SAP Pontevedra 208/2008, 27 de Marzo de 2008

PonenteFRANCISCO JAVIER VALDES GARRIDO
ECLIES:APPO:2008:1109
Número de Recurso888/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución208/2008
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00208/2008

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 888/07

Asunto: ORDINARIO 648/06

Procedencia: PRIMERA INSTANCIA NÚM. 1 VILAGARCIA

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS

MAGISTRADOS

D. MANUEL ALMENAR BELENGUER

D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO

D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM.208

En Pontevedra a veintisiete de marzo de dos mil ocho.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de procedimiento ordinario 648/06, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Vilagarcía, a los que ha correspondido el Rollo núm. 888/07, en los que aparece como parte apelante-demandante: D. Darío, representado por el procurador D. SUSANA TOMAS ABAL y asistido por el Letrado D. JOSE MARIA LOPEZ LOPEZ, y como parte apelado- demandado: BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, representado por el Procurador D. PEDRO A. LÓPEZ LÓPEZ, y asistido por el Letrado D. RAMON JAUDENES LOPEZ DE CASTRO; D. Cesar Y D. Pedro Antonio, no personados en esta alzada, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Vilagarcia, con fecha 30 julio 2007, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que DESESTIMANDO la demanda presentada a instancia de Darío, representado por el Procurador Sr. García Sexto y asistido por el Letrado Sr. López López, contra Cesar y Pedro Antonio, representado por la Procuradora Sra. Montenegro Faro y asistidos por el Letrado Sr. Lamelas Fariña y contra la entidad aseguradora Banco Vitalicio de España, representada por la Procuradora Sra. Pereira Rodríguez y asistida por el Letrado Sr. Jaúdenes López de Castro, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los demandados de todas las pretensiones formuladas en su contra. Con imposición de costas a la apret actora."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por D. Darío se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala y se señaló el día veinte de febrero para la deliberación de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En el presente proceso, en el que por el actor se ejercita una acción de reclamación de cantidad por los daños corporales sufridos como consecuencia del accidente en que se vió involucrado y que tuvo lugar el día 17-12-2002, con ocasión de encontrarse sobre el escenario móvil del camión Fruehauf matrícula ZO-....-...., y en un momento dado, debido al desplazamiento del camión aparcado por falta de cuidado por parte del conductor en la puesta de los mecanismos de seguridad del vehículo, cerrarse el escenario, atrapando al demandante y tirándolo al suelo, al punto de resultar con importantes lesiones, y que formula contra el conductor, el propietario y la compañía aseguradora del vehículo, frente a la sentencia de instancia desestimatoria de la demanda recurre en apelación el actor en pro del acogimiento de su pretensión resarcitoria.

La Juez "a quo" desestima la demanda, respecto de la aseguradora demandada, en razón a entender que el suceso no se trata de un hecho de la circulación, quedando, por lo tanto, fuera del ámbito de cobertura del seguro de responsabilidad civil de tal clase concertado con dicha accionada; y, por lo que se refiere a los otros dos codemandados (conductor y propietario del camión), en atención a no quedar acreditada la causalidad del daño, toda vez ninguno de los dos se encontraba presente cuando acaeció el accidente y el vehículo llevaba dos días estacionado en el lugar.

SEGUNDO

De una valoración en conjunto de la prueba practicada en los autos, cabe llegar a una conclusión distinta a la de la juzgadora de instancia, al extremo de tener por justificada la causa originadora del accidente que sostiene el actor-recurrente y en que basa su reclamación.

Así, son circunstancias cuya realidad puede tenerse por acreditada: 1) que el escenario estaba enganchado al tractocamión, que el escenario puede abrirse con la cabeza tractora enganchada, que hay un motor pequeño atrás para abrir el escenario, y que la forma de apertura del escenario es como un libro (cuál resulta de las manifestaciones, en el acto del juicio del presente proceso, del conductor-demandado Cesar, y de los testigos Jesús Carlos y Jose Ramón, éste último amigo del demandante -al que la víctima fué a visitar-, que se encontraba arreglando unos focos del escenario, y, por lo tanto, presente en el momento de acaecimiento del accidente; 2) que el lugar donde se encontraba estacionado el camión es un lugar plano con un poco de inclinación (así resulta de las manifestaciones del conductor Cesar y del testigo presencial Jose Ramón, en el acto de la vista oral del precedente juicio de faltas); 3) que se notó el desplazamiento del camión y el escenario se movió de arriba a abajo (según manifestaciones del testigo presencial Jose Ramón en el acto del juicio del presente procedimiento y en el acto de la vista del juicio de faltas; y 4) el desplazamiento hacia atrás del camión, del orden de un metro o metro y medio, del lugar donde lo había dejado estacionado su conductor, importante dato éste que el testigo Cesar no tiene empacho en reconocer tanto en el acto del juicio del presente proceso, en donde asimismo precisa que el si el camión no se moviera el escenario no se cerraba, como con ocasión de la articulación del escrito de contestación al recurso de apelación interpuesto por el hoy demandante contra la sentencia absolutoria recaída en el juicio de faltas, al manifestar textualmente en el mismo que "Está conforme con la declaración que aparece en la sentencia del dicente, queriendo precisar que el camión se había desplazado del sitio donde lo suele dejar ya que el mismo se había movido. Como consecuencia de esto se cerró el escenario y que el lesionado estaba en el suelo cuando llegó el...

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