SAP Navarra 27/2008, 14 de Febrero de 2008

PonenteFRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO
ECLIES:APNA:2008:384
Número de Recurso68/2007
ProcedimientoAPELACIóN SENTENCIA DELITO
Número de Resolución27/2008
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 2ª

S E N T E N C I A Nº 27/2008

Presidente

D. JOSE FRANCISCO COBO SAENZ

Magistrados

D. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO (Ponente)

D. EDUARDO VALPUESTA GASTAMINZA

En Pamplona/Iruña, a 14 de febrero de 2008.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los Ilmos. Sres.

Magistrados al margen expresados,

ha visto en grado de apelación el presente Rollo Penal de Sala nº 68/2007, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra

la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 2 de Pamplona/Iruña, en el Procedimiento abreviado nº 430/2006, sobre delito

de amenazas; siendo apelante, Felix, representado por el Procurador D. MIGUEL GONZÁLEZ

OTEIZA y defendido por el Letrado D. ANGEL RUIZ DE ERENCHUN OFICIALDEGUI; y Dª Cecilia

representada por el Procurador D. EDUARDO DE PABLO MURILLO y defendido por el Letrado D. SERGIO GOMEZ SALVADOR

y apelado, el MINISTERIO FISCAL;

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado, D. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten los de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Con fecha 5 de septiembre de 2007, el Juzgado de lo Penal Nº 2 de Pamplona/Iruña dictó en el citado procedimiento sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Que debo condenar y condeno a Felix como autor penalmente responsable de un delito continuado de amenazas y de un delito de obstrucción a la justicia, ya definidos, concurriendo la circunstancia atenuante del art. 21.1 CP en relación con el art. 20.1 CP, y la agravante del art. 22.8 CP en el delito de amenazas, a la pena por el delito de amenazas de dos años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición de aproximarse a menos de 500 metros y comunicarse por cualquier medio con Cecilia por un plazo de tres años; por el delito de obstrucción a la justicia la pena de un año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de seis meses a razón de dos euros día con arresto subsidiario en caso de impago y al pago de la mitad de las costas procesales causadas incluidas las de la acusación particular.

Así mismo deberá indemnizar a Cecilia en la cantidad de 9.000 #, mas los intereses legales prevenidos en el Art. 576 LEC, por los daños y perjuicios sufridos

Debo absolver y absuelvo a Felix de los delitos de lesiones psíquicas y del delito de coacciones objeto de acusación, declarando de oficio la otra mitad de las costas procesales causadas.

Para el cumplimiento de la pena impuesta podrá ser de abono el tiempo que el/los condenado/s haya/n permanecido cautelarmente privado/s de libertad por esta causa.

Se aprueba por sus propios fundamentos el auto de insolvencia del penado, dictado en su día por el Juez Instructor."

TERCERO

Notificada dicha resolución fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de Felix y Dª Cecilia .

CUARTO

En el trámite del Art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la sentencia apelada.

QUINTO

Recibidos los autos en la Audiencia, previo reparto, se turnaron a esta Sección Segunda, en donde se incoó el citado rollo, señalándose para su deliberación y fallo el día 25 de enero de 2008.

SEXTO

Se admiten y se dan por reproducidos los hechos declarados probados de la sentencia apelada, que son del siguiente tenor literal:

Hechos probados: "El acusado Germán, mayor de edad y con antecedentes penales condenado entre otras por Sentencia firme de 15-7-2005 por el Juzgado Penal nº 3 por delito de amenazas y quebrantamiento de medida a 4 meses de prisión y 4 meses de multa, habiendo tenido además de este otro procedimiento penal por delito de coacciones, siendo víctima de ambos la que fue su pareja Victoria y habiendo asistido en todos ellos como letrado del SAM y particular, ejerciendo la acusación particular con la letrada de dicho Servicio Cecilia, a partir de Agosto de 2005, realizó las siguientes conductas contra la letrada recriminándole el hecho de que estuviese en prisión, ya que del 14 de Julio de 2005 al 12 de Agosto de 2005 permaneció ingresado y el 7 de Octubre volvió a ser ingresado en la cárcel permaneciendo actualmente en cumplimiento de las condenas anteriores.

El 12 de agosto de 2005 el acusado sale de prisión y acude el día 28 al Hospital Virgen del Camino, Servicio de Psiquiatría, por riesgo de heteroagresión, manifestando a los facultativos que le atienden un deseo de venganza planificada y estructurada hacia su ex pareja y la abogada. Por dicho servicio se remitió el informe al Juzgado de lo Penal nº 3 PA 170/2005

El 1 de Septiembre de 2005 la denunciante recibió una carta, escrita el 28/8/2005 y remitida el día 31, en su despacho profesional donde el acusado le dice "gracias" por estar en la cárcel, de colaborar con mentiras para privarle de libertad, por destrozar parte de su vida, por hacer sufrir a su familia. . . Asimismo en el dorso, aportó una fotografía de él con la frase "haber si tus contactos son más poderosos que los míos".

El 19 de septiembre se le notifica al acusado la sentencia del Juzgado de lo Penal nº 3, P.A.170/2005, con la condena, entre otras, a 18 meses de prisión por delito de coacciones y orden de alejamiento y comunicación para su ex pareja por el tiempo de tres años.

El 20 de Septiembre, sobre las 19,15 horas cuando la denunciante sale son su socia del portal del despacho que comparten, ven como el acusado se encuentra en la acera en actitud de espera, continúan andando por la calle Olite y al llegar a la confluencia de la calle Iturralde y Suit, comprueban que eran seguidas por lo que se introdujeron en el bar Stick Ball, el acusado pasa a la acera de enfrente y permanece en actitud vigilante, por lo que llaman a la policía municipal.

El 21 de octubre la denunciante recibió una nueva carta en su despacho profesional, escrita el día 17 de octubre, después de que el acusado ingresase nuevamente en prisión el 7/10/2005, donde de nuevo le dice ". . . ya ha logrado junto con su representada llevarme a la cárcel. Me alegro de estar aquí. Interprete esta carta como quiera pero usted se ha pasado conmigo. Me ha quitado todo lo que tengo. . . "P.D. "Tengo 33 años y no tengo nada que perder. Gracias por quitarme lo poco que tenía que Dios le guarde."

El 24 de Noviembre, recibió un sobre desde el Centro Penitenciario escrita por el acusado, en la que en su interior no había nada, sólo escrito dentro del sobre: Que bonitos hechos se hacen en los diferentes países. Que bonito es comparar culturas. "Globalización, globalización, Ja, Ja, Ja".

El 1 de diciembre Cecilia volvió a recibir en su despacho dos nuevas cartas escritas por el acusado, los días 24 y 27 de Noviembre, en las que en una de ellas había realizado un calendario señalando en rojo los días de ingreso y salida de prisión, así como el día que escribió la carta 24 de noviembre, donde de nuevo le dice "gracias por colaborar en mi encierro. En esta escuela estoy aprendiendo mucho". En la otra carta le insiste en el hecho de ser uno de los 4 detenidos e ingresados por amenazas y coacciones. "Cada día me encuentro peor pero creo que estoy encontrando la luz que ilumina mi camino o sea que me imagino el final, he estado haciendo cuentas y sin contar las costas procesales... llevo sumados 20.990 #. Total para que Victoria se lleve 9000#. A parte de los 22 meses de prisión que por ahora me han sentenciado. Además me he quedado sin trabajo, a mi madre y mi padre da pena verlos, mi novia María está destrozada. Gastaros mi dinero cuando cobréis... Me queda para cumplir la condena 488 días, 10.712 horas y 69.272 minutos Felix .

El seis de septiembre de 2005 la Letrada Sra. Cecilia presenta escrito en los juzgados de Instrucción nº 1 y Penal nº 3 renunciando a la asistencia letrada de la Sra. Victoria . El día 7 de dicho mes pone en conocimiento del Colegio de abogados dicha renuncia, explicando los motivos que le han llevado a ello. Posteriormente el 20 de septiembre como consecuencia también de estos hechos, presenta su renuncia como letrada del Servicio de Atención a la Mujer, dándose de baja en los asuntos donde estaba personada, renuncia que el Colegio de Abogados aceptó el 7-10-2005.

El 23 de Noviembre de 2005 el Juzgado de Instrucción nº 3 dictó orden de alejamiento con respecto de Cecilia por parte del acusado.

Como consecuencia de estos hechos Cecilia sufre estrés postraumático grave, ha visto su estado psicológico general altamente afectado de forma muy negativa, informe psicológico de 26 de abril de 2006 realizado por la perito psicóloga perteneciente a la oficina de asistencia a las víctimas del delito. Recibiendo tratamiento terapéutico que inició el 14 de noviembre de 2005, aun cuando la evolución es positiva, tiene fases de reagudización, siguiendo actualmente en tratamiento.

El acusado presenta conforme al diagnostico mas reciente, del servicio de psiquiatría del hospital virgen del camino, de 28 de agosto de 2005, un trastorno disocial de la personalidad (F60.2) y síndrome de abstinencia de sedantes o hipnóticos (F13.3)."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

SE ACEPTAN los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida salvo en lo que se revoque, que la Sala asume a los efectos de integrar los de la presente resolución, y sin perjuicio de lo que se establezca en la misma.

SEGUNDO

La sentencia de instancia, objeto del presente recurso de apelación, condena a Felix como autor penalmente responsable de un delito continuado de amenazas, previsto y penado en el art. 169.1 y 2 del C. Penal, en relación con el artículo 74 del citado texto penal, y asimismo como autor responsable de un delito contra la administración de justicia, previsto y penado en el artículo 464.2 del C. Penal, concurriendo las...

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