SAP Navarra 68/2008, 31 de Marzo de 2008

PonenteAURELIO HERMINIO VILA DUPLA
ECLIES:APNA:2008:502
Número de Recurso17/2008
ProcedimientoAPELACIóN SENTENCIA FALTA
Número de Resolución68/2008
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

S E N T E N C I A Nº 68/2008

En Pamplona, a 31 de marzo de 2008.

El Ilmo. Sr. D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLA, Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, ha

visto en grado de apelación el Rollo Penal de Sala nº 17/2008, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia

dictada por el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Pamplona, en el Juicio de Faltas nº 303/2007, sobre falta de daños; siendo

apelante, la condenado en la instancia D. Rosendo ; y apelados: el MINISTERIO FISCAL; así como

D.

Luis Pedro .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten los de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Con fecha 24 de enero de 2008, el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Pamplona dictó en el citado procedimiento sentencia cuyos antecedentes de hechos probados y fallo es del siguiente tenor literal:

Hechos probados: "Apreciando en conciencia las pruebas practicadas se declara expresamente probado que en fecha no determinad del mes de abril de 2007, el acusado Rosendo puso una nota en la puerta de la huerta del denunciante en la que entre otros extremos se recoge la siguiente expresión "ahora vas a pagar por ellas, perro...."

No ha quedado acreditado que los destrozos en la huerta del denunciante ni el hurto de herramientas que tiene en la caseta, que fueron denunciados los días 22 de abril de 2007 y 18 de junio de 2007, los causara el acusado."

Fallo: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Rosendo como autor penalmente responsable de una falta de amenazas del art. 620.2 ya definida a la pena de de multa de diez días con una cuota diaria de seis euros y al pago de las costas procesales correspondientes a esta falta. Así mismo le absuelvo de las faltas de daños y hurto por las que venia siendo acusado, declarando de oficio las costas correspondiente a las mismas.

Si el penado no satisface voluntariamente, o por vía de apremio, la multa impuesta, quedará sujeto a responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que, tratándose de faltas, podrá cumplirse mediante localización permanente.

La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer Recurso de Apelación en ambos efectos en este Juzgado para ante la Audiencia Provincial, en el plazo de los CINCO días siguientes al de su notificación en la forma prevista en el art. 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Así por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo."

TERCERO

Notificada dicha resolución fue apelada en tiempo y forma por D. Rosendo, en los términos previstos en los artículos 976 y 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

CUARTO

Dado traslado del recurso, DNI y DNI solicitó la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Tercera, en donde se incoó el citado rollo, quedando los mismos por su orden para sentencia.

SEXTO

Se admiten y se dan por reproducidos los hechos declarados probados en la sentencia apelada

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el denunciado la sentencia que le condenó como autor de una falta de amenazas.

  1. En primer lugar, alude a que el hecho fue denunciado en el mes de abril de 2007, mientras que el juicio no se celebró hasta el día 22 de enero de 2008.

    Pero esta circunstancia carece de trascendencia.

    Cuando se inicia una causa por delito y luego se sigue por falta, a efectos de la prescripción habrá de ser...

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