SAP Navarra 123/2009, 20 de Julio de 2009

PonenteRICARDO JAVIER GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:APNA:2009:656
Número de Recurso48/2009
ProcedimientoAPELACIóN SENTENCIA DELITO
Número de Resolución123/2009
Fecha de Resolución20 de Julio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 2ª

S E N T E N C I A Nº 123/2009

Presidente

D. JOSE FRANCISCO COBO SAENZ

Magistrados

D. RICARDO J. GONZÁLEZ GONZÁLEZ (Ponente)

D. EDUARDO VALPUESTA GASTAMINZA

En Pamplona/Iruña, a 20 de julio de 2009.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen expresados, ha visto en grado de apelación el presente Rollo Penal de Sala nº 48/2009, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Pamplona/Iruña, en los autos de Procedimiento Abreviado nº 966/2007, sobre delito amenaza no condicional; siendo apelante, Carlos Manuel representado por la Procuradora Dª SAGRARIO DE LA PARRA HERMOSO DE MENDOZA y defendido por el Letrado D. PABLO CASADO OLIVER; y apelado, el MINISTERIO FISCAL.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado, D. RICARDO J. GONZÁLEZ GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten los de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Con fecha 25 de marzo de 2009, el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Pamplona/Iruña dictó en el citado procedimiento sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

Que debo CONDENAR Y CONDENO a Carlos Manuel como responsable, en concepto de autor, de DOS DELITOS DE AMENAZAS EN EL AMBITO FAMILIAR, ya definidos, concurriendo en ambos la agravante de reincidencia, a las siguientes penas:

- por el primer delito de AMENAZAS, la pena de NUEVE MESES DE PRISION, CON LA ACCESORIA DE INHABILITACION ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA; y CUATRO AÑOS DE PROHIBICION DE ACERCARSE A MENOS DE 500 METROS DE Raimunda, Antonio Y Demetrio, CUALQUIER QUE SEA EL LUGAR DONDE ESTOS SE ENCUENTREN EN CADA MOMENTO, O A SU DOMICILIO O LUGAR DE TRABAJO, ASI COMO DE COMUNICARSE CON ELLOS POR CUALQUIER MEDIO O PROCEDIMIENTO, DIRECTO O INDIRECTO.

- por el segundo delito de AMENAZAS, la pena de UN AÑO DE PRISION, CON LA ACCESORIA DE INHABILITACION PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA; Y CUATRO AÑOS DE PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A MENOS DE 500 METROS DE Raimunda, Antonio Y Demetrio, CUALQUIER QUE SEA EL LUGAR DONDE ESTOS SE ENCUENTREN EN CADA MOMENTO, O A SU DOMICILIO O LUGAR DE TRABAJO, ASI COMO DE COMUNICARSE CON ELLOS POR CUALQUIER MEDIO O PROCEDIMIENTO, DIRECTO O INDIRECTO.

Se imponen las costas del procedimiento al acusado.

TERCERO

Notificada dicha resolución fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de Carlos Manuel .

CUARTO

En el trámite del Art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la sentencia apelada.

QUINTO

Recibidos los autos en la Audiencia, previo reparto, se turnaron a la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, en donde se incoó el citado rollo, señalándose para su deliberación y fallo el día 17 de Julio de 2009

SEXTO

Se admiten y se dan por reproducidos los hechos declarados probados de la sentencia apelada, que son del siguiente tenor literal:

"Resulta probado y así se declara expresamente que Carlos Manuel, nacido el 15-8-60 y ejecutoriamente condenado en sentencia de fecha 22-6-04 firme el 18-10-04 por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Pamplona como autor de un delito de amenazas a la pena de seis meses de prisión, el día 15-1-06 llamó desde el teléfono nº NUM000 al domicilio de Raimunda con quien había mantenido una relación sentimental y de convivencia durante varios años ya terminada en la que le amenazó diciéndole que la iba a matar.

Asimismo el acusado en distintas horas del día 5-3-06 concretamente a las 12,15 horas, 12,18, 12,20, 12,21, 12,26 horas efectuó desde su teléfono móvil nº NUM001 distintas llamadas telefónicas al domicilio de Raimunda y cogiéndolas ésta en las que le decía "soy Carlos Manuel, hija de puta, he salido de la cárcel y te voy a matar a ti y a tu hijo. El lunes voy a bajar con el camión y pasaré por encima de ti y de tu hijo" y frases similares en las que no cesaba de amedrentarle. Igualmente a las 19,45 horas de ese mismo día el acusado repitió la llamada a Raimunda en la que le dijo "hija de puta, ven con tus hijos a la gasolinera de Segura, que si no voy a tu casa, tiro la puerta y os rajo a los tres" procediendo entonces la víctima a llamar al 091 dado el temor que sentía por los hechos acaecidos que incluso ya había denunciado por la mañana.

Como consecuencia de éstos hechos por el Juzgado nº 1 de Violencia de la Mujer de Tudela se dictó auto en fecha 9-3-06 en el que como medida de protección de Raimunda se acordaba la prohibición al acusado de aproximarse a aquélla y a sus hijos a menos de 500 metros así como la de comunicarse con ellos por cualquier medio durante la tramitación de la presente causa."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de Carlos Manuel, condenado por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Pamplona como autor de dos delitos de amenazas en el ámbito familiar previstos en el art. 171.4 del C. Penal, interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada en la primera instancia, interesando de esta Audiencia Provincial dicte " sentencia por la que estimando el recurso se absuelva a mi representado de los delitos de amenazas que se le imputan".

Como único motivo del recurso de apelación interpuesto se alega el error en la apreciación de la prueba practicada, manifestando la representación procesal del recurrente que "discrepando de la valoración efectuada por el Juez "a quo", entendemos que la declaración de la víctima no reúne los requisitos que recoge la numerosa jurisprudencia (v. entre otras muchas SSTS 28 de septiembre de 1.988, 26 de mayo y 5 de junio 1.992, 8 de noviembre de 1.994, 27 de abril y 11 de octubre 1.995, 15 de abril

1.996, 29 diciembre 1.997 ) como prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia de mi representado, tanto para las supuestas amenazas realizadas el 15 de enero de 2.006 como para las realizadas 5 de marzo de 2.006. Por ello procede estimar el presente recurso de apelación y absolver a mi representado de los delitos de amenazas a los que ha sido condenado por el Juzgado de lo Penal nº Uno de Pamplona"; a cuyo efecto, en la alegación primera del recurso, expresa las razones por las que, en su opinión, y en contra del criterio mantenido por el Juzgador a quo, la declaración de la denunciante no reúne los requisitos establecidos por la jurisprudencia del Tribunal Supremo para otorgarle validez y eficacia para enervar el derecho a la presunción de inocencia del acusado.

SEGUNDO

La representación procesal del recurrente cuestiona la existencia de prueba de cargo suficiente para fundamentar una sentencia condenatoria, por estimar que la declaración de la denunciante en el acto del juicio no resulta creíble, obedeciendo, según alega, a "un resentimiento y enemistad manifiesta de la Sra. Raimunda hacia mi representado", y que deduce de las muchas denuncias que reconoció haber presentado contra el acusado y por el mucho miedo que dijo tenerle al creer que puede hacerle daño, a pesar de que "desde que sucedieron los hechos denunciados, en el año 2006, hasta la fecha no ha tenido ningún incidente con él", amén de haber manifestado "que tiene mucho miedo también por sus hijos, llegando incluso a pedir una orden de alejamiento respecto de los mismos, orden que es concedida en Sentencia, sin que lo pida el Ministerio Fiscal (escrito de defensa -sic- y acta del juicio oral), y sin que esta parte entienda por qué y en base a qué, cuando nunca éstos han tenido ningún incidente con mi representado ..."; a lo que añade que "la denuncia puede venir motivada por el hecho de enterarse que ha salido de la cárcel y aprovechando que le llama para decirle que le deje en paz (...), denunciando, además, un supuesto quebrantamiento de medida de alejamiento cuando no existía", y, como hecho significativo, "que la denunciante en la vista oral manifestase que tenía mucho miedo llegando a incluso a pedir declarar con la protección de un biombo, cuando en el exterior de la Sala, dado que el juicio empezó con un retraso aproximado de una hora, tanto la denunciante como sus hijos permanecieron a dos metros de mi representado sin mostrar temor alguno y justo antes de empezar el juicio es cuando hablan con la oficial, a pesar de haber salido varias veces anteriormente, entrando en la Sala y siendo llevados a una sala aparte declarando la denunciante protegida con un biombo".

Asimismo, echa en falta la existencia de corroboraciones periféricas pues, respecto de "las supuestas amenazas del día 15 de enero de 2006 desde el teléfono NUM000 ", no se ha solicitado a Telefónica ni un certificado ni la factura de dicho teléfono que corroborase que tal llamada se efectuó; tales amenazas "no son especificadas ni en la denuncia ni en la vista oral, solo se remite a decir que son iguales a las denunciadas el día 5 de marzo"; y resulta "significativo el hecho de que al recibir la Sra. Raimunda la llamada de mi representado amenazándole no le denunciara"; y, respecto de las efectuadas el 5 de marzo desde el teléfono NUM001, señala que "no se ha acreditado que mi representado ese día llamase más de una vez a la Sra. Raimunda y en las horas señaladas en la sentencia desde su móvil", lo que entiende hubiera sido fácil de comprobar, amén de considerar que "no es muy lógico que si te llama tu ex compañero desde su móvil el cual conoces, del que crees que tienes una medida de alejamiento y al que tienes mucho miedo y pánico, que contestes al teléfono. Y mucho menos lógico es que si te ha llamado una vez insultándote y amenazándote vuelvas a coger el teléfono y así hasta seis veces", ni "que si vas a llamar a una persona para insultarla y amenazarla lo hagas desde un teléfono que es totalmente conocido por la persona a la que llamas o...

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