STSJ Cataluña 9503, 8 de Julio de 2005

PonenteMARIA JESUS EMILIA FERNANDEZ DE BENITO
ECLIES:TSJCAT:2005:9503
Número de Recurso693/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución9503
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Recurso núm. 693/00 Partes: Baltasar C/ TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCIÓN PROVINCIAL DE BARCELONA SENTENCIA Nº 851 Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª MARIA PILAR ROVIRA DEL CANTO Dª MARIA FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA Dª MARIA JESUS E. FERNANDEZ DE BENITO En la ciudad de Barcelona, a ocho de julio de dos mil cinco.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINSTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION SEGUNDA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo número 693/00 , interpuesto por la procuradora Dª JOSEFA NAVARRO GIMENEZ, en nombre y representación de D. Baltasar , que ha estado dirigida por el letrado D. MANUEL MOLINA TORRALBO, contra la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL -DIRECCION PROVINCIAL DE BARCELONA-, representado y dirigido por el LETRADO DE LA ADMINISTRACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA JESUS E. FERNANDEZ DE BENITO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, se interpuso el presente recurso contra la resolución de fecha 24 de mayo de 2000, de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en Barcelona, que resolvía estimar parcialmente el recurso ordinario formulado contra las providencias de apremio cursadas al Sr. Baltasar por descubierto en las cotizaciones correspondientes al RETA, dejando vigente la reclamación en vía ejecutiva de la providencia de apremio núm. 95/313223/33, correspondiente al ejercicio 1 a 8/94.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la

Ley reguladora de esta jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación o revocación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, habiéndose acordado por Auto de 4 de septiembre de 2002 el recibimiento del pleito a prueba, en el que se practicaron cuantas fueron declaradas pertinentes, y tras la formulación de conclusiones sucintas, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Según se desprende de los documentos que obran en el expediente administrativo unido a estas actuaciones, la Unidad de Recaudación Ejecutiva núm. 04/08 cursó providencias de apremio por impago de las cuotas debidas al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, ordenando que se despachara ejecución contra los bienes de D. Baltasar , por los períodos de descubierto correspondientes al período 1.12.92 a 1.08.94, habiéndose anulado en la resolución del recurso ordinario administrativo formulado por el interesado las providencias correspondientes a los ejercicios de 1992 y 1993 por falta de constancia de notificación debida.

Mantiene el recurrente su impugnación frente a la providencia correspondiente al ejercicio de 1994, basado en las mismas razones que constantemente expusiera ante la Administración, esto es, que, si bien en noviembre de 1990 inició su actividad como transportista, afiliándose al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, en fecha 22...

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