STSJ Andalucía , 16 de Julio de 2009
Ponente | JOSE GUILLERMO DEL PINO ROMERO |
ECLI | ES:TSJAND:2009:12366 |
Número de Recurso | 443/2006 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 16 de Julio de 2009 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
D. María López Luna, Secretaría de la Sala de lo Contencioso-administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de
Andalucía CERTIFICO: que en el recurso de que se hará expresión, se ha dictado por la Sala lo siguiente:
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN SEVILLA.
SECCIÓN TERCERA.
RECURSO Núm. 443/2006.
Registro General Núm. 2.190/2006.
SENTENCIA
Iltmos. Sres. Magistrados
Don Victoriano Valpuesta Bermúdez. Presidente.
Don Eloy Méndez Martínez.
Don Guillermo del Pino Romero.
En la ciudad de Sevilla, a 16 de julio de 2009.
Vistos por la Sala en Sevilla de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sección Tercera, los autos correspondientes al recurso núm. 443/2006, interpuesto por Doña Trinidad, representada por el Procurador don Jesús Escudero García, y defendida por el Letrado Don José Rebollo Puig, contra el Ayuntamiento de Fuente Palmera (Córdoba), representado y defendido por el Letrado de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba. La cuantía del recurso es indeterminada. Ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. Guillermo del Pino Romero, que expresa el parecer de la Sala.
El recurso se interpuso contra el Acuerdo adoptado por el Iltmo. Ayuntamiento de Fuente Palmera (Córdoba) en sesión de 23 de febrero de 2006 relativo a la aprobación definitiva de la ORDENANZA REGULADORA DE LOS USOS Y COSTUMBRES RURALES Y DEL RÉGIMEN DE USO Y PROTECCIÓN DE LOS CAMINOS RURALES MUNICIPALES.
En el escrito de demanda la parte recurrente solicitó que se dictara sentencia por la que se declare la nulidad de pleno derecho del acuerdo adoptado por el Iltmo. Ayuntamiento de la Colonia de Fuente Palmera (Córdoba) en sesión de 23 de febrero de 2006, relativo a la aprobación definitiva de la Ordenanza Reguladora de los Usos y Costumbres Rurales y del Régimen de Uso y Protección de los Caminos Rurales Municipales por haberse adoptado en fraude de ley, o bien simplemente se anule, con imposición de las costas causadas.
En el escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones de la recurrente, y pidió se dictara sentencia por la que se desestimasen íntegramente los pedimentos de la demanda; practicada la prueba documental propuesta, quedaron a continuación las actuaciones conclusas para sentencia.
En la tramitación de la presente causa se han observado todas las prescripciones legales, salvo determinados plazos por la acumulación de asuntos que penden en esta Sección; habiéndose señalado para votación y fallo el día de ayer, en el que, efectivamente, se deliberó, votó y falló.
Constituye el objeto del presente recurso el Acuerdo adoptado por el Iltmo. Ayuntamiento de la Colonia de Fuente Palmera (Córdoba) en sesión de 23 de febrero de 2006, relativo a la aprobación definitiva de la Ordenanza Reguladora de los Usos y Costumbres Rurales y del Régimen de Uso y Protección de los Caminos Rurales Municipales, interesándose se declare la nulidad de pleno derecho o bien su anulación. Se alegan los siguientes motivos de impugnación:
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El acuerdo impugnado ha sido adoptado en fraude de ley (art. 6.4 Código Civil) dado que el Ayuntamiento de Fuente Palmera habría aprovechado la tramitación de un procedimiento para la aprobación de una ordenanza municipal (art. 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local ) para "recuperar de oficio" la titularidad de un bien, concretamente el camino privado que transcurre por la propiedad de la recurrente. La norma de cobertura sería la citada Ley 7/85 la cual se aplica para eludir las normas reguladoras de la recuperación de oficio incluidas en la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía (artículos 63 a 67) y Reglamento aprobado por Decreto 18/2006, de 24 de enero (arts. 140 a 146 ), que serían por tanto, las normas eludidas o soslayadas.
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Vulneración de los artículos 82.2 y 126.1 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y...
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