STSJ Andalucía 1241/2009, 29 de Mayo de 2009
Ponente | JOAQUIN GARCIA BERNALDO DE QUIROS |
ECLI | ES:TSJAND:2009:10621 |
Número de Recurso | 624/2005 |
Procedimiento | CONTENCIOSO - APELACION |
Número de Resolución | 1241/2009 |
Fecha de Resolución | 29 de Mayo de 2009 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº 1241/2009
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA
Sección 1ª
RECURSO DE APELACION Nº 624/05
ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:
PRESIDENTE
D. JOAQUÍN GARCÍA BERNALDO DE QUIRÓS
MAGISTRADOS
D. MANUEL LÓPEZ AGULLÓ
Dª MARÍA TERESA GÓMEZ PASTOR
D. PABLO VARGAS CABRERA
_________________________________________
En la Ciudad de Málaga a 29 de mayo de dos mil nueve.
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso de apelación 624/05, interpuesto por Luis Pablo, contra sentencia, dictado por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo Número uno, de Melilla y como parte apelada la Consejería de Hacienda, Contratación y Patrimonio de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN GARCÍA BERNALDO DE QUIRÓS, quien expresa el parecer de la Sala.
Por apelante se interpuso ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número uno recurso contencioso administrativo contra la resolución de fecha tres de abril de 2000 cuatro que desestimó la alegación formulada del expediente de derivación de responsabilidad instado por los servicios de la Recaudación de la Ciudad Autónoma, registrándose el recurso con el número 145/04.
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo dictó resolución, cuya parte dispositiva se da aquí por reproducida en su contenido.
Contra dicha resolución, por la representación procesal de la parte recurrente, se interpuso Recurso de Apelación, el que fue admitido a trámite, dándose traslado a las demás partes personadas, por quince días, para formalizar su oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sala de lo Contencioso Administrativo, quedando registrado el recurso de apelación con el número 624/05 .
No habiéndose solicitado celebración de vista o presentación de conclusiones, quedaron los autos, sin más trámite para votación y fallo.
Es objeto de impugnación en estos autos la sentencia dictada en el recurso 145/04 seguido ante el juzgado 1 de Melilla que inadmitió el recurso, al amparo de la causa prevista en el artículo
69. c de la Ley Jurisdiccional, al entender que el acto materialmente impugnado, resolución de tres de abril de 2004, era un acto trámite y no el acto que ponía fin al procedimiento de derivación de responsabilidad. Este acto, de 12 de mayo de 2004, no fue objeto de impugnación en el proceso.
La sentencia rechazo que el ofrecimiento de recurso jurisdiccional en la resolución materialmente impugnada supusiera la obligada admisión del recurso, y cita en defensa de su tesis una sentencia del Tribunal Supremo de 14 de junio de 2002 .
El recurso de apelación se basa en entender que el acto trámite es susceptible de impugnación ya que la resolución impugnada, de 3 de abril de 2004, resolución 1545 de la Viceconsejería de contratación un, aunque resuelve las alegaciones y acuerda el inicio del procedimiento de derivación de responsabilidad, implica la declaración de insolvencia del deudor principal, la declaración de fallido y la existencia de la deuda. Que es lo que se trataba de combatir en el proceso. Mientras que la segunda resolución de la administración, la de mayo de 2004, declara la responsabilidad subsidiaria al respetar la premisa fáctica de la existencia de deuda, declaración de fallido, etc.
La sentencia afirma que no se ha recurrido el acto final que declara la responsabilidad del recurrente en apelación. Resolución de 12 de mayo de 2004. Esta afirmación no resulta controvertida en el recurso de apelación. Lo cual implica que se asume la falta de impugnación...
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