SAP Toledo 6/2009, 12 de Febrero de 2009

PonenteEMILIO BUCETA MILLER
ECLIES:APTO:2009:84
Número de Recurso15/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución6/2009
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TOLEDO00006/2009

Rollo Núm. ............... 15/2008.-Juzg. Instruc. Núm. 1 de Orgaz.-Procedimiento Abreviado Núm. 38/05.- SENTENCIA NÚM. 6

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EMILIO BUCETA MILLER

Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE

En la Ciudad de Toledo, a doce de Febrero de dos mil nueve.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Vista en juicio oral y público la causa que, con el número 38 de 2005, tramitó el Juzgado de Instrucción Núm. 1 de Orgaz, por delito de falsedad y apropiación indebida, figurando como parte acusadora el Ministerio Fiscal y Caja de Ahorros de Castilla la Mancha, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Graña Poyan y defendido por el Letrado Sr. Moreno Nuñez, contra Juan Pedro, con DNI. núm. NUM000, hijo de José y de Adelaida, nacido en Madrid, el 29 de Marzo 1.954, y vecino de Toledo, con domicilio en C/. RONDA000 nº. NUM001 portal NUM002 NUM003, sin antecedentes penales; y en libertad por esta causa; representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Bautista Juárez y defendido por el Letrado Sr. González Ramírez; y contra Claudio, con DNI. núm. NUM004, hijo de José y de Manuela, nacido en Lugo, el 14 de Febrero de 1.944, y vecino de Almonacid de Toledo, con domicilio en C/. CARRETERA000 NUM005, y con antecedentes penales; y en libertad; representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Tardío Sánchez y defendido por la Letrado Sra. Sánchez Santana

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO BUCETA MILLER, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones elevadas a definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito continuado artículo 74, de apropiación indebida previsto y penado en Art. 252 en relación con el 249 y 250.4 del Código Penal, en concurso ideal, artículo 77 con un delito continuado de falsificación de documento mercantil previsto y penado en el artículo 392 en relación con el 390.3 del Código Penal de 1995, del que son responsables en concepto de autores, Arts. 27 y 28.1 del Código Penal, los referidos acusados Juan Pedro Y Claudio, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitando les fuera impuesta la siguiente pena: a Juan Pedro Y Claudio, seis años de prisión, como accesoria inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 12 meses con una cuota diaria de 12 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, prevista en el 53.1 del Código Penal, pago de costas y que indemnicen conjunta y solidariamente a Caja Castilla la Mancha en la cantidad de 218.011.990 pesetas (1313325,24 euros) más los intereses previstos en el Art. 576 LEC .

SEGUNDO

Por su parte, la acusación particular, calificó de igual forma los hechos procesales, si bien con la agravante de abuso de confianza del Art. 22-6º del Código Penal, respecto de Juan Pedro, para el que solicitó la pena de siete años y medio de prisión con accesorias, multa de catorce meses con cuota de 15 # y para Claudio, la pena de seis años de prisión, accesorias, multa de doce meses con cuota de 15 #, costas por mitad y que indemnizaran a CCM en 1.665.303 # conjunta y solidariamente.

TERCERO

Las defensas de ambos acusados solicitaron la libre absolución.

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que "El acusado, Juan Pedro, director de la sucursal de la Caja Castilla La Mancha en Almonacid de Toledo, de común acuerdo con el también acusado Claudio, con el ánimo de obtener un beneficio patrimonial ilícito, desde el año 1991 hasta el 12 de Septiembre de 2000, derivaron la cantidad (134.670.800 pesetas, 811.269,88 euros) a la cuenta número NUM006 en la cual figura como titular el otro acusado Claudio . Dicha desviación y apoderamiento tenía lugar mediante la contabilización de aperturas de cuentas de ahorro a plazo y el desvío de fondos, normalmente en metálico, la no contabilización de abonos en cuentas previamente existentes, que efectuaba con la máquina de escribir para no dejar constancia en los archivos informáticos, la cancelación de imposiciones de ahorro a plazo, sin el consentimiento de sus titulares y sin que figurase la situación real anotada en la cartilla, o la obtención de reintegros utilizando la firma que previamente había estampado el cliente en la confianza que le ofrecía el acusado Juan Pedro dejándole dichos documentos firmados en la oficina. Estas mismas conductas pero imitando la firma de los titulares de las cuentas y disponiendo de las cuentas de los clientes para fingir transferencias o adquirir cheques, otra parte iba destinada a pagar los intereses de las cantidades a los clientes para aparentar normalidad y la otra parte a su propio beneficio.

Así en el año 1991 Juan Pedro reintegró indebidamente de las cuentas de los clientes 2.000.000 de pesetas; en el año 1992, 1.700.000; en el año 1993; 11.300.000; en el año 1994, 10.700.000; en el año 1995, 24.365.875; en el año 1996, 25.344.125; en el año 1997, 40.755.000; en el año 1998, 30.720.000; en el año 1999, 56.325.000; en el año 2000, 42.335.000 pesetas.

De ellas, 811.269 # se ingresaron en la cuenta nº NUM006 de Claudio y el resto hasta un total de

1.312.722,83 # se lo apropió Juan Pedro .

Las fechas en las que se producían las extracciones irregulares el acusado Juan Pedro, destruía la hoja de diario del teleproceso que contenía los documentos de la modalidad de plazo fijo.

Las anteriores operaciones de reintegros indebidos y abonos omitidos tenían su reflejo contable que no era trasladado a la libreta respectiva en poder del cliente. Por ello el acusado Juan Pedro realizaba las anotaciones, que le convenían, en las cartillas a maquina de escribir.

Juan Pedro realizó reintegros a nombres de Nieves por importes de 5.800.000 (con fecha 09-02-1995), así como ingresos a la cuenta del acusado Claudio por importe de 5.000.000 (con fecha 03-02-1995) en los que como concepto figuraba el pago de "segundo y último plazo compra de tierras y olivas" cuando dicha señora no había mantenido relaciones comerciales con tal acusado, así como por importes de 4.000.000 de pesetas (en fecha 14.-07-1994), 2.500.000 (con fecha 03-10-1995). Todos con destino la cuenta del acusado Claudio, como también el reintegro efectuado por Jesús María en fecha 24-04-1996 por importe de 2.200.000 por supuesto pago de olivas" a cuenta de 50 olivas a 14.500 pesetas. El reintegro efectuado por Armando en fecha 26-12-1997 a Claudio por importe de 3.200.000 pesetas en concepto de "compra de parcela en Mora" y firmado supuestamente por la madre de Armando . Ninguna de estas compras eran ciertas.

Al cancelar las imposiciones a plazo fijo, Juan Pedro se quedaba para si los correspondientes intereses de cancelación que habrían de ser entregados a la persona que supuestamente cancelaba sus imposiciones a plazo fijo, así se embolso por este concepto la cantidad de 564.960 pesetas, hoy 3403,38 euros.

Las cantidades de las que se dispusieron indebidamente fueron 1482590,12 euros (246.109.960 pesetas). De dicha cantidad destinaron 169867 euros (28.197.960 pesetas) a pagar intereses por lo que la cantidad de la que se apropiaron fue de 1.312.722,83 (217.911.990 pesetas), de los que 811.269 # fueron a parar a la cuenta NUM006 de Claudio, y el resto se lo apropió Juan Pedro .

Los clientes afectados fueron cincuenta y cuatro y de los que se contaba con documentos en blanco firmado por doce de ellos.

Caja Castilla La Mancha ha satisfecho el importe de lo defraudado a la inmensa mayoría de los clientes, reclamando lo que pudiera corresponderles a: Encarnacion, Jon, Romeo, Luis Francisco, Purificacion, Adolfina, Aureliano, Manuela, Jorge, Romulo .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados son legalmente constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida...

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