SAP Vizcaya 269/2014, 14 de Abril de 2014

PonenteMARIA LOURDES ARRANZ FREIJO
ECLIES:APBI:2014:634
Número de Recurso516/2013
ProcedimientoRECURSO APELACIóN PROCEDIMIENTO ORDINARIO LEC 2000
Número de Resolución269/2014
Fecha de Resolución14 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN CUARTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LAUGARREN SEKZIOA

BARROETA ALDAMAR 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016665

Fax / Faxa: 94-4016992

NIG PV / IZO EAE: 48.06.2-12/002648

NIG CGPJ / IZO BJKN :48.044.42.1-2012/0002648

A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 516/2013

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 5 de Getxo / Getxoko Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 5 zk.ko ZULUP

Autos de Procedimiento ordinario LEC 2000 239/2012 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Romulo

Procurador/a/ Prokuradorea:CONCEPCION IMAZ NUERE

Abogado/a / Abokatua: AINARA LEIBA ZABALBEITIA

Recurrido/a / Errekurritua: Valentín

Procurador/a / Prokuradorea: LUCILA CANIVELL CHIRAPOZU

Abogado/a/ Abokatua: OSCAR CARLOS FERNANDEZ BURGO

S E N T E N C I A Nº 269/2014

ILMOS. SRES.

D. IGNACIO OLASO AZPIROZ

D.ª LOURDES ARRANZ FREIJO

D.ª REYES CASTRESANA GARCÍA

En BILBAO (BIZKAIA), a catorce de abril de dos mil catorce.

La Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Cuarta, constituída por los Ilmos. Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de procedimiento ordinario LEC 2000 239/2012 de la UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 5 de Getxo, a instancia de Romulo, apelante - demandante, representado por la Procuradora Mª CONCEPCIÓN IMAZ NUERE y defendido por la Letrado AINARA LEIBA ZABALBEITIA, contra Valentín, apelada (se opone al recurso) - demandada, representado por la Procuradora LUCILA CANIVELL CHIRAPOZU y defendido por el Letrado ÓSCAR CARLOS FERNÁNDEZ BURGO; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 2 de mayo de 2013 . Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 2 de mayo de 2013 es de tenor literal siguiente:

"FALLO: 1.- Con desestimación de la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Imaz en nombre y representación de D. Romulo absuelvo a D. Valentín de las pretensiones de contrario deducidas, con imposición al demandante de la condena en costas procesales devengadas en la instancia.

2.- Con sustancial estimación de la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Canivell en nombre y representación de D. Valentín declaro que la propiedad dominical de la finca correspondiente a la parcela catastral número NUM000, Polígono NUM001 del Antiguo catastro de Urdúliz, que se identifica con la finca registral inscrita en el Registro de la Propiedad al libro NUM002 de urdúliz, folio NUM003, finca NUM004

, Inscripción cuarta, y que se describe al modo que consta en el informe pericial emitido por D. Demetrio corresponde a D. Valentín, y en su consecuencia condeno al demandado D. Romulo a estar y pasar por las declaraciones anteriores, restituyendo al Sr. Valentín la posesión de la mencionada finca, absteniéndose en lo sucesivo de perturbar y obstaculizar su posesión. Con imposición al reconvenido de las costas de la presente reconvención."

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de la demandante se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 516/13 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento, quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrado DÑA. LOURDES ARRANZ FREIJO .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ejercitaba en la demanda acción reivindicatoria, solicitando se condenara al demandado a reconocer y respetar el derecho de propiedad del actor, sobre la finca parcela catastral número NUM005 del Polígono de Urdúliz, o la finca registral num NUM006, folio NUM007, tomo NUM008, libro NUM009 de Urduliz, del Registro de la Propiedad nº 11 de Bilbao, y señalada en el plano topográfico adjunto al informe pericial aportado como documento 4 de la demanda; absteniéndose de perturbar y obstaculizar la legítima posesión de la finca, restituyendo al demandante en su posesión.

El demandado se opuso a la anterior pretensión negando que la finca de propiedad del demandante fuera la revindicada, ejerciendo a su vez demanda reconvencional en ejercicio de la acción reivindicatoria en solicitud de que se declarara que la propiedad de la finca descrita en el hecho primero de la reconvención, corresponde al reconviniente, Parcela Catastral nº NUM000, Polígono NUM001 del Antiguo Catastro de Urdúliz o la Finca registral inscrita en el registro de la propiedad al Libro NUM002 de Urdúliz, Folio NUM003, Finca NUM004, Inscripción cuarta; absteniéndose de perturbar y obstaculizar la legítima posesión de la finca, restituyendo al reconvinientedante en su posesión.

Se interesaba asimismo el libramiento de un oficio al Servicio de Catastro de la Diputación Foral de Bizkaia, en los términos que se especificaban en el Suplico.

La Sentencia de instancia desestima la demanda, y estima sustancialmentela reconvención en los términos que se recogen en los Antecedentes de Hecho de esta resolución.

SEGUNDO

Se alza el demandante frente a dicha resolución, y en su primer motivo de recurso se denuncia la incongruencia omisiva de la Sentencia dictada, al no existir pronunciamiento sobre las excepciones procesales hechas valer por el actor, y tampoco sobre las expresas peticiones contenidas en el Suplico de la demandada.

Se alega que tal incongruencia deriva del hecho de que el demandado en su demanda reconvencional solicitaba no sólo la recuperación de la finca litigiosa sino también la rectificación del Catastro, pretensión frente a la cual el hoy recurrente, opuso las excepciones de falta de jurisdicción, por cuanto que tal petición debía dirigirse contra el servicio del...

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