AAP Pontevedra 222/2009, 14 de Diciembre de 2009

PonenteFRANCISCO JAVIER VALDES GARRIDO
ECLIES:APPO:2009:1525A
Número de Recurso740/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución222/2009
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

AUTO: 00222/2009

PONTEVEDRA

001

5060A

C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5

Tfno.: 986805108 Fax: 986860534

N.I.G. 36038 37 1 2009 0001386

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000740 /2009

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000384 /2009

Órgano Procedencia: JDO. DE PRIMERA INSTANCIA N. 2 de PONTEVEDRA

De: CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A.

Procurador:

Contra: Santos

Procurador: PATRICIA CABIDO VALLADAR

Ilmos. Magistrados

D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO

Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ

AUTO NÚM.222

En PONTEVEDRA, a catorce de Diciembre de dos mil nueve.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Pontevedra, con fecha 4 septiembre 2009, se ha dictado Auto cuya parte dispositiva expresa:

"Estimando la declinatoria planteada por Don Santos frente a la demanda presentada por "Sociedad Estatal Correos y Telégrafos SA" frente a Don Santos, este Juzgado SE ABSTIENE del conocimiento de la demanda presentada por falta de jurisdicción.

Corresponde conocer del asunto indicado a la "Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA" como Administración Pública.

Con fecha 14 septiembre se dicta auto en el que se hace constar que se imponen las costas a la parte actora."

SEGUNDO

Notificado dicha resolución a las partes, por la representación de Correos y Telégrafos SA, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala, señalándose el día catorce de diciembre para la deliberación del recurso, designándose ponente al Magistrado D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO, quien expresa el parecer de la Sala.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones y términos legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En el presente procedimiento de juicio ordinario, promovido por la "Sociedad Estatal Correos y Telégrafos SA" contra el demandado Sr. Santos -quién prestó servicios en la primera como funcionario del Cuerpo Auxiliar Postal y de Telecomunicación, Escala de Clasificación y Reparto hasta su cese en fecha 19-9-2007, tras pasar a situación de jubilación por incapacidad permanente en virtud de sentencia dictada el 9-7-2007 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que fijó, como fecha de efectos de dicha jubilación, el 9-12-2003- en reclamación de la cantidad de 6565,18 euros, en cuanto suma pendiente de devolución por el demandado correspondiente a las retribuciones abonadas por la sociedad estatal durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2004 y el 19 de septiembre de 2007 al resultar su percepción incompatible con la pensión de jubilación, frente al Auto de instancia que acuerda la abstención del Juzgado civil del conocimiento del asunto por falta de jurisdicción dada la temática administrativa del mismo, recurre en apelación la parte actora.

SEGUNDO

En la resolución impugnada, el Juzgador de instancia, aún formulada fuera de plazo la oportuna declinatoria en último término apreciando de oficio la falta de jurisdicción, aduce sustancialmente como fundamento de su decisión que la resolución de la cuestión sometida a enjuiciamiento compete al ámbito administrativo.

Así, en un primer momento, atribuyendo a la entidad actora la cualidad de Administración Pública en la materia (al tratarse de una cuestión promovida con uno de sus empleados que ostenta la condición de funcionario público), la propia demandante goza ya de los privilegios de ejecutividad y autotutela respecto de sus resoluciones, no precisando acudir a la vía jurisdiccional para obtener un título ejecutivo.

Y, de entenderse que para la resolución de la cuestión se requiere el recurrir a los Tribunales ordinarios, los competentes para su conocimiento serían los del orden contencioso-administrativo. Al amparo, fundamentalmente, de los arts. 9-4 de la LOPJ y 1 y Disposición Adicional Séptima de la LJCA.

En su escrito de interposición de recurso de apelación, la actora recurrente interesa que se declare la competencia de los Tribunales del orden civil para el conocimiento del asunto.

Alegando a tal efecto que "Correos y Telégrafos SA" no es una Administración Pública. Toda vez dicho concepto se reserva, conforme al art. 1-2 de la LJCA, a las Administraciones Territoriales (Estado, CCAA y corporaciones locales) y a las entidades de Derecho Público, es decir, a los entes instrumentales de aquéllas dotadas de una forma de personificación propia del Derecho Público. Y este no es el caso de "Correos y Telégrafos SA", que es una...

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