AAP Madrid 534/2009, 23 de Julio de 2009

PonenteJOSE MANUEL CLEMENTE FERNANDEZ-PRIETO GONZALEZ
ECLIES:APM:2009:9875A
Número de Recurso487/2009
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución534/2009
Fecha de Resolución23 de Julio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

ROLLO DE APELACION Nº 487/2009.

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 1801/2009

JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 32 DE MADRID.

A U T O Nº 534/2.009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA. ILMOS. SRES.

MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JESÚS SERRANO GASSENT

D. JOSE MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZALEZ

D. JULIAN ABAD CRESPO

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En Madrid, a 23 de julio de 2009.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción número 32 de Madrid, en el procedimiento que, más arriba se indica, se dictó auto de fecha 27 de mayo de 2009 por el que se acordaba la prisión provisional y sin fianza del imputado Esteban . Contra tal resolución, por la Letrado Dª María José Paredes, en nombre de Esteban, se interpuso recurso de apelación, del que se dio traslado a las demás partes personadas, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

Con fecha de 8 de julio de 2009 tuvo entrada en esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial el precedente recurso de apelación. Formándose el correspondiente Rollo, y por providencia del siguiente día 10 se señaló para deliberación y resolución del presente recurso la audiencia del día 15 de julio de 2009. Por providencia del mismo día 15 de julio se acordó la suspensión de la deliberación del presente recurso a fin de que por el juzgado instructor se remitiera copia completa del recurso de apelación formulado que se encontraba incompleta en el testimonio deducido. Recibido en este Tribunal el testimonio solicitado se señalo nuevamente para la deliberación y resolución del recurso l audiencia del día 22 de julio de 2009, sin celebración de vista .

Siendo Ponente el Magistrado de la Sección D. JOSE MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZALEZ, quién expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente rollo de apelación se contrae únicamente al recurso planteado por Esteban contra el auto de 26 de mayo de 2009, según reza en el oficio remisorio del juzgado de Instrucción nº32 de Madrid de fecha 30 de junio de 2009, no afectando en consecuencia al inicialmente también recurrente Héctor, del que se desconoce los avatares de la causa y al que no se hace referencia alguna en el oficio remisorio del juzgado instructor antes indicado.

En dicho recurso se alega como primer motivo de impugnación la vulneración del artículo 24 de la Constitución Española al haberse infringido el derecho a la tutela judicial efectiva por falta de motivación de la resolución recurrida.

La cuestión no puede prosperar, pues basta leer el auto recurrido para apreciar que en el mismo se motiva en debida forma los motivos que conducen al juez a quo a decretar la prisión de Esteban . Así se lee como " Esteban ha sido identificado sin ningún genero de dudas reconocido por la victima Oscar en rueda de reconocimiento practicada en este juzgado como la persona que le retenía mientras otro acompañante le golpeaba ante la negativa de la víctima a entregarle la riñonera que portaba. Tanto Esteban como Héctor han confesado haber mantenido una pelea con el Sr. Oscar y han admitido haber estado presentes en el lugar de los hechos. Constan manifestaciones de agentes policiales, que tiene valor de prueba testifical, que refieren en el atestado ver como ambos detenidos tiene acorralado a la victima y uno le golpea a este con un puñetazo en el costado. También refirieron los agentes policiales haber recibido manifestaciones de la testigo presencial Marí Trini, de haber visto como los dos detenidos habían pedido al Sr. Oscar que les entregara todo lo que llevaba o qu ele agredirían, acorralándole en una esquina y habiendo comenzado a golpearle. La elevada penalidad conectada por el Código Penal al delito de robo con violencia o intimidación inducen a pensar que existe un riesgo cierto de que los imputados intenten sustraerse a la acción de la justicia. A fin de evitar el riesgo de fuga y la reiteración de hechos análogos, procede a acceder a la adopción de la Medida cautelar interesada por el Ministerio Fiscal"

Es por ello que no puede compartirse la afirmación del recurrente de que la resolución recurrida no se encuentre motivada, pues no debe olvidarse que como enseña Sentencia del T.S de 8-6-2201 "La exigencia de motivación de las resoluciones judiciales (STC. 196/1988, de 24 de octubre ) no supone que aquéllas hayan de ofrecer necesariamente una exhaustiva descripción del proceso intelectual que ha llevado a decidir en un determinado sentido, ni tampoco requiere un determinado alcance o intensidad en el razonamiento empleado. Basta a los efectos de su control constitucional con que dicha motivación ponga de manifiesto que la decisión judicial adoptada responde a una concreta interpretación y aplicación del Derecho ajeno a toda arbitrariedad y permita la natural revisión jurisdiccional mediante los recursos legalmente establecidos. Es decir, es necesario, pero también suficiente, que se refleje la razón del discurso silogístico que toda resolución comporta de manera que se haga comprensible para el destinatario de la decisión que ésta es la consecuencia de una interpretación racional del ordenamiento y no fruto de la arbitrariedad (en tal sentido las ...

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