mes, con la cantidad de CIENTO CINCUENTA EUROS mensuales para cada uno de ellos. Esta cantidad se actualizará anualmente conforme a la variación porcentual que en los doce meses inmediatamente anteriores experimente el Índice de Precios al Consumo aprobado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo oficial que lo sustituya.

3) D. Jose María, deberá abonar, en concepto de pensión compensatoria, la cantidad de CUATROCIENTOS EUROS mensuales a favor de Dª. Eva . Esta cantidad se actualizará anualmente conforme a la variación porcentual que en los doce meses inmediatamente anteriores experimente el Índice de Precios al Consumo.

4) D. Jose María deberá abonar el importe del préstamo hipotecario.

Todo ello sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia la representación procesal de ambas partes interpusieron en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado; y una vez finalizado, se remitieron las actuaciones a la Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido por turno de reparto a esta Sección Segunda, donde se tramitó el correspondiente rollo de sala y se señaló para la deliberación y fallo del recurso el pasado día veintiocho de abril, quedando pendiente de resolver.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para resolver, en razón a la existencia de otros asuntos civiles señalados...

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