SAP Pontevedra 76/2008, 26 de Marzo de 2008

JurisdicciónEspaña
Número de resolución76/2008
Fecha26 Marzo 2008

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00076/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección 005

Rollo : 0000076 /2008

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de REDONDELA

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 0000228 /2006

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección Quinta, constituida en Tribunal Unipersonal por el

Magistrado Dª. VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE, ha pronunciado,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA Nº 76/08

En VIGO-PONTEVEDRA a veintiséis de marzo de 2008.

En el presente rollo de apelación num. 76/08 dimanante de los autos de Juicio de Faltas num. 228/06 del Juzgado de

Instrucción num. 1 de Redondela, en el que son partes como apelante D. Valentín, Entidad Mutua

Madrileña Automovilista, Automoción Citröen España y D. Valentín y Zurich y recurrido Dª Carolina

y David .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5 de diciembre de 2007 el Juez de Instrucción num. 1 de Redondela dictó sentencia en los autos originales de que el presente rollo dimana, cuyos hechos probados literalmente dicen: "UNICO.- Ha quedado probado en este proceso que sobre las 9,40 horas del día 12 de marzo de 2006 se produjo un accidente de tráfico a la altura del número 3 de la Avenida de Mendiño de la localidad de Redondela en el que se vieron implicados el turismo de marca Citröen, modelo Berlingo con matrícula

....-SLB conducido por D. Valentín, propiedad de Automoción Citröen España S.A. y asegurado en la entidad Zurich y el turismo de marca Renault, modelo 19 con matrícula XA-....-OZ conducido por Dª Carolina propiedad de D. David asegurado en la entidad Mutua Madrileña Automovilista.

El siniestro se produjo cuando D. Valentín, a los mandos del turismo de marca Citröen, modelo Berlingo con ....-SLB circulaba por la referida Avenida de Mendiño, sentido Redondela-Cesantes cuando a la altura del número 3 colisionó por embestida con el turismo de marca Reanult, modelo 19 con matrícula XA-....-OZ conducido por Dª Carolina que circulaba en sentido contrario al de su marcha al efectuar una maniobra de estacionamiento indebido sin cerciorarse de poder hacerlo sin riesgo para otros usuarios de la vía.

El conductor del turismo tipo furgón Citröen, modelo Berlingo circulaba a una velocidad inadecuada a las circunstancias de la vía dejando una huella de frenada de 11,80 metros y de 15,85 metros existiendo una limitación de velocidad de 30 kilómetros por hora.

Como consecuencia del siniestro Dª Carolina, sufrió traumatismo craneoencefálico y esguince cervical siendo preciso para alcanzar la curación tratamiento rehabilitador y fisioterapia, tardando en sanar 30 días durante los que estuvo impedida para sus ocupaciones habituales ins que a la misma hayan restado secuelas.

D. Valentín de 22 años de edad al tiempo del siniestro sufrió contusión en el ojo izquierdo con edema equimótico palpebral, contusión de muñeca izquierda y esguince cervical, precisando para su curación además de una primera asistencia médica, tratamiento rehabilitador, tardando en alcanzar la sanidad59 días, de los que 15 estuvo impedido para sus ocupaciones habituales y sin que al mismo hayan restado secuelas.

El turismo propiedad de D. David, de marca Renault, modelo 19 con matrícula XA-....-OZ sufrió daños materiales por importe de 3.154,86 euros.

La entidad automoción Citröen España S.A. ha sufrido pérdidas por beneficio industrial por importe de 977,25 euros a resultas del siniestro."

SEGUNDO

En dicho Juzgado se dictó sentencia conteniendo el siguiente fallo: "Que debo se condena a Dª Carolina como autor criminalmente responsable de una falta de lesiones imprudentes prevista y penada en el artículo 621.3 del Código Penal cometida sobre D. Valentín imponiendo a la misma la multa de 30 días con una cuota diaria de 8 euros.

Se condena a D. Valentín como autor criminalmente responsable de una falta de lesiones imprudentes prevista y penada en el artículo 621.3 del Código Penal cometida sobre Dª Carolina imponiendo al mismo la multa de 30 días con una cuota diaria de 10 euros.

Si los condenados no satisficieren, voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta, quedarán sujetos a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que, tratándose de faltas, podrá cumplirse mediante localización permanente. En este caso, no regirá la limitación que en su duración establece el artículo 37.1 del Código Penal .

Se condena a Dª Carolina a abonar a D. Valentín la cantidad de novecientos cuarenta y ocho euros con cincuenta y dos céntimos (948,52 euros) con la responsabilidad civil subsidiaria de D. David y la directa de la entidad aseguradora Mutua Madrileña Automovilista.

Se condena a D. Valentín a abonar a Dª Carolina la cantidad de setecientos sesenta y nueve euros con cinco céntimos (769,05 euros) con la responsabilidad civil subsidiaria de Automoción Citröen España S.A. y la directa de la entidad aseguradora Zurich.

Estimando la acción civil ejercitada por D. David frente a D. Valentín, debo condenar y condeno al mismo para que con la responsabilidad subsidiaria de la entidad Automoción Citröen España S.A. y la directa de Zurich abone a D. David la suma de tres mil ciento cincuenta y cuatro euros con ochenta y seis céntimos (3.154,86 euros) sin perjuicio de que la cuota de responsabilidad civil del deudor solidario se limite al 50% de dicha cantidad, quedando a salvo el derecho del mismo a reclamar de Dª Carolina el 50% del importe de dicha indemnización en cuanto responsable civil solidaria en igual cuota del 50% tal y como se dispone en el fundamento octavo de esta resolución.

Estimando la acción civil ejercitada por la entidad Automoción Citröen España S.A. frente a Dª Carolina, debo condenar y condeno a la misma para que con la responsabilidad subsidiaria de D. David y la directa de la Mutua Madrileña Aseguradora abone a la referida entidad la suma de novecientos setenta y siete euros con veinticinco céntimos (977,25 euros) sin perjuicio de que la cuota de responsabilidad civil del deudor solidario se limite al 50% de dicha cantidad, quedando a salvo el derecho de la señora Carolina a reclamar de D. Valentín el 50 % del importe de dicha indemnización en cuanto responsable civil solidario en igual cuota del 50% en los términos expuestos en el fundamento de derecho noveno de la presente Sentencia.

En todos los casos anteriores se devengarán los intereses previstos en el fundamento de derecho décimo de la presente resolución.

Se condena a Dª Carolina y a D. Valentín a pagar cada uno de ellos la mitad de las costas procesales."

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes por D. Valentín, Entidad Mutua Madrileña Automovilista y se adhiere al recurso Automoción Citröen España, D. Valentín y Cia Zurich se interpuso recurso de apelación que fue admitido y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el art. 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y elevados los autos a esta Audiencia quedaron en poder del Magistrado Ponente a fin de dictar la oportuna resolución.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y dan por reproducidos los hechos probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por D. Valentín se formula recurso de apelación contra la sentencia de instancia alegando como único motivo del recurso que habiendo interesado la acusación la condena del hoy apelante a la pena de 30 días multa a una cuota diaria de 3 euros, en la sentencia de instancia...

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