SAP Navarra 133/2009, 28 de Julio de 2009

PonenteRICARDO JAVIER GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:APNA:2009:718
Número de Recurso6/2009
ProcedimientoAPELACIóN SENTENCIA DELITO JUICIO RáPIDO
Número de Resolución133/2009
Fecha de Resolución28 de Julio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 2ª

S E N T E N C I A Nº 133/09

Presidente

D. JOSE FRANCISCO COBO SAENZ

Magistrados

D. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO

D. RICARDO J. GONZÁLEZ GONZÁLEZ

En Pamplona, a 28 de julio de 2009.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen expresados, ha visto en grado de apelación el presente Rollo Penal de Sala nº 6/2009, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 2 de Pamplona/Iruña, en los autos de Juicio Rápido nº 474/2008, sobre delito de conducción sin licencia o permiso; siendo apelante, el MINISTERIO FISCAL; y apelado, Juan Antonio representado por el Procurador D. JAVIER ARAIZ RODRÍGUEZ y defendido por el Letrado D. OSCAR PEREZ CARLOS.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado, D. RICARDO J. GONZÁLEZ GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten los de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Con fecha 3 de febrero de 2009, el Juzgado de lo Penal Nº 2 de Pamplona dictó en el citado procedimiento sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que debo absolver y absuelvo a Juan Antonio de los cargos de los que venia siendo acusado, con declaración de oficio de las costas procesales.

Llévese certificación de esta Sentencia a los autos principales y notifíquese al Ministerio Fiscal y a las partes con expresión del recurso de apelación que cabe interponer frente a la misma dentro de los CINCO DIAS siguientes al de su última notificación, correspondiendo el conocimiento de dicho recurso a la Audiencia Provincial de Navarra".

TERCERO

Notificada dicha resolución fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de MINISTERIO FISCAL.

CUARTO

En el trámite del Art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la representación de Juan Antonio solicitó la confirmación de la sentencia apelada.

QUINTO

Recibidos los autos en la Audiencia, previo reparto, se turnaron a la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, en donde se incoó el citado rollo, señalándose para su deliberación y fallo el día 8 de mayo.

SEXTO

Se admiten y se dan por reproducidos los hechos declarados probados de la sentencia apelada, que son del siguiente tenor literal:

"Probado y así expresamente se declara que el día 13 de octubre de 2008 sobre las 00:00 horas, el acusado Juan Antonio, circulaba con el vehículo ....-DTM, propiedad de una hermana suya, cuando fue detenido en un control rutinario por miembros de la Policía Foral, y comprobado que había perdido todos los puntos asignados a su autorización administrativa para conducir.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Ministerio Fiscal se interpone recurso de apelación contra la sentencia de fecha 3 de febrero de 2009, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Pamplona y por la que se acordó absolver a Juan Antonio de un delito contra la seguridad vial del art. 384.1 del C. Penal, sobre el que versaba la acusación, solicitando de esta Audiencia Provincial la revocación de dicha sentencia, dictando en lugar otra condenatoria en los términos interesados por dicho Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones provisionales, elevado a definitivo en el acto de juicio oral.

Como motivos del recurso se alega por el Ministerio Fiscal, en primer lugar "QUEBRANTAMIENTO DE LAS NORMAS Y GARANTÍAS PROCESALES, POR INFRACCIÓN DEL ARTÍCULO 142.2º DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL, POR NO HACER CONSTAR EN LOS HECHOS PROBADOS REFERENCIA ALGUNA A LA INTERPOSICIÓN DE RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CONTRA LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA QUE ACORDABA LA PÉRDIDA DE VIGENCIA DEL PERMISO DE CONDUCIR ".

A este respecto, tras la cita de lo dispuesto en el art. 142.2º de la LECrim ., argumenta que "En el presente caso, de los hechos declarados probados en la sentencia se deduce la comisión de un delito del artículo 384.1 del Código Penal, delito por el que acusaba el Ministerio Fiscal en su escrito elevado posteriormente a definitivo. En ningún momento se hace constar que se hubiera formulado un recurso contra la resolución administrativa que acordaba la pérdida de vigencia del permiso de conducir.

Es cierto que la Jurisprudencia del Tribunal Supremo admite que los hechos probados puedan ser complementados en los fundamentos jurídicos de la sentencia, pero tal y como se describen los hechos probados en la sentencia recurrida, únicamente cabe la sentencia condenatoria, puesto que en ningún momento se hace referencia a la interposición del recurso, que fundamenta la inexistencia de dolo específico en la conducta, base de la absolución".

Como segundo motivo se alega "ERROR EN LA APRECIACION DE LA PRUEBA".

A este respecto, tras señalar que "La Juzgadora basa su decisión, como ya hemos señalado, en la falta de dolo específico del acusado, puesto que actuaba en la creencia de que la interposición del recurso suspendía la ejecución de la resolución administrativa. Habrá que analizar la naturaleza de la resolución para determinar si la interposición del recurso podría o llegar a suspender la ejecución de tal resolución" y remitirse a lo dispuesto en el art. 63 de la Ley de Trafico, en cuanto regula la "declaración de nulidad o lesividad y perdida de vigencia" del permiso de conducir, con trascripción de lo previsto en su párrafo 6, que regula el procedimiento para la retirada del permiso y los plazos para recuperarlos, alega que "En las actuaciones consta copia del expediente administrativo, en el que se aprecia que la administración notificó correctamente al recurrente el comienzo del expediente el 25 de mayo de 2008, así como la resolución definitiva del expediente, el 24 de julio de 2008, sin que entre ambos plazos se formulara alegación alguna (pese a que, en la documentación aportada por la defensa del recurrente al inicio del Juicio Oral, se aportara una certificación de cursos de recuperación parcial de puntos, de fecha 15 de noviembre de 2007). En la notificación de 24 de julio de 2008 se le advierte expresamente al recurrente que "desde el día siguiente a la recepción de este escrito carece de autorización administrativa para conducir, y esta circunstancia se anotará en el Registro de Conductores e Infractores de la DGT" y que "debe entregar en una Jefatura de Tráfico el permiso o licencia para conducir", especificando a continuación los trámites que debe seguir para obtener de nuevo el permiso o licencia de conducir. Posteriormente, consta la resolución del recurso de alzada interpuesto contra dicha resolución ante la Dirección General de Tráfico el 30 de julio de 2008 y resuelto el 30 de septiembre de 2008, confirmando...

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