STSJ Andalucía , 9 de Julio de 2009

PonenteJOSE GUILLERMO DEL PINO ROMERO
ECLIES:TSJAND:2009:12373
Número de Recurso763/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN SEVILLA.

SECCION TERCERA

RECURSO Núm. 763/2006

Registro General Núm. 3.377/2006.

SENTENCIA

Iltmos. Sres. Magistrados

Don Victoriano Valpuesta Bermúdez. Presidente.

Don Eloy Méndez Martínez.

Don Guillermo del Pino Romero.

En la ciudad de Sevilla, a 9 de julio de 2009.

Vistos por la Sala en Sevilla de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sección Tercera, los autos correspondientes al recurso núm. 763/2006, interpuesto por la ASOCIACIÓN DE PROFESORES DE INSTITUTO DE ANDALUCÍA (APIA), representada por la Procuradora doña Inmaculada Ruiz Lasida, y defendida por la Letrada Doña Concepción del Toro Cruz, contra la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, representada y defendida por el Letrado de la Junta de Andalucía. La cuantía del recurso es indeterminada. Ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. Guillermo del Pino Romero, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso contra la Orden de fecha 27 de julio de 2006 de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía publicada en BOJA de 8 de septiembre de 2006 por la que se regulan determinados aspectos referidos al Plan de Orientación y Acción Tutorial en los Institutos de Educación Secundaria Obligatoria.

SEGUNDO

En el escrito de demanda la parte recurrente solicitó que se dictara sentencia por la que se anulase la Orden recurrida, por considerarla contraria a Derecho, y subsidiariamente se declaren nulos de pleno derecho los artículos 4, 10, 13 y 14 de la citada Orden, con imposición de las costas causadas.

TERCERO

En el escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones de la recurrente, y pidió se dictara sentencia por la que se desestimasen íntegramente los pedimentos de la demanda; no recibido el proceso a prueba, quedaron a continuación las actuaciones conclusas para sentencia. CUARTO.- En la tramitación de la presente causa se han observado todas las prescripciones legales, salvo determinados plazos por la acumulación de asuntos que penden en esta Sección; habiéndose señalado para votación y fallo el día de ayer, en el que, efectivamente, se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso la Orden de fecha 27 de julio de 2006 de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía publicada en BOJA de 8 de septiembre de 2006 por la que se regulan determinados aspectos referidos al Plan de Orientación y Acción Tutorial en los Institutos de Educación Secundaria Obligatoria, interesándose su anulación y subsidiariamente la nulidad de pleno derecho de los artículos 4, 10, 13 y 14 de la citada Orden.

SEGUNDO

Por razones de método procede examinar en primer lugar la alegación relativa a la vulneración del trámite de audiencia al no haber sido consultada APIA, organización sindical de la enseñanza pública cuyo fin guarda relación con la materia sobre la que versa la Orden recurrida.

Se establece en el art. 24.1 c) de la Ley del Gobierno, invocada por la recurrente, que "elaborado el texto de una disposición que afecte a los derechos e intereses de los ciudadanos, se les dará audiencia durante un plazo razonable y no inferior a 15 días hábiles, directamente o a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley que los agrupen o los representen y cuyos fines guarden relación directa con el objeto de la disposición". Pues bien, no negado el carácter de interesada de la Asociación recurrente pues la proyectada disposición afecta directamente a intereses comprendidos en el ámbito de los fines propios, en el caso que nos ocupa, la Administración no ha prescindido de la organización sindical recurrente pues consta documentalmente acreditado que intentó por dos veces notificar el trámite de alegaciones a la ahora recurrente en su domicilio de la calle Cristóbal Colón n° 18, 1º de Ayamonte (Huelva) encontrándose ausente, por lo que se dejó aviso de llegada en el buzón, sin que conste haber sido recogido. Asimismo consta en el Informe de la Directora General de Participación y Solidaridad en la Educación (folios 1 a 4 del expediente administrativo) que durante el trámite de audiencia, el borrador de la orden se publicó en la página web de la Consejería de Educación, para posibles aportaciones, y que se dio traslado a una serie de organizaciones sindicales de la enseñanza pública, entre ellas a las más representativas e integrantes de la Mesa Sectorial de Educación, así como a buen número de personas jurídicas privadas representativas del sector, algunas de cuyas propuestas son las que introduce la recurrente en su demanda. Tampoco, la organización sindical de la enseñanza pública recurrente ha demostrado cual es su implantación en este ámbito para reconocerle la representatividad que invoca a los efectos de que su audiencia fuese un trámite necesario (supuesto contemplado por la STS de 7 de junio de 2007 ).

En consecuencia, entendemos que se ha cumplido el trámite de audiencia a los ciudadanos, y como expresa la STS de 18 de mayo de 2006

"...Que prescindiera de otros sindicatos, y, entre ellos, del aquí recurrente, no vulnera el procedimiento citado en tanto que la Administración no está obligada a llamar a todos ellos al mismo, como ya se expuso en las Sentencias citadas al referirse a las asociaciones empresariales, sin perjuicio de que los mismos conocido el procedimiento pudieran comparecer en el voluntariamente...".

TERCERO

En cuanto al fondo, se impugna en primer lugar el artículo 4 de la Orden en la medida en que atribuye al Departamento de orientación la elaboración, y al Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica, órgano compuesto por los Jefes de departamento, el establecimiento de criterios, mientras que el art. 129.c) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece como competencia del Claustro de Profesores "Fijar los criterios referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos". El artículo 4 de la Orden que lleva por rúbrica "Elaboración del Plan de Orientación y Acción Tu tonal" dispone: "El Departamento de Orientación en colaboración con los Tutores y Tutoras y siguiendo las directrices establecidas por el Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica, elaborará el Plan de Orientación y Acción Tutorial, según se establece en el punto a) del artículo 35 del Decreto 200/1997". No se aprecia infracción de la LOE pues esta norma no contiene entre las competencias del Claustro (que se integra por todos los profesores del centro) la elaboración del Plan de Orientación y Acción Tutorial; evidentemente no es lo mismo fijar criterios referentes a orientación y tutoría como determina la Ley 2/2006, que concretar la orientación en el terreno práctico mediante la elaboración de la planificación adecuada al centro educativo de que se trate, y para -entre otras- esta función existe el Departamento de Orientación, como órgano de coordinación entre Departamentos, o si se quiere, de asesoramiento interno, adecuado para la elaboración del Plan de Orientación en colaboración con los tutores dado el carácter de especialización y cualificación técnica que exige la orientación e intervención psicopedagógica, sin perjuicio de los criterios referentes a orientación y tutoría competencia del Claustro, porque como establece la Orden en su artículo 2, apartado 1, "la orientación y acción tutorial en los institutos de educación secundaria es competencia de todo el profesorado del centro".

CUARTO

Dispone el artículo 14 de la Orden: Colaboración con las familias.

  1. De conformidad con lo establecido en el apartado 1 del artículo 14 de la Orden de 9 de septiembre de 1997, por la que se regulan determinados aspectos de la organización de los Institutos de Educación Secundaria, se procederá a informar en la citada reunión a los representantes legales del alumnado de las normas...

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