SAP Santa Cruz de Tenerife 106/2009, 17 de Febrero de 2009

PonenteJOSE FELIX MOTA BELLO
ECLIES:APTF:2009:322
Número de Recurso113/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución106/2009
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 5ª

S E N T E N C I A Nº 106

ILMOS.SRES.:

PRESIDENTE

Don José Félix Mota Bello

MAGISTRADOS

Don José Luis González González

Don Ulises Hernández Plasencia

En la ciudad de Santa Cruz de Tenerife, a día diecisiete de febrero de dos mil nueve. Vista, en nombre de S.M. el Rey y en juicio oral y público ante esta

Audiencia Provincial, el Procedimiento Abreviado nº 126/2008, nacido de las Diligencias Previas 292/2008 procedentes del Juzgado de Instrucción nº 4 de los de La Laguna, Rollo nº 113/2008 de esta sala, por el delito de Tráfico de Drogas, contra Jesús Luis, Y Eulalia, mayores de edad y en prisión provisional por esta causa, siendo defendidos por Don Francisco Beltrán Aroca y Don Diego Encinoso Encinoso respectivamente . En esta causa es parte acusadora el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo Doña Carolina Barrio Peña.Siendo Ponente Don José Félix Mota Bello

I) ANTECEDENTES DE HECHO.

PRIMERO

En el acto del juicio oral, el Ministerio Fiscal al elevar a definitivas sus conclusiones provisionales, calificó los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal, del que serían responsables los acusados Eulalia y Jesús Luis, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó para los acusados la pena de seis años de prisión, multa de 90.000 euros, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas, comiso de la droga intervenida.

SEGUNDO

Por la defensa de la acusada Eulalia, en el trámite de calificación, solicitó la absolución de su defendida, negando su implicación en el delito; el defensor de Jesús Luis, aceptando la calificación jurídica, solicitó la imposición de la pena mínima.

TERCERO

El acusado Jesús Luis, permanece privado de libertad desde el día 30 de enero de 2008. Eulalia, lo estuvo desde la misma fecha hasta el día 17 de febrero de 2009, fecha en la que se ordenó su puesta en libertad por esta causa.

II) HECHOS PROBADOS.- ÚNICO.- El día 30 de enero de 2008, ambos acusados llegaron juntos al Aeropuerto de Tenerife Norte, término de la La Laguna, en un vuelo procedente de Madrid. Allí fueron interceptados por agentes de la Guardia Civil. Allí Jesús Luis procedió a evacuar cuatro cápsulas que contenían cocaína, expulsando las restantes (55) en un centro hospitalario. Estas cápsulas arrojaron un peso total de 592,6 gramos de cocaína, con una pureza del 22,1%, sustancia que una vez introducida en el mercado de consumidores podría haber alcanzado un precio de 40.185 euros.

El referido acusado realizó el viaje acompañado por la también imputada Eulalia, al igual que el anterior mayor de edad y sin antecedentes penales, a la que conoció dos semanas antes de realizar el viaje, encargándose ésta de adquirir los billetes de avión. No consta probado que Eulalia tuviera conocimiento de que su acompañante transportaba la droga.

III) VALORACIÓN DE LA PRUEBA.-

PRIMERO

El acusado Jesús Luis se encontraba en posesión de la droga aprehendida que llevaba introducida en su cuerpo, con la finalidad de poder distribuirla entre terceras personas. Así lo reconoce en su declaración, asumiendo los hechos y la responsabilidad que pueda derivarse de esta acción. Además, los agentes que intervienen en su detención confirman este relato de hechos y expusieron en la vista oral las circunstancias de la detención del acusado y de la expulsión de la droga. En la causa figuran las diligencias relativas al pesaje y análisis de la droga que no han sido impugnadas.

SEGUNDO

Cuestión distinta es la referente a la imputación en la causa de Eulalia quien efectivamente acompañó en el viaje a Jesús Luis y se encarga de adquirir los billetes de avión. Se cuestiona en la causa su relación de pareja, se insiste en el escaso conocimiento personal que pudieran tener uno del otro o las circunstancias de la compra de los pasajes por ella y pocas horas antes de iniciar el viaje. Ciertamente, estas circunstancias, aun cuando pudieran hacer albergar alguna sospecha sobre la implicación de la acusada, no conducen inequívocamente a concluir que efectivamente ella realizara actos constitutivos del tipo delictivo por el que se dirige acusación, como podría haber sido la financiación del viaje con consciencia de su finalidad. Ni siquiera con estos indicios podría concluirse que tuviera conocimiento de que su acompañante era portador de droga, hecho...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR