STSJ Andalucía 1150/2009, 20 de Mayo de 2009

PonenteJOSE BAENA DE TENA
ECLIES:TSJAND:2009:10543
Número de Recurso1788/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1150/2009
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 1150/2009

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA

Sección 2

RECURSO Nº: 1788/2003

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

Dª. ROSARIO CARDENAL GOMEZ

MAGISTRADOS

D. EDUARDO HINOJOSA MARTINEZ

D. JOSE BAENA DE TENA

_________________________________________

En la Ciudad de Málaga a veinte de mayo de dos mil nueve.-Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1788/2003, interpuesto por D. José, representado por el Procurador de los Tribunales D. Feliciano García Recio Gómez, contra el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía, Sala de Málaga, representado por el Abogado del Estado, siendo parte codemandada la Junta de Andalucía representada por la Letrada Dª. Silvia Luque Bancalero.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE BAENA DE TENA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la referida representación se presentó escrito interponiendo recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Administración demandada de fecha 30 de diciembre de 2003, por la que se desestimó la reclamación nº NUM000 (01).

SEGUNDO

Teniendo por interpuesto el recurso, se acordó su tramitación conforme a las normas establecidas para el procedimiento en primera o única instancia en el Capítulo I del Título IV de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, habiéndose presentado en tiempo y forma la demanda y su contestación, y una vez acordado el recibimiento del pleito a prueba y practicada toda la que declarada pertinente pudo cumplimentarse dentro del período probatorio, las partes formularon sus escritos de conclusiones, quedando conclusos los autos para sentencia y pendientes de señalamiento para votación y fallo, que ha tenido lugar en el día fijado al efecto. Su cuantía quedó determinada en 69.755#35 euros.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al recurrente se le practicó a los efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones comprobación de valores por parte de la Oficina Liquidadora de Marbella de la tercera parte indivisa de una farmacia que le había donado su padre, su anterior propietario y, por tanto, transmitente. Según se dice en la demanda, tal valoración se motivó en base a la capitalización del beneficio medio actualizado de los tres últimos años anteriores a la fecha del devengo, atendiendo a los datos consignados en las declaraciones del I.R.P.F. y, caso de haberse producido actas de inspección en dicho periodo, que hubiesen modificado los beneficios, se tomaron los señalados en dicha inspección. Lo que, a su vez, se constituye en el motivo de la impugnación al no considerarse suficiente esa motivación, produciendo indefensión, puesto que, como se alega y no se niega por las partes codemandadas, en el expediente administrativo no consta ninguna de las...

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