SAP Murcia 19/2009, 27 de Marzo de 2009

PonenteALVARO CASTAÑO PENALVA
ECLIES:APMU:2009:2727
Número de Recurso128/2008
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución19/2009
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

MURCIA

SENTENCIA: 00019/2009

SENTENCIA

NÚM. 19/09

ILMOS. SRS.

D. ABDÓN DÍAZ SUÁREZ

PRESIDENTE

D. ANDRÉS MONTALBÁN AVILÉS

D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA

MAGISTRADOS

En la Ciudad de Murcia, a veintisiete de marzo de dos mil nueve.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Ilmos. Srs. Magistrados que anteriormente se mencionan, ha visto en juicio oral y público las actuaciones del presente Rollo núm. 128/2008, dimanantes del Procedimiento Abreviado de la Ley Orgánica 7/1.988 tramitado en virtud de denuncia en el Juzgado de Instrucción núm. Cinco de los de Murcia, bajo el núm. 5/08, por delito de estafa procesal y falsificación de documento mercantil, contra Primitivo, con D.N.I. núm. NUM000, nacido el 12 de octubre de 1948, de estado civil viudo, hijo de Tomás y Donata, natural de León y vecino de Murcia, con domicilio en Churra, URBANIZACIÓN000, CALLE000 NUM001, de profesión empresario, con instrucción, sin antecedentes penales, en libertad provisional durante toda la tramitación de la causa, de solvencia no acreditada, representado por la Procuradora doña Remedios Plana Ramón y defendido por el Letrado Sr. Caparrós López, ambos designados a su instancia. También ha intervenido como acusación particular Jose Pablo, representado por el Procurador D. Juan de Hita Lorente y defendido por el Letrado Sr. Vélez Martínez. En esta causa ostenta la representación del Ministerio Público la Ilma. Fiscal Sra. doña Candelaria Martínez Sánchez y es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción núm. 5 de los de Murcia, por resolución de fecha 17 de Febrero de 2005, acordó iniciar Diligencias Previas bajo el núm. 671/05 en virtud de denuncia presentada por Jose Pablo, y practicadas las diligencias que se estimaron oportunas para el esclarecimiento de los hechos, con fecha 11 de junio de 2008, se dictó auto por el Instructor decretando la apertura del juicio oral y la remisión de las actuaciones a esta Superioridad, después que el Ministerio Fiscal calificara los hechos como constitutivos de un delito de estafa procesal, previsto y penado en el artículo 250-2º, siempre del Código penal, de los que era posible autor el acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, solicitando que se le impusiera la pena de 18 meses de prisión, accesorias y costas. La Acusación Particular en idéntico trámite estimó que eran constitutivos de un delito de falsificación de documento mercantil, previsto y penado en los artículos 390.1.1º,2º,3º, 392 y 393, en concurso medial, con un delito de estafa procesal, en grado de tentativa de los artículos 248.1 y 250.1.2º, siendo el acusado autor de los mismos con la agravante que contempla el art. 22.6, solicitando la pena de 3 años de prisión, multa de 12 meses a razón de 60 euros día, con responsabilidad personal subsidiaria de 1 día por cada 2 cuotas impagadas, accesorias, costas, así como que indemnizara al perjudicado en 1.000.000 # por perjuicios físicos y morales, con la responsabilidad civil subsidiaria de Automóviles Citroën España, S.A. Por la defensa del acusado se articuló su escrito de conclusiones provisionales interesando su libre absolución. Tras ello, se remitieron las actuaciones a esta Sala, donde se acordó señalar para el día de hoy el de inicio de las sesiones del juicio oral, habiéndose celebrado con todas las exigencias prescritas por la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

SEGUNDO

En dicho acto se practicaron las pruebas propuestas por las partes, en particular examen del acusado, testifical y pericial, dándose la documental por reproducida. En sede de conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal retiró su acusación, mientras que la Acusación Particular elevó a tal condición sus provisionales, al igual que la Defensa.

Concedido al acusado el derecho de última palabra, insistió en su inocencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Son hechos probados y así se declaran que con fecha posterior a septiembre de 2002, el acusado Primitivo,...

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