SAP Orense 18/2008, 31 de Enero de 2008
Ponente | ANGELA IRENE DOMINGUEZ-VIGUERA FERNANDEZ |
ECLI | ES:APOU:2008:95 |
Número de Recurso | 238/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 18/2008 |
Fecha de Resolución | 31 de Enero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Orense, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
OURENSE
SENTENCIA: 00018/2008
APELACIÓN CIVIL
La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los Señores, don Fernando Alañón Olmedo, Presidente, doña Ángela Domínguez Viguera Fernández y doña Josefa Otero Seivane, Magistrados, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la
siguiente
S E N T E N C I A NÚM. 18
En la ciudad de Ourense a treinta y uno de enero de dos mil ocho.
VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número 1 del Barco de Valdeorras, seguidos con el nº. 223/05, rollo de apelación núm. 238/07, entre partes, como apelante CUBRICIONES JOMAR, S.L., representada por la Procuradora Dª. LETICIA DOMÍNGUEZ FORTES, bajo la dirección del Letrado D. JAVIER BASALLO RAPELA y, como apelada, SAROE EMPRESA CONSTRUCTORA, S.L., representada por la procuradora Dª. MARÍA GLORIA SÁNCHEZ IZQUIERDO, bajo la dirección del Abogado
D. JORGE TEMES MONTES. Es ponente la Ilma. Sra. Dª. Ángela Domínguez Viguera Fernández.
Por el Juzgado de Primera Instancia Número 1 del Barco de Valdeorras, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 22 de diciembre de 2006, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: que estimando íntegramente la demanda presentada por el procurador Sr. Martínez Rodríguez, actuando en nombre y representación de Saroe Empresa Constructora, S.L. sobre reclamación de cantidad por importe de13.208,89 euros, contra Cubriciones Jomar S.L. representada por el procurador Sr. Vega Álvarez, debo condenar y condeno a la referida demandada a abonar a la actora la suma objeto de reclamación más los intereses legales devengados. Todo ello con expresa imposición de las costas procesales causadas a cargo de la demandada".
Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de CUBRICIONES JOMAR, S.L recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.
En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.
Se reclama el importe de los trabajos realizados por la entidad demandante en una nave industrial sita en Miengo; propiedad del demandado, a consecuencia de un contrato de ejecución de obra, en virtud del cual, la actora habría llevado a cabo los trabajos de construcción que con todo detalle se describen en la demanda. El demandado niega que la empresa actora hubiese realizado tales trabajos, pues si bien admite haber concertado verbalmente el contrato, alegó que a los tres días de haberse iniciado las obras surgieron desavenencias entre las partes, por lo que, habiendo abandonado la obra el demandante, fueron ejecutadas, todas las descritas en la demanda y determinadas en el informe emito por el perito judicial D. Clemente, por la empresa "Construcciones Eguan S.L.". Así planteado el tema sometido a enjuiciamiento, conviene precisar la doctrina expuesta en reiteradas resoluciones del TS. Acerca del "onus probandi" (SSTS 23 septiembre de 1986, 5 noviembre 2004 y 16 diciembre de 2005,ente otras) a tenor de las cuales, según lo dispuesto en el art. 217 Ley de Enjuiciamiento Civil, pesa sobre el actor la carga de probar los hechos constitutivos de su pretensión, y sobre el demandado la prueba de los hechos impeditivos o extintivos "siempre que no se limite a la mera negación de los hechos opuestos (SSTS de 2 de diciembre de 2003 y 27 de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba