SAP Málaga 566/2009, 16 de Noviembre de 2009

PonenteMANUEL CABALLERO-BONALD CAMPUZANO
ECLIES:APMA:2009:3056
Número de Recurso250/2009
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución566/2009
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA

SECCIÓN OCTAVA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 250/2009

Juzgado de lo Penal nº 11 de Málaga

Procedimiento Abreviado 212/09

SENTENCIA Nº 566/09

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Ilustrísimos Sres.

Presidente

D. Fernando Gonzalez Zubieta.

Magistrados

D. Pedro Molero Gómez.

D.Manuel Caballero Bonald Campuzano

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En la ciudad de Málaga, a 16 de Noviembre de 2009.

Vistos, en grado de apelación, por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, los autos de Procedimiento Abreviado 212/09 del Juzgado de lo Penal nº 11 de Málaga, seguidos para el enjuiciamiento de un presunto delito de amenazas y una falta de lesiones, contra Simón, representado en las actuaciones por la Procuradora Dª Emilia María Flores Sánchez y defendido por el Abogado D.Sergio Romero de los Reyes.

Han sido partes como acusaciones particulares Olga, representada por la Procuradora Dª Inmaculada Trevilla Vives y Bernardo, representado por el Procurador D. Pablo Torres Ojeda, ambos asistidos por la Abogada Dª Ana María Renea Montañéz María Teresa. Igualmente ha sido parte el Ministerio Fiscal, en la representación que la Ley le confiere, y ponente el Iltmo. Sr.D. Manuel Caballero Bonald Campuzano, que expresa el parecer de los Ilmos. Sres. que componen esta Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº 11 de Málaga, con fecha 24 de Abril de 2.009, dictó sentencia en las diligencias reseñadas, estableciendo el siguiente relato de hechos probados: Sobre las 17.10 horas del día 16/03/2008, la hija de Simón llamó al teléfono móvil de Bernardo, actual compañero sentimental de su esposa, y le pidió a éste que le pasara el móvil a su madre.

Al ponerse al teléfono Olga, él discutió con el acusado por el aseo personal de su hija, razón por lo cual ésta indicó que le iba a cortar el pelo. El acusado reaccionó violentamente y le manifestó que como se le ocurriera hacerlo la mataría.

En dicha resolución se pronunció el fallo que a continuación se transcribe:

"Que debo absolver y absuelvo al acusado Don. Simón del delito del que venía siendo acusado, declarando de oficio las costas procesales causadas, con cese de la medida cautelar de alejamiento".

SEGUNDO

La expresada sentencia fue recurrida en apelación por la representación procesal de los denunciantes y por el Ministerio Fiscal, y admitidos a trámite dichos recursos se dio traslado a las demás partes de los respectivos escritos de formalización del mismo por término de cinco días, a los fines previstos en el art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con el resultado que consta en la causa, transcurrido el cual se elevaron los autos a esta Audiencia para la resolución que corresponda, habiéndose señalado para deliberación y fallo del recurso el día 26 de Octubre de 2009.

TERCERO

En la tramitación de la presente causa se han observado todas las formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alega tanto por la representación de la denunciante Olga como por el Ministerio Fiscal que la expresión "como se le ocurriera hacerlo la mataría", incluida dentro del relato de hechos probados de la sentencia recurrida y que el acusado dirigió a su exmujer Olga, integra una clara amenaza leve que debió dar lugar a la condena del acusado Simón como autor de un delito de amenazas del artículo 171.4 del Código Penal .

El motivo debe ser acogido.

Es cierto que en nuestro proceso penal no se establece un sistema tasado de valoración de las pruebas, sino que el art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal proclama el principio de libre valoración.

Sin embargo, una constante doctrina jurisprudencial viene estableciendo que recurso de apelación contra las sentencias dictadas por los Juzgados en los procesos penales es un recurso amplio y pleno en cuyo seno el Tribunal ad quem ha de examinar el objeto del mismo con igual amplitud y potestad con que lo hizo el juzgador a quo y, por tanto, no está obligado a respetar los hechos declarados probados por éste, y aunque es cierto que ha de respetarse en lo posible la apreciación que de la prueba en conjunto haya realizado el Juez de instancia por ser el que aprovecha al máximo en la valoración de los hechos las ventajas de la inmediación, no lo es menos que el Tribunal de apelación puede variar los hechos declarados en la primera cuando se acredite que existió plenario, coincide con la conclusión alcanzada por el juez " a quo" en el sentido de inexactitud o error en la apreciación de la misma.

En definitiva este Tribunal no desconoce su obligación de respetar los...

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