STSJ Andalucía , 10 de Septiembre de 2009

PonenteELOY MENDEZ MARTINEZ
ECLIES:TSJAND:2009:12423
Número de Recurso226/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE SEVILLA

SECCION TERCERA

RECURSO Nº 226/06

Ilmos. Sres.

D. Victoriano Valpuesta Bermúdez, Presidente

D. Eloy Méndez Martínez

D. Rafael Sánchez Jiménez

SENTENCIA

En Sevilla, a 10 de septiembre de 2009

Vistos los autos citados, seguidos ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el que ha sido parte actora Guelmisa S.L., y parte demandada la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, turnándose la ponencia al Iltmo. Sr. D. Eloy Méndez Martínez, se ha dictado ésta de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 7-4-06, y dentro de legal plazo, se presentó ante esta Sala escrito de interposición de recurso contencioso- administrativo, acompañando los documentos exigidos por el artículo 45 LJCA .

Segundo

Verificada la concurrencia de los requisitos legalmente prevenidos y remitido por la Administración el expediente administrativo interesado junto con justificación de haberse practicados los emplazamientos previstos en el artículo 49 de la ley rituaria contenciosa, se acordó entrega al recurrente para deducción de demanda en el plazo de 20 días. Presentada la misma, se dio traslado a las partes demandadas para contestación en idéntico plazo.

Tercero

Por auto de 21-1-08 se recibió el procedimiento a prueba, presentándose posteriormente conclusiones por escrito.

Cuarto

Señalado para votación y fallo el día de ayer, el presente recurso fue efectivamente deliberado, votado y fallado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El objeto del presente recurso contencioso administrativo se centra en determinar la conformidad o disconformidad a derecho de la resolución de 15-12-05 de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la del mismo organismo de fecha 10-5-02, por la que se procedía a la inscripción en el Catálogo de Aguas Privadas del aprovechamiento de aguas subterráneas procedentes de un pozo para la finca "Fontanal", de la que es titular la sociedad recurrente, con una extensión de 9,475 has de olivar, sita en el término municipal de Huevar (Huelva), con un caudal anual autorizado inscribible de 800 m3/ha., equivalentes a un volumen anual total de 7.580 m3, frente a los 2.000 m3/ha., equivalentes a un volumen anual total de 18.950 m3, solicitados.

Segundo

La parte recurrente alega fundamentalmente que el pozo se hizo mucho antes de la Ley de Aguas 29/1985 de 2 de agosto (se aporta un informe del Ingeniero Jefe de la Sección de Minas del M° de Industria de 26-4-77, proponiendo la aprobación del proyecto de apertura del pozo) y que el aprovechamiento al tiempo de la entrada en vigor de esa Ley (1-1-86) era el que se ha solicitado (2.000 m3/ha ó 18.950 totales), por lo que debe de inscribirse el aprovechamiento con ese caudal.

Tercero

Planteado el recurso en los precedentes términos, conviene traer a colación la regulación contenida en la Ley de Aguas 29/1985 de 2 de agosto sobre la inscripción de aprovechamientos anteriores a la entrada en vigor de la misma (1-1-86), así como la normativa complementaria.

El régimen transitorio de la Ley de Aguas 29/1985 (DA 3ª. 1.2, en relación con la DA. 2ª. 1.3 ) prevé que los titulares de aprovechamientos de aguas privadas procedentes de manantiales, pozos o galerías, según la legislación anterior a dicha Ley de Aguas, puedan optar entre el aprovechamiento temporal de los mismos durante 50 años, solicitando en el plazo de tres años contados desde la entrada en vigor de dicha Ley, la inscripción en el Registro de Aguas, supuesto, en el que transcurrido dicho plazo tienen un derecho preferente a la concesión de aguas privadas, que pasan a ser un bien demanial, o conservar como hizo la actora, la propiedad privada de las mismas, solicitando la inscripción en el Catálogo de Aguas Privadas, supuesto en el que no gozan de la protección del Organismo de Cuenca. En este caso se mantienen sus derechos en los mismos términos que regían con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Aguas (1-1-86 ).

Por su parte, el artículo 195 del RDPH (RD 849/1986 de 11 de abril ) estableció que los Organismos de Cuenca llevarían asimismo (además del Registro de Aguas) un...

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