SAP Tarragona 5/2009, 12 de Enero de 2009

PonenteJOSE MANUEL SANCHEZ SISCART
ECLIES:APT:2009:1800
Número de Recurso9/2008
ProcedimientoSUMARIO
Número de Resolución5/2009
Fecha de Resolución12 de Enero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 4ª

Rollo de Sala 9/08-J

Audiencia Provincial, Sección Cuarta, de Tarragona

Sumario 3/07

Juzgado de Instrucción nº 3 de Reus

Tribunal:

Javier Hernandez Garcia(Presidente)

J. Manuel Sánchez Siscart

Mª Teresa Vicedo Segura

SENTENCIA nº 5/09

En Tarragona a doce de enero de dos mil nueve.

Se ha sustanciado ante esta Audiencia el Juicio Oral dimanante del procedimiento sumario 3/07 tramitado por el Juzgado de Instrucción 3 de Reus por un presunto delito de agresión sexual atribuido a Belarmino asistido por el letrado David Rocamora Borellas y representado por el procurador J.M. Gracia Marias.

Ha sido Ponente el Magistrado J. Manuel Sánchez Siscart.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas formula acusación contra Belarmino como autor de:

-un delito continuado de agresión sexual, previsto y penado en el art. 179, 180.1.5 y 74 CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por el que solicita la pena de 14 años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, prohibición de acudir al Bar El Cordobés de Reus, de aproximarse a Marisol a menos de 500 metros, a su domicilio o lugar en el que se encuentre, así como de comunicar con ella por cualquier medio durante 20 años.

-un delito de lesiones en el ámbito familiar, previsto en el art. 153.1 y 3 CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por el que solicita la pena de 1 año de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 3 años, y prohibición de aproximación a menos de 500 metros y comunicación con Visitacion durante 2 años.

-una falta de lesiones, prevista y penada en el art. 617.1 CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por la que solicita la pena de un mes multa, a razón de 6 euros como cuota diaria.

En materia de responsabilidad civil solicita que el acusado indemnice a Marisol en la cantidad de

9.000 euros, y que se le impongan las costas procesales.

SEGUNDO

En el mismo trámite, la defensa del acusado Belarmino solicita la libre absolución con todos los pronunciamientos favorables.

De forma subsidiaria, considera la defensa que los hechos podrían calificarse como un delito de agresión sexual (artículo 179 CP ), concurriendo la circunstancia eximente completa prevista en el artículo

20.2 CP, o subsidiariamente, en su versión incompleta o atenuante simple, solicitando la libre absolución del acusado, o en su caso, la imposición de la pena inferior en 1 o 2 grados o en el grado mínimo que corresponda.

HECHOS PROBADOS

Los hechos que se declaran probados sucedieron entre las 23.30 horas y las 0.15 horas del día 9 de julio de 2007. El acusado Belarmino, mayor de edad, de nacionalidad marroquí, en situación regular en España, sin antecedentes penales, junto con Marisol, se dirigieron a la vivienda del acusado sita en Avda. DIRECCION000 nº NUM000 . NUM001 . NUM002 de Reus en la que se encontraba la esposa del acusado Visitacion y sus 3 hijos de corta edad. El acusado ordenó a su mujer y a sus hijos que se metieran en la habitación, poniendo a continuación una película pornográfica en la televisión, mientras él y Marisol fumaron tabaco.

A continuación el acusado obligó a Marisol a quitarse la ropa, el acusado también se desnudó, y tras tumbarla a la fuerza en el sofá, procedió a penetrarla vaginalmente, tapándole la boca y sujetándole con fuerza, obligándola a realizarle una felación, y penetrándola a continuación analmente, colocándose para ello un preservativo.

Marisol se resistió en todo momento, tratando de escapar, si bien debido a la escasa corpulencia que en aquel momento presentaba, no superior a 40 ó 45 kilos de peso, no pudo zafarse, siendo sujetada y golpeada en todo momento por el acusado.

En un momento dado mientras Marisol se resistía a ser penetrada por detrás, el acusado cogió un objeto alargado con el que golpeó de forma reiterada a Marisol en la espalda ocasionándole diversas equimosis longitudinales que reproducían la forma del objeto empleado, cuyas características no constan, salvo que se doblaba al golpear con ella a Marisol en la espalda.

En ese momento la esposa del acusado Visitacion salió de la habitación, haciéndole Marisol señales de súplica juntando ambas manos para que le ayudara, tratando Visitacion de que el acusado cesara en su conducta, momento en el que empujó a su esposa Visitacion y la agredió con el objeto alargado, ocasionándole una equimosis en la mejilla derecha.

A continuación el acusado llevó a Marisol arrastrándola hasta el baño, donde la volvió a penetrar vaginal y analmente.

Tras esto el acusado se quedó bajo la ducha, lo que aprovechó Marisol para escapar, siendo ayudada por la esposa del acusado quien le entregó la ropa y los zapatos, saliendo Marisol desnuda al rellano de la escalera donde se vistió de forma precipitada, y una vez en el exterior del edificio, pidió ayuda, dando aviso a la policía que se personó en el lugar instantes después, aportando a los agentes la descripción del lugar de los hechos y las características físicas de su agresor, dirigiéndose los agentes al sexto piso, procediendo a la detención del acusado en el momento en el que salía de la vivienda, trasladándolo a continuación a las dependencias policiales.

Mientras el acusado se encontraba detenido, sobre la 1.40 horas, sin solicitar el consentimiento del acusado, ni recabar autorización judicial, dos agentes de la policía científica se dirigieron a la vivienda del acusado, en la que se encontraba la esposa, observando en ese momento los agentes nº NUM003 y NUM004 que presentaba una marca en la cara que ella trataba de ocultar tapándose el rostro con un pañuelo que cubría su rostro, preguntándole los agentes si el acusado le había agredido, mostrándose ésta reacia a contestar.

Los agentes le indicaron que venían a inspeccionar el lugar, entendiéndose con la esposa del acusado de forma dificultosa, dado que no comprendía muy bien el castellano, dirigiéndose a ella los agentes con palabras simples, y accediendo al interior de la vivienda sin oposición por parte de esta, pero sin que le informaran expresamente del alcance de la posibilidad de negarse a su práctica, llevándose a cabo una inspección ocular en la vivienda en la que tomaron muestras de varias colillas de tabaco, una de ellas marca Ducados de la que se obtuvo ADN cuyo perfil genético es coincidente con el acusado, otra Winston con ADN en el que se ha encontrado mezcla de perfiles genéticos coincidentes con el acusado y con el de Marisol, un cigarro marca Winston entero y vacío, un slip del que se obtuvo ADN en el que se ha encontrado mezcla de perfiles genéticos coincidentes con el acusado y con el de Marisol, un envoltorio de preservativo, extendiéndose la inspección ocular al salón, al cuarto de baño y al interior del cubo de la basura. Los agentes no buscaron en ese momento el objeto con el que el acusado golpeó a Marisol y a su esposa, dado que desconocían que se hubiera empleado en dichas agresiones un objeto de características semejantes.

A consecuencia de los hechos la víctima presentaba múltiples equimosis, una en la zona de la escápula izquierda, dos en la zona subescapular derecha, otra en la zona lumbar izquierda, dos más en la zona sacra, una en la zona posterior del brazo izquierdo, otra en la zona anterior del brazo derecho y otra en el muslo izquierdo. También presentaba una herida contusa en la palma de la mano izquierda y tumefacción en el segundo dedo del pie derecho. Por último, presentaba una petequia equimótica en el introito vaginal, lesiones que precisaron una única asistencia médica y que tardaron en curar 5 días.

También sufrió una reagudización del síndrome depresivo que padecía en aquellos momentos.

En el momento de los hechos el acusado se hallaba bajo la influencia de la previa ingesta de bebidas alcohólicas, que afectó ligeramente a sus facultades volitivas y cognoscitivas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Cuestiones previas.

A)Sobre adopción de medidas de limitación de la publicidad externa de la declaración de la víctima, así como la limitación de la captación de su imagen en el acta videográfica, registrándose exclusivamente la voz.

El Ministerio Fiscal ha solicitado la adopción de dichas medidas a las que no se ha opuesto la defensa. La Sala ha acordado en los términos interesados, al constatar con claridad las razones justificativas de la medida a la luz de lo dispuesto en los art. 15, 18, 20.1, y 39 CE, 232 LOPJ y 680 LECR, art. 15 de la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, art. 2 B) de la LO 19/1994, de 23 de diciembre, de protección de testigos y peritos en causas criminales, interpretados conforme a la doctrina constitucional contenida en la STC 57/2004, y al Acuerdo del Pleno no Jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de fecha 6 de octubre de 2000 . La naturaleza de los hechos justiciables, que afectan gravemente a la intimidad y dignidad de la persona, aconsejan la adopción de la medida de limitación externa de la publicidad externa en el desarrollo de su declaración plenaria, así como la limitación de la captación de su imagen en el acta videográfica, recogiéndose exclusivamente sus manifestaciones, para evitar así cualquier riesgo de victimización secundaria.

B)Vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías. Inspección ocular practicada en la vivienda del acusado con el consentimiento de su esposa.

Como cuestión previa la defensa ha planteado la vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías, alegando que se ha privado al acusado...

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