AAP Murcia 253/2009, 26 de Octubre de 2009
Ponente | CAYETANO RAMON BLASCO RAMON |
ECLI | ES:APMU:2009:561A |
Número de Recurso | 470/2009 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 253/2009 |
Fecha de Resolución | 26 de Octubre de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
AUTO: 00253/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
MURCIA
Sección 001
Domicilio : PASEO DE GARAY Nº5 3ª PLANTA PALACIO DE JUSTICIA Telf : 968229183
Fax : 968229184
Modelo : AUR00
N.I.G.: 30030 37 1 2009 0102671
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000470 /2009 Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de TOTANA Procedimiento de origen : DECLARACION DE HEREDEROS 0000301 /2008 RECURRENTE : Roque Y OTROS
Procurador/a : MANUEL SEVILLA FLORES
Letrado/a : DIEGO MARTINEZ MENDOZA
RECURRIDO/A :
Procurador/a :
Letrado/a :
A U T O Nº 253/09
Ilmos. Sres. D. Andrés Pacheco Guevara
Presidente
Dª. Mª Pilar Alonso Saura
D. Cayetano Blasco Ramón
Magistrados
En la ciudad de Murcia, a veintiséis de octubre de dos mil nueve. H E C H O S
Que en esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Murcia se tramita Rollo de Apelación núm. 470/2009, en virtud de recurso de apelación interpuesto por el procurador Sr. Sevilla Flores, en nombre y representación de Pedro Antonio, Marina y Arturo, de Roque y Gonzalo y Hugo y Marcelino, contra el Auto dictado con fecha 9 de febrero de 2009 por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Totana en el expediente sobre declaración de herederos seguido con el nº 301/2008, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "No ha lugar a la declaración de herederos solicitada.
Preparado el recurso de apelación y posteriormente interpuesto contra el auto antes citado, una vez realizados los traslados pertinentes, se remitieron las actuaciones a esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Murcia, donde se formó el rollo expresado, señalándose el día 26 octubre de 2009 para que tuviera lugar la deliberación y votación.
En la tramitación de la presente alzada se han observado las prescripciones legales.
Han de ser desestimados los argumentos de la parte apelante en base a los acertados razonamientos contenidos en la resolución recurrida, pues es claro que los instantes del expediente pretenden ser declarados herederos de Vicente cuando la realidad fáctica acredita que legalmente la heredera del mismo no son ellos, sino la madre del fallecido ya que la misma vivía cuando este falleció, y ello por aplicación de lo dispuesto en el art. 807.2º C.c., y 935 y s.s. C.c., no siendo factible dar un salto en la delación sucesoria bajo el...
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