SAP Valencia 554/2009, 21 de Octubre de 2009

PonenteJOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO
ECLIES:APV:2009:7433
Número de Recurso335/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución554/2009
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

1 Rollo nº 000335/2009

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 554

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

Dª Mª DEL CARMEN ESCRIG ORENGA

Magistrados/as

D. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO

Dª PILAR CERDAN VILLALBA

En la Ciudad de Valencia, a veintiuno de octubre de dos mil nueve.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 000089/2008, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 18 DE VALENCIA, entre partes; de una como demandante - apelante/s AVANCES EN TELEFONIA SL, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. JULIO SALVADOR MARTINEZ RUEDA y representado por el/la Procurador/a D/Dª MERCEDES PAZ LOPEZ ALVAREZ, y de otra como demandado - apelado/s MINISTERIO FISCAL y TELEFONICA MOVILES ESPAÑA SA TME representado por el/la Procurador/a D/Dª ALMUDENA LLOVET OSUNA.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 18 DE VALENCIA, con fecha 4-12-2009, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que desestimo la demanda interpuesta por AVANCES EN TELEFONÍA S.L., contra TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA S.A. (TME), absolviendo a la parte demandada de las pretensiones contenidas en la demanda de la actora.

Se imponen expresamente las costas del presente proceso a la parte demandante.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 14 de octubre de 2009 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación, interpuesto por la representación procesal de la demandante contra la sentencia de instancia, la impugna al considerar que infringe el articulo 7-7 de la ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, por lo que interesa su revocación y, por el contrario, se dicte nueva sentencia que estime la demanda y declare ilegales y contrarias a derecho las manifestaciones vertidas por la demandada en su informe realizado por D. Carlos Manuel, fechado el 4 de diciembre de 2006, y se obligue a eliminar dichas acusaciones y a colgar en su pagina Web la sentencia.

Entrando en el enjuiciamiento de los motivos de apelación, este tribunal considera necesario referirse a los antecedentes, resultando los siguientes: a) La demandante, Avances en Telefonía S.L., insta una acción de protección jurisdiccional del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, contra la demandada, Telefónica Móviles de España S.A.U.., en adelante TME, al considerar que el documento fechado el 4 de diciembre de 2006, firmado por D. Carlos Manuel, es de contenido difamatorio al imputarle una conducta de defraudación patrimonial, comprendida en el articulo 7-7 de la citada ley especial; b) Dicho documento fue presentado por la ahora demandada en el procedimiento ordinario nº 668/2007 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Valencia a instancia de Avances en Telefonía S.L., en adelante AT, contra Telefónica Móviles España S.A.U., también de protección al honor, a consecuencia de informe por esta presentado ante la Comisión Mercado de telecomunicaciones, en adelante CMT, solicitando la suspensión de su red de conexión con la de la demandada relativa a las líneas 906 de tarificación adicional, por lo que consideraba que se había producido una divulgación del hecho imputado calificado como difamatorio; c) La demandada se opuso a la demanda y alegó, en cuanto al fondo, que el documento se presentó en un procedimiento judicial en el que el conocimiento se limita a las partes y al Juez que lo resuelve, que su contenido no es difamatorio pues se limita a cuantificar un perjuicio económico sufrido por la demandada desde 2001 a través de 127 líneas de tarificación adicional contratadas por la demandante, según investigación realizada por TME, que ningún perjuicio produce a la demandante cuando se ha instado la adopción de las medidas que el ordenamiento jurídico establece cuando se detecta un fraude, debiendo solicitar la desconexión de las líneas a la CMT, procedimiento que aun sigue abierto, por lo que interesaba se desestimara la demanda; d) La sentencia de instancia desestimó la demanda al considerar que el documento se presentó en sede judicial y que su contenido no constituye intromisión ilegitima en el derecho al honor de la demandante; esta apela la sentencia.

Como punto de partida en el enjuiciamiento del recurso debemos indicar que la acción de protección jurisdiccional ejercitada afecta al contenido del documento de 4 de diciembre de 2006 que fue presentado ante el Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Valencia en el ámbito de un procedimiento de protección al honor en el que la demandada, haciendo uso del derecho a proponer prueba, presentó el documento expedido por el Director de Gestión de Riesgo y Fraude que calculaba el perjuicio económico sufrido por TME en 854.000 #. La demandante en aquel procedimiento, AT, intentó ampliar la demanda, rechazada por el Juzgado de Instancia, razón por la que insta la presente al considerar difamatorio su contenido y además por entender que ha existido divulgación de su contenido.

Conviene efectuar un breve recorrido sobre las actuaciones administrativas y judiciales practicadas en relación con estos hechos, resultando: a) El 26 de agosto de 2002 TME emite un informe, identificado como IF-043-08-2002, denominado Fraude de Activas con destino a 906 que describen una actividad fraudulenta que se detecta en el servicio prepago Movistar con relación al trafico de llamadas a ciertos números 906, consistente en: a) La compra de tarjetas activas en el...

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