SAP Navarra 89/2009, 21 de Mayo de 2009

PonenteJOSE FRANCISCO COBO SAENZ
ECLIES:APNA:2009:711
Número de Recurso4/2009
ProcedimientoAPELACIóN SENTENCIA DELITO JUICIO RáPIDO
Número de Resolución89/2009
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 2ª

S E N T E N C I A Nº 89/2009

Presidente

D.JOSE FRANCISCO COBO SAENZ (Ponente)

Magistrados

D.FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO

D.RICARDO J. GONZÁLEZ GONZÁLEZ

En Pamplona/Iruña, a 21 de mayo de 2009.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen expresados, ha visto en grado de apelación el presente Rollo Penal de Sala nº 4/2009, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 3 de Pamplona/Iruña, en los autos de Juicio Rápido nº 275/2008, sobre delito conducción de vehículos de motor bajo influencia bebidas o análogas; siendo apelante, el acusado Miguel representado por el Procurador D. MERCEDES HERMOSO DE MENDOZA ERVITI y defendido por el Letrado D. JON ITURRIAGA FERNANDEZ DE JAUREGUI; y apelado, el MINISTERIO FISCAL.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Presidente, D. JOSE FRANCISCO COBO SAENZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26 de diciembre de 2008, el Juzgado de lo Penal Nº 3 de Pamplona/Iruña dictó en el citado procedimiento sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

Que debo condenar y condeno a Miguel como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad vial, en la modalidad de conducción de un vehículo de motor con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0#60 miligramos por litro, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia, y de una falta contra el orden público, en la modalidad de desobediencia leve a los agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones, a las penas, por el delito, de 5 meses de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante 3 años, con pérdida de vigencia del permiso que actualmente posee, y, por la falta, de multa de 1 mes y 20 días, a razón de 6 euros de cuota diaria, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 CP . Se le impone igualmente el abono de las costas del juicio.

Una vez firme, remítase testimonio de la presente sentencia a la Dirección General de Tráfico, a los efectos previstos en el art. 82.2 del RDL 339/1990, de 2 de marzo .

Se mantiene provisionalmente la incautación del vehículo Toyota Avensis .... SZH, como garantía del pago de la multa impuesta en la presente sentencia, de forma que si el penado no abona la misma en el plazo que se le fije se procederá al embargo y ejecución del mismo. Para el cumplimiento de la pena impuesta podrá ser de abono el tiempo que el/los condenado/s haya/n permanecido cautelarmente privado/s de libertad por esta causa.

SEGUNDO

Dicha sentencia fue recurrida en apelación por la representación procesal del condenado en la misma Miguel, para interesar su libre absolución. Impugnando el recurso el Ministerio Fiscal, para solicitar la confirmación de la sentencia recurrida.

TERCERO

Recibidos los autos en la Audiencia, previo reparto, se turnaron a la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, en donde se formó el presente rollo 4/2009, señalándose para su deliberación y fallo el día 6 de mayo de 2009.

CUARTO

Se admiten y se dan por reproducidos los hechos declarados probados de la sentencia apelada, que son del siguiente tenor literal:

"Primero.- A las 05.55 horas del día 25 de julio de 2008 una dotación de la Policía Municipal de Berriozar procedió a la inmovilización del vehículo Toyota .... SZH en la Avenida de Guipúzcoa, por etilometría positiva de su conductor y propietario, el acusado en la presente causa, Miguel, mayor de edad, condenado por sentencia firme de 16 de enero de 2006 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Pamplona como autor de un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas a las penas de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 8 meses y multa de 4 meses y por sentencia firme de 26 de mayo de 2008 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Pamplona como autor de otro delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas a las penas de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 8 meses y 4 días, trabajos en beneficio de la comunidad de 22 días y multa de 4 meses.

Miguel fue advertido, por escrito y verbalmente, de que para levantar la inmovilización era necesario acudir a dependencias de la Policía Local y pasar la prueba de alcoholemia. Esa misma mañana retiró el coche sin cumplir tales requisitos.

Como consecuencia de los hechos que motivaron la inmovilización Miguel fue condenado el 28 de julio de 2008 por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Pamplona como autor de un delito contra la seguridad vial.

Segundo

Sobre las 15.05 horas del mismo día 25 de julio de 2008 el acusado, que había ingerido bebidas alcohólicas, se encontraba al volante de su vehículo en la calle Lapurbide de Ansoain, parado en doble fila. En un momento dado inició la marcha y estuvo a punto de golpear a un vehículo patrulla de la Policía...

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