SAP Madrid 253/2008, 23 de Mayo de 2008

PonenteEPIFANIO LEGIDO LOPEZ
ECLIES:APM:2008:8268
Número de Recurso287/2008
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución253/2008
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19

MADRID

SENTENCIA: 00253/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 19ª

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98

N.I.G. 28000 1 7004581 /2008

ROLLO: RECURSO DE APELACION 287/2008

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 724/2005

JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de MADRID

Apelante/s: Estela, Milagros, María Milagros,

CUARZO PRODUCCIONES SL

Procurador: ALMUDENA GIL SEGURA, JOSE LUIS FERRER RECUERO, MARIA DEL ROCIO SAMPERE MENESES,

CAYETANA DE ZULUETA LUCHSINGER

Apelado/s: Nuria, Romeo Procurador: IÑIGO MUÑOZ DURAN

SENTENCIA Nº 253

Ponente: Ilmo. Sr. D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. NICOLAS DIAZ MENDEZ

D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ

D. RAMON RUIZ JIMENEZ

En MADRID a, veintitrés de mayo de dos mil ocho.

La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres.

Magistrados expresados al

margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario 724/2005, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº

3 de Madrid y seguidos sobre protección del derecho al honor, intimidad personal y familiar y propia imagen, que han dado lugar

en esta alzada al rollo de Sala 287/2008, en el que han sido partes, como apelantes-demandados: a.-Cuarzo Producciones SL,

que estuvo representada por la Procuradora Sra. de Zulueta Luchsinger; b.- Dª María Milagros,

representada por la

Procuradora Sra. Sampere Meneses; c.- Dª Estela, representada por la Procuradora Sra. Gil Segura y d.- Dª

Milagros, representada por el Procurador Sr. Ferrer Recuero; y de otra, como apelados-demandantes, Dª

Nuria y D. Romeo, que vinieron al litigio representados por el Procurador Sr. Muñoz

Durán, habiendo estado todas las partes defendidas por Letrado.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ, que expresa el común parecer de este

Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y

PRIMERO

Con fecha 21-09-2007 el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Madrid en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Estimo en parte la demanda formulada por el Procurador D. Iñigo Muñoz Durán, en nombre y representación de D. Romeo y Dª Nuria, contra Cuarzo Producciones SL, Dª Estela, Dª María Milagros y Dª Milagros, resuelvo haber lugar parcialmente a la misma y en su virtud:

  1. Declaro que la conducta de las demandadas es constitutiva de intromisión ilegítima en el derecho al honor y a la intimidad personal y familiar de los demandantes.

  2. Condeno a todas las demandadas a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a abstenerse en lo sucesivo de realizar intromisiones ilegítimas en los derechos de los demandantes. 3. Asimismo condeno a todas las demandadas a que sea publicada a su costa la parte dispositiva de la presente sentencia, mediante anuncios en dos diarios de tirada nacional a elección de las condenadas y, en su defecto, de los demandantes.

  3. a) Condeno a las demandadas Cuarzo Producciones SL, Dª Estela y Dª María Milagros a indemnizar solidariamente a cada uno de los demandantes con la suma de veinte mil euros (20.000 #), más sus intereses legales.

  4. b) Condeno a las demandadas Cuarzo Producciones SL, Dª Estela y Dª Milagros a indemnizar solidariamente a cada uno de los demandantes con la suma de treinta mil euros (30.000 #), más sus intereses legales.

  5. Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas del procedimiento, debiendo cada parte abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes se interpusieron sendos recursos de apelación por las representaciones procesales de Cuarzo Producciones SL (816 y siguientes), Dª María Milagros (899 y ss), Dª Estela (920 y ss) y Dª Milagros (933 y ss), para, tras ser admitidos en ambos efectos, dar traslado a la contraparte, que se opuso a los cuatro repetidos recursos en escrito unido a los folios 982 y ss, remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal en el de inmediato se abrió el correspondiente rollo de Sala.

TERCERO

En esta alzada, para cuya deliberación, votación y fallo se señaló el diecinueve de los corrientes, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los que a continuación se insertan y

PRIMERO

Dª Nuria y D. Romeo, a través de su representación procesal, formularon demanda frente a Cuarzo Producciones SL, Dª Estela, Dª María Milagros y Dª Milagros, con intervención del Ministerio Fiscal, interesando del Juzgador de instancia se declarase que la conducta de los demandados era constitutiva de intromisión ilegítima al derecho al honor, a la propia imagen y a la intimidad personal y familiar de los demandantes; que se condene a los demandados: a.- a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a abstenerse en lo sucesivo de realizar intromisiones ilegítimas en los derechos de los demandantes; b.- a rectificar la información difundida y pedir disculpas, por escrito, y verbalmente en el programa donde se han emitido y publicado las imágenes y declaraciones; c.- a que se publique a costa de la contraparte la sentencia que se dicte en el presente procedimiento, mediante anuncios en dos diarios de tirada nacional, en la forma que el Juzgado determine; d.- indemnizar de manera solidaria por los daños causados en la suma de 150.000 # a cada uno de los actores, sin perjuicio de que tal cantidad sea modificada hasta alcanzar aquella cuantía que el Juzgado considere oportuno y e.- al pago de las costas del procedimiento. Y todo ello porque en los programas de "Ana Rosa", emitidos por la cadena de televisión Tele5 los días 7 y 14 de febrero de 2005, producido por la codemandada Cuarzo Producciones SL y dirigidos por Dª Estela, en los que intervinieron Dª María Milagros y Dª Milagros, respectivamente, se pusieron de manifiesto infidelidades matrimoniales que se atribuyeron a D. Romeo (torero que utiliza el nombre, a efectos artísticos, de Moro ), que, como consta en el procedimiento, está casado con Dª Nuria, conocida en el mundo artístico como Monja . Las expresiones y comentarios repetidos se contienen en las cintas de transcripción del programa de Ana Rosa de 7 y 14 de febrero del año 2005, en el primero, desde las 13:09 horas a las 13:11 horas y en el segundo desde las 12:46 horas a las 12:50 horas. Se opusieron a la demanda Cuarzo Producciones SL (121 y ss), Dª Estela (192 y ss) y Dª Milagros (344 y siguientes), por entender que por los actos propios de los actores habían consentido invasiones en su vida privada y comercializado con la misma; la proyección pública de los mismos sería evidente, siempre se omitieron expresiones injuriosas o vejatorias, habría que hablar, en cualquier caso, de reportaje neutral en razón de que los datos que se suministraban en los programas ya se habían antes puesto de manifiesto por otros medios de comunicación, la indemnización sería claramente desmesurada y siempre habría que valorar la colisión de derechos, para dar prioridad a los de información y expresión frente al honor, intimidad personal y familiar y propia imagen, para resaltar, específicamente, Dª Estela, que ella es presentadora y conductora del programa que no directora del mismo, por lo que carecería de la necesaria legitimación pasiva en la modalidad de legitimación "ad causam". El Juzgador de instancia estimó parcialmente la demanda declarando que la conducta de las demandadas era constitutiva de intromisión ilegítima en el derecho al honor e intimidad personal y familiar de los demandantes (que no de la propia imagen), condenando a quienes ocuparon el lado pasivo de la relación jurídica procesal a estar y pasar por la anterior declaración y abstenerse en lo sucesivo a realizar intromisiones ilegítimas en los derechos de los demandados, para condenarles, específicamente, a publicar, a su costa, la parte dispositiva de la sentencia en los medios de comunicación de tirada nacional que se concreten y a indemnizar, diferenciándose especificamente cada uno de los programas, por el primero en 20.000 # a cada uno de los demandantes y por el segundo en

30.000 #, también a cada uno, con sus intereses legales y con detalle de las personas que debían asumir aquellas cantidades de forma solidaria. No se acogió la demanda, (además del extremo ya referido a la intromisión a la propia imagen) en lo atinente a la rectificación, que también se interesaba, de la información difundida y a la petición de disculpas, por escrito y verbalmente, en el programa donde se había emitido y publicado las imágenes y declaraciones, sin que se impusiesen las costas de primera instancia a ninguna de las partes.

SEGUNDO

Interpusieron recurso de apelación, como quedó visto, Cuarzo Producciones SL (866 y ss), Dª María Milagros (899 y ss), Dª Estela (909 y ss) y Dª Milagros (933 y ss), que hacían descansar en los motivos, que tras un examen exhaustivo de los repetidos escritos, pueden concretarse de forma totalizadora en los siguientes: 1.- falta de legitimación pasiva de Dª Estela, lo que comportaría error en la apreciación de la prueba, pues tal persona no era directora del programa y sí simplemente conductora y presentadora del mismo, con lo que en ningún caso podía aplicársele el art. 65.2 de la Ley 14/1966, de 18 de...

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