SAP Navarra 291/2008, 1 de Diciembre de 2008

PonenteRAFAEL LARA GONZALEZ
ECLIES:APNA:2008:1224
Número de Recurso345/2007
ProcedimientoAPELACIONES JUICIOS ORDINARIOS
Número de Resolución291/2008
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 2ª

S E N T E N C I A Nº 291/08

Presidente

D. JOSE FRANCISCO COBO SAENZ

Magistrados

D. RICARDO GONZALEZ GONZALEZ

D. RAFAEL LARA GONZALEZ

En Pamplona/Iruña, a 1 de diciembre de 2008.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 345/2007, derivado del Juicio ordinario nº 1258/2006 - 00, del Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Pamplona/Iruña; siendo parte apelante, Dª Mercedes, SERVICIOS INMOBILIARIOS ROAL S.L, Dª Adela representados por los Procuradores Dª YOLANDA APEZTEGUÍA ELSO y SANTOS JULIO LASPIUR GARCÍA y Dª MARIA JOSÉ GONZÁLEZ RODRÍGUEZ y asistidos por los Letrados Dª IDOIA ABREGO SANCHEZ-OSTIZ, D. BERNARDO LACARRA ALBIZU, Dª Mª CARMEN ARAMENDIA CATALAN.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL LARA GONZALEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 14 de septiembre de 2007, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Pamplona/Iruña dictó Sentencia en Juicio ordinario 0001258/2006 - 00, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que debo ESTIMAR y ESTIMO PARCIALMENTE la Demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Apezteguía, en nombre y representación de Mercedes, frente a Adela, en el sentido de condenar a la demandada a que reintegrar a la actora la suma de 18.000 euros, que ya le han sido reintegrados con posterioridad a la interposición de la Demanda, mas los intereses legales generados por dicha suma desde la fecha de interposición de la Demanda y al abono de las costas procesales.

Que debo DESESTIMAR y DESESTIMO la Demanda interpuesta por la procuradora Sra. Apezteguía, en nombre y representación de Mercedes, frente a la entidad SERVICIOS INMOBILIARIOS ROAL, S.L. absolviendo a ésta de todos los pedimentos contra ella formulados. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en ambos efectos en este Juzgado para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Navarra, en el plazo de CINCO DIAS desde su notificación.".

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte Dª Mercedes y SERVICIOS INMOBILIARIOS ROAL S.L. y Dª Adela .

CUARTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Segunda, en donde se formó el Apelaciones juicios ordinarios nº 345/2007, señalándose el día 4 de noviembre de 2008 para su deliberación y fallo, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia estimó parcialmente la demanda condenando a la persona física codemandada -dona Adela - a reintegrar a la actora -doña Mercedes - la cantidad de 18.000 # (que ya le habían sido reintegrados con posterioridad a la interposición de la demanda), más los intereses legales generados por dicho importe desde la fecha de la interposición de la demanda, así como al abono de las costas procesales.

En la propia resolución judicial, el Juez a quo desestimó la demanda interpuesta por la mencionada actora frente a la mercantil codemandada que gira en el tráfico con denominación social "Servicios Inmobiliarios Roal, S.L.", fallando que cada parte abone las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Frente a la sentencia dictada en la primera instancia se alzan las tres representaciones procesales intervinientes en la litis. En concreto, la representación de Servicios Inmobiliarios Roal, S.L. impugna el pronunciamiento relativo a las costas del juicio, a cuyo pago no se condena a la parte demandante; la representación de doña Adela impugna la condena al pago a la actora de los intereses generados por la suma de los 18.000 #, así como al pago de las costas procesales; y, finalmente, la representación procesal de la actora -doña Mercedes - interesa se condene a la persona física codemandada en concepto de incumplimiento del contrato de compraventa a la entrega de la mencionada cantidad doblada, con expresa imposición de costas.

La representación procesal de la parte actora formuló oposición a los dos recursos presentados de contrario, suplicando en su escrito al Tribunal competente que se dicte sentencia desestimando los mismos. La representación de doña Adela, por su parte, presentó escrito de oposición al recurso de apelación formulado por la actora, solicitando la desestimación del mismo, con expresa condena en costas de primera y segunda instancia. Por último, la representación procesal de la mercantil codemandada entendió que quedaba relevada de oponerse a los recursos de apelación, toda vez que ninguna de las recurrentes impugnaba el pronunciamiento de la sentencia de instancia por el que se absolvía a su representada.

SEGUNDO

Esta Sección va a comenzar analizando y resolviendo el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, para a continuación hacer lo propio con aquellos otros dos recursos de igual naturaleza procesal formulados por la persona física codemandada y por la mercantil limitada asimismo codemandada, respectivamente. La parte actora se muestra disconforme con la resolución de instancia por cuanto entiende que en el contrato firmado se establece que, en caso de incumplimiento, podrá optar la parte compradora entre exigir el cumplimiento del contrato o la devolución del doble de las cantidades entregadas. Por el contrario, la persona física codemandada aduce la inexistencia de arras penitenciales, considerando que las arras son penales. Este recurso de apelación debe prosperar.

La fijación de arras en el contrato suele provocar un problema de interpretación de la voluntad de las partes, pues la cuestión se concreta en dilucidar cuál fue la modalidad pactada en atención a la función económica que pretenden cumplir las arras. En la práctica, las entregas que el comprador realiza en concepto de "señal y parte del precio" tendrán la consideración de arras simplemente confirmatorias (véanse las SSTS de 31 de diciembre de 1998 o 24 de octubre de 2002, entre otras), debiendo constar clara e indubitadamente la voluntad de las partes para establecer arras penitenciales: por ejemplo, con expresión análoga a "en concepto de arras sujetas al artículo 1.454 " (STS de 22 de febrero de 1984 ), aunque no sea preciso para la eficacia del expresado pacto de arras que se haya citado el mencionado precepto del Código Civil (STS de 3 de junio de 1994 ).

Acertadamente señala la representación procesal de la codemandada en su escrito de oposición al recurso presentado de adverso que "para que existan arras penitenciales, deben cumplirse dos requisitos, a saber: que se produzca una entrega de algo, a la que se confiera la condición indubitada de arras o señal y, que expresamente se establezca la posibilidad de resolución del contrato con la única consecuencia de la pérdida de lo entregado u obligación de devolución doble de lo mismo". Ahora bien, esta conclusión que se infiere de lo dispuesto en la ley 467 a) del Fuero...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR