SAP Málaga 441/2009, 21 de Septiembre de 2009

PonenteFRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
ECLIES:APMA:2009:1645
Número de Recurso900/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución441/2009
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

S E N T E N C I A Nº 441

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA PRESIDENTE ILMO. SR.

D.FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.JOSE LUIS LOPEZ FUENTES

D.ALEJANDRO MARTIN DELGADO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº15 DE MÁLAGA ROLLO DE APELACIÓN Nº 900/2008

JUICIO Nº 1126/2006

En la Ciudad de Málaga a veintiuno de septiembre de dos mil nueve.

Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Procedimiento Ordinario seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso CONSTRUCCIONES Y REFORMAS FONTASUR S.L. que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. CECILIA MOLINA PEREZ. Es parte recurrida Leticia que está representado por el Procurador D. ELSA BERROS MEDINA y defendido por el Letrado D. MORALES RIVERO, INMACULADA, que en la instancia ha litigado como parte demandada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 14/3/08, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Cecilia Molina Perez, en nombre y representacion de CONSTRUCCIONES Y REFORMAS FONTASUR, SOCIEDAD LIMITADA, contra DOÑA Leticia, en reclamacion de cantidad, debo dictar sentencia con los siguientes pronunciamientos:

  1. ) Condenar a DOÑA Leticia a que abone a CONSTRUCCIONES Y REFORMAS FONTASUR, SOCIEDAD LIMITADA la suma de 3.168,50 euros en concepto de principal.

  2. ) Condenar a dicha demandada al abono del interes legal de dicha suma desde la fecha de interposicion de la demanda hasta su completo pago.

  3. ) No hacer especial pronunciamiento en materia de costas, debiendo cada parte abonar las causadas a su instancia y las comunes, por mitad.

    ESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda reconvencional interpuesta por la Procuradora Doña Elsa Berros Medina, en nombre y representacion de DOÑA Leticia, contra CONSTRUCCIONES Y REFORMAS FONTASUR, SOCIEDAD LIMITADA, en reclamacion de cantidad, debo dictar sentencia con los siguientes pronunciamientos: 1º) Condenar a CONSTRUCCIONES Y REFORMAS FONTASUR, SOCIEDAD LIMITADA a que abone a DOÑA Leticia la suma de 30.611 euros en concepto de principal.

  4. ) Imponer a dicha demandada reconvenida las costas devengadas por la demanda reconvencional" .

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 22/6/09, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte actora y apelante se alegó que: 1. El juzgado rechaza indebidamente la ampliación de las obras inicialmente presupuestadas, cuando la parte demandada no las niega...

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