SAP Orense 164/2008, 13 de Mayo de 2008
Ponente | ANGELA IRENE DOMINGUEZ-VIGUERA FERNANDEZ |
ECLI | ES:APOU:2008:322 |
Número de Recurso | 672/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 164/2008 |
Fecha de Resolución | 13 de Mayo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Orense, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
OURENSE
SENTENCIA: 00164/2008
APELACIÓN CIVIL
La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los Señores, don Fernando Alañón Olmedo, Presidente, doña Ángela Irene Domínguez Viguera Fernández, y don Juán Manuel de los Ríos, Magistrados, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey,
la siguiente
S E N T E N C I A NÚM.164
En la ciudad de Ourense a trece de mayo de dos mil ocho.
VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de juicio ordinario
procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Ourense, seguidos con el núm. 721/06, rollo de apelación núm. 672/07,
entre partes, como apelante Dña. María Teresa y D. Bernardo, representados por el Procurador
D. Francisco Pérez Saa, bajo la dirección del Letrado D. Joaquín González Vila y, como apelado, Allianz, S.A., representado
por la procuradora Dª. Lourdes Lorenzo Ribagorda, bajo la dirección del Abogado D. José Carlos González Fernández. Es
ponente la Ilma. Sra. Dña. Ángela Irene Domínguez Viguera Fernández.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 4 de mayo de 2007, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el procurador Sr. Pérez Saa, en nombre y representación de doña María Teresa y don Bernardo . Haciendo expresa imposición de las costas ocasionadas a la parte actora".
Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de Dña. María Teresa y D. Bernardo recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.
En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada en tanto no contradiga lo expuesto a continuación.
Procede resolver en primer término y por cuestión de método, la que se estima cuestión fundamental sometida a enjuiciamiento en esta alzada, cual es, la de determinar si los actores, que actúan haciendo valer su condición de perjudicados, "iure propio" por el fallecimiento en accidente de tráfico de D. Luis María, se encuentran legitimados para obtener el resarcimiento pretendido en concepto de perjuicios morales, aun cuando resultan excluidos de la relación de beneficiarios contenida en la Tabla I del "Anexo" establecido en la ley 30/95. Toda vez que, sin vinculación parental con el fallecido, aducen, como causa del pretendido perjuicio su relación afectiva y de convivencia durante los cinco últimos años de vida del finado, así como por su interdependencia económica, pretendiendo su equiparación a los beneficiarios del grupo V. punto 2, supuesto de "víctima con hermanos solamente". La desestimación de este motivo de recurso haría innecesario el análisis de los restantes, al privar a los actores de la correspondiente legitimación "ad causam" para accionar.
A los efectos de resolver tal cuestión, ha de tenerse en cuenta en primer término, que la finalidad del sistema indemnizatorio...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba