SAP Valencia 582/2009, 30 de Octubre de 2009

PonenteMARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA
ECLIES:APV:2009:7457
Número de Recurso619/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución582/2009
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

Rollo nº 000619/2009

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 582

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

Dª. Mª CARMEN ESCRIG ORENGA

Magistrados/as

Dª. MARÍA IBÁÑEZ SOLAZ

Dª. ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ

En la Ciudad de Valencia, a treinta de octubre de dos mil nueve.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Incidentes - 000076/1991, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 12 DE VALENCIA, entre partes; de una como demandados - apelante/s Ezequias y Lidia, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. Irene Sánchez Cuerda y representado por el/la Procurador/a D/Dª ALVARO CUELLAR DE LA ASUNCION, y de otra como demandante - apelado/s SDF 50 AG, dirigido por el/la letrado/a D/Dª.Cristina Real de Asua y representado por el/la Procurador/a D/Dª IGNACIO JESUS AZNAR GOMEZ. y como demandados-apelados no comparecidos en la instancia Obdulio, María Milagros, Covadonga y Carlos María .

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. Mª CARMEN ESCRIG ORENGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 12 DE VALENCIA, con fecha 21 de diciembre de 2.002, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que debo mandar y mando seguir la ejecución despachada adelante, hasta hacer trance y remate de los bienes embargados y demás de la propiedad del deudor Obdulio, María Milagros, Covadonga, Ezequias, Lidia y Carlos María y con su producto pagar al actor Banco Santander Central Hispano S.A. la cantidad de 36.221,25 # importe del principal, los intereses pactados de dicha cantidad, y las costas causadas y que se causen hasta el completo pago. Notifíquese la presente a los demandados, practicándose respecto de la demandada Covadonga mediante la publicación de Edicto en el Boletín Oficial de esta Provincia, dado su ignorado paradero." Y con fecha 18 de mayo de 2.009 se dictó Auto que en su parte dispositiva dice: Se declara la nulidad de la notificación de la sentencia de fecha 21 de diciembre de 2.002 a los ejecutados Ezequias y Lidia y en su lugar, se notifica la misma a la ejecutada Sra. Lidia a través del procurador Sr. Cuellar, pudiendo interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días desde la notificación de esta resolución. Notifíquese la referida Sentencia a dicho co-demandado Sr. Ezequias mediante exhorto que se remitirá al Juzgado de Paterna Decano. Se acuerda la suspensión de la ejecución, librándose el correspondiente oficio, respecto del embargo que se viene practicando de la nomina que percibe la

ejecutada Sra. Lidia " .

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 26 de octubre de 2009 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de la entidad Banco Central S.A., hoy sustituida por SDF 50 AG formuló demanda de juicio ejecutivo contra, entre otros, don Ezequias y doña Lidia, como fiadores solidarios, de una póliza de préstamo mercantil suscrita el día 13 de julio de 1989.

Tras múltiples vicisitudes, la sentencia de instancia mandando seguir adelante con la ejecución despachada fue notificada a los hoy demandados, quienes formularon Recurso de Apelación contra dicha resolución, alegando diversos motivos que pasamos a examinar.

SEGUNDO

En la resolución del presente recurso de apelación hemos de partir de lo dispuesto en el artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en su número 4, conforme al cual artículo 461 . La Sentencia no podrá perjudicar al apelante, salvo que el perjuicio provenga de estimar la impugnación de la resolución de que se trate, formulada por el inicialmente apelado.>>

El Tribunal Supremo, entre otras, en la Sentencia de 4 de febrero de 2009, dictada en el recurso de Casación 794/2003, Pte Marín Castan, Francisco, nos dice:

>

TERCERO

En el punto segundo de su escrito de recurso, la parte apelante invoca la nulidad del despacho de ejecución por falta de notificación previa al fiador, art. 1.467.2 de la Antigua Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con la infracción del artículo 1435 de la misma, dado que no se ha demostrado que se notificara en su momento a los apelantes el saldo deudor.

El motivo debe ser estimado.

Consta en autos que la entidad bancaria remitió un telegrama a los hoy apelantes que no fue entregado, ya que habían marchado sin dejar señas.

Ciertamente que la entidad bancaria estaba obligada a notificar al fiador el vencimiento de la póliza antes de iniciar el preceptivo procedimiento, pero del mismo modo que los fiadores estaban obligados a comunicar al Banco el cambio de domicilio para poder notificarles las incidencias del contrato suscrito y, pese a las alegaciones que se formulan en el escrito de recurso, era obligación de los hoy apelantes acreditar que hicieron dicha notificación al Banco, lo que no han efectuado.

Además, tampoco han aportado a las actuaciones ningún documento que acredite que formalizaron en tales fechas su cambio de domicilio y empadronamiento que hubiese permitido a la entidad ejecutante su fácil localización, lo que no ha estado exento de dificultad en este procedimiento, constando en autos continuos "bailes" de números, así, observamos que en el escrito en el que la señora Lidia pide la nulidad de actuaciones, f. 327, indica que se halla domiciliada en el Plantío, calle DIRECCION000, número NUM001, datos que coinciden con el certificado de empadronamiento, pero en el contrato de arrendamiento que acompaña a su escrito de 6 de mayo de 2009, suscrito con su hermana, para justificar que reside en la vivienda en concepto de alquiler, se indica que reside en Paterna, C/ DIRECCION000 número NUM000, el Plantío.

Todo lo expuesto, nos permite concluir, que no ha quedado probado que los apelantes notificaron a la entidad Bancaria el cambio de domicilio y además, con los documentos que se han aportado a las actuaciones, constan alteraciones de números que impiden su fácil localización.

En esta materia podemos traer a colación lo indicado por la sentencia de la Audiencia Provincial de La Coruña, de 26 de junio de 2003, Ponente, Fuentes Candelas, Carlos [EL DERECHOEDJ 2003/157983 ], en la que nos dice: ley EDL1881/1 no impone para estos casos una especial forma ni que sea de tipo personal o que el concreto sujeto a quien vaya dirigida llegue efectivamente a conocer la reclamación o su...

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