SAP Navarra 156/2009, 29 de Octubre de 2009

PonenteEDUARDO MARIA VALPUESTA GASTAMINZA
ECLIES:APNA:2009:995
Número de Recurso24/2009
ProcedimientoAPELACIONES JUICIOS ORDINARIOS
Número de Resolución156/2009
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

S E N T E N C I A Nº 156/2009

Ilmo. Sr. Presidente:

D. AURELIO VILA DUPLÁ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES

D. EDUARDO VALPUESTA GASTAMINZA

En Pamplona, a 29 de octubre de 2009

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 24/2009 derivado de los autos de Juicio ordinario nº 118/2002, del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Tafalla; siendo parte apelante, el demandante, D. Leandro, representado por la Procuradora Dª. Ana Echarte Vidal, y asistido del Letrado D. Bernardo Ausejo Iturralde; parte apelada, la demandada NAVARRA MAQUINARIA AGRÍCOLA, S.L., representada por la Procuradora Dª Elena Burguete, y asistida del Letrado Sr. Marcelino.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sección, D. EDUARDO VALPUESTA GASTAMINZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 29 de octubre de 2008 el referido Juzgado, en el citado procedimiento, dictó Sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

Que desestimando la demanda de juicio ordinario interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Ortueta en nombre y representación de Don Leandro frente a Navarra Maquinaria Agrícola, S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Laplaza, sobre declaración de nulidad de acuerdos sociales:

1.- Debo declarar y declaro no haber lugar a declarar la nulidad del acuerdo social adoptado en el punto segundo del orden del día en la Junta General de fecha 1 de marzo de 2.001 por la sociedad limitada Navarra Maquinaria Agrícola.

2.- Debo declarar y declaro no haber lugar a declarar la nulidad del acuerdo social adoptado en el punto sexto del orden del día en la Junta General de fecha 1 de marzo de 2.002 por la sociedad limitada Navarra Maquinaria Agrícola.

3.- Debo condenar y condeno a la parte actora al pago de las costas derivadas del presente procedimiento

. TERCERO.- Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal del DEMANDANTE, en solicitud de que se revoque la resolución recurrida, dictando otra en su lugar por la que se estimen las pretensiones del suplico de la demanda, lo que implica la estimación íntegra de la demanda.

CUARTO.- En el trámite del art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la parte apelada, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando la desestimación íntegra del mismo, con imposición de costas a la parte apelante.

QUINTO.- Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Tercera, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil ya referido, en el que se señaló el día once de septiembre 2009 para su deliberación y fallo, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El presente litigio versa sobre la impugnación de acuerdos sociales efectuada por el socio Sr. Leandro, con referencia a dos acuerdos: el primero de ellos, aprobatorio del proyecto de traslado y modernización de la actividad; y el segundo, de rechazo de la pretensión del actor de que cualquier socio pueda acceder a toda la documentación contable de la sociedad. En la demanda se alegaba la nulidad del primero de estos acuerdos por no existir información suficiente acerca de las características y detalles del proyecto, así como por infringir varios preceptos de la Ley de sociedades de responsabilidad limitada (en adelante LSRL), como los relativos a la prohibición de acudir al ahorro público y al derecho al dividendo; la nulidad del segundo acuerdo se fundamentaba en la necesidad del socio de conocer el valor de sus participaciones a los efectos de su transmisión. La sociedad demandada contestó a la demanda señalando que se había proporcionado toda la información existente, y que el proyecto de traslado y modernización de la actividad, financiado en parte con cargo a reservas, no contraría ningún precepto legal; y respecto de la impugnación del segundo acuerdo, que el socio no tiene un derecho absoluto a conocer los datos contables de la empresa. El juzgador de primera instancia desestimó la demanda, y dicha resolución es ahora apelada en lo referente a la desestimación de que exista nulidad de cada uno de los acuerdos impugnados.

SEGUNDO.- En el motivo primero del recurso se impugna la Sentencia en lo referente a la desestimación de la pretensión de nulidad del primer acuerdo social, el relativo al traslado y modernización de la actividad. La impugnación se realiza con base en dos grupos de argumentos. En primer lugar, se impugna el fundamento de derecho tercero, apartado 1.b de la Sentencia porque el Juzgador no ha tenido en cuenta que a través de la testifical del Sr. Efrain se puso de manifiesto que el Sr. Efrain había elaborado informes relativos al coste de la inversión que suponía trasladar la empresa, y al ocultarse esos informes al apelante se le privó de su derecho de información. Otros argumentos que se expusieron en la demanda y se alegaron en primera instancia ya no se reproducen en esta segunda instancia.

Este primer submotivo se desestima porque se desconoce realmente cuáles fueron los informes a los que se refería Don. Efrain, ni el alcance de los mismos. Entre la documentación existente en la sociedad están informes elaborados por este profesional relativos a cómo minimizar el coste fiscal del reparto de dividendos y plusvalías generados en la actividad social (a los folios 302 y ss.), los cuales sí eran conocidos por el Sr. Leandro, así como otros referentes al cambio de ubicación de la actividad. No consta que existan otros informes además de estos, ni el Sr. Efrain dejó clara esta circunstancia, ni tampoco fue preguntado por la parte impugnante en este sentido. Por lo tanto no se ha acreditado la base de la que parte esta impugnación: que existían informes del Sr. Efrain relativos al coste del cambio de ubicación que fueron ocultados al demandante.

Resulta, por otro lado, sintomático que en este punto el recurrente haya cambiado de estrategia de impugnación. En la primera instancia consideraba que no se le había informado de las circunstancias y detalles de la operación, o que en la convocatoria de la junta parecía que sólo se iba a informar acerca de este tema, sin tomar decisión alguna. Estos motivos de la demanda se abandonan ahora, para basarse en un supuesto hecho nuevo puesto de manifiesto en la testifical del Sr. Efrain . Si tal hecho nuevo no está acreditado, pues no existe constancia de que haya informes de ese profesional distintos a los que ya conocía el apelante, el motivo de impugnación debe ser desestimado.

TERCERO.- El segundo grupo de argumentos con base en el cual se mantiene la petición de nulidad del primer acuerdo se fundamenta en que existió un acuerdo en 1998 de repartir los beneficios como dividendos. Ese acuerdo, que no fue anulado en ningún momento, habría sido contravenido mediante el acuerdo que ahora se impugna, conforme al cual las reservas se destinan a financiar la reubicación de la empresa, y no al reparto de dividendos. Esta modificación de la decisión de 1998 se realizó sin la suficiente información, pues ya consta que en la Junta general que se impugna no se informó...

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