AAP Madrid 824/2009, 3 de Julio de 2009

PonenteRAFAEL MOZO MUELAS
ECLIES:APM:2009:9665A
Número de Recurso525/2009
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución824/2009
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

ROLLO RT Nº 525/09

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 33 DE MADRID

D. P. Nº 5/09

AUTO Nº 824/09

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCIÓN 23ª

D. RAFAEL MOZO MUELAS

D. JESUS EDUARDO GUTIÉRREZ GÓMEZ

Dª. NURIA BARABINO BALLESTEROS

En Madrid, a 3 de Julio de 2009.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 33 de Madrid, se dictó en el Sumario nº 5/09, auto de fecha 20 de abril de 2009, que acordó el procesamiento de Carlos Manuel por un supuesto delito contra la salud pública.

SEGUNDO

Notificada la misma, se interpuso el recurso de reforma y subsidiario de apelación por el Procurador Sr. Navas García en representación de Carlos Manuel, que fue desestimado por auto de 25 de mayo de 2009 admitiéndose en un solo efecto el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto.

TERCERO

Recibidos los testimonios, en esta Sección 23ª, se acordó por providencia de 25 de junio de 2009, dar vista para instrucción al Ministerio Fiscal y partes personadas, al tiempo que se señaló para la celebración de al vista del recurso el día de ayer, en el que han comparecido la defensa del recurrente que interesó la revocación del auto recurrido, mientras que el Ministerio Fiscal interesó la desestimación del recurso.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL MOZO MUELAS.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La defensa del procesado aduce en el recurso y en el acto de la vista que no consta acreditado que tuviera conocimiento de la existencia de droga en el interior de la maleta que portaba, pues la maleta tenía rotos los cierres, el no introdujo la droga. Tiene familia y arraigo en España.

Teniendo en cuenta la propia liberalidad del art. 384 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para dictar el auto de procesamiento es necesario: a) la presencia de unos hechos o datos básicos; b) que sirvan racionalmente de indicios de una determinada conducta; y c) que resulte calificada como criminal o delictiva.

La resolución recurrida supone un acto procesal del juzgado de instrucción consistente en el declaración de presunta culpabilidad de las personas contra las que resulta algún indicio racional del criminalidad, como probables participes del hecho punible por el que se procede.

El auto de procesamiento se basa en datos y circunstancias de valor fáctico que representando mas que una mera posibilidad y menos que una certeza, supongan por sí mismas la probabilidad de la comisión de un delito (S.T.S 22-06-2001, 10-07-2002 y 21-11-2002 ) y S.T.C 25-06-1999 y auto de 21-03-1984 ).

El auto de procesamiento debe fundarse, por tanto, en una decisión que represente algo más que una mera posibilidad.

Pues bien, del contenido del atestado y declaración del procesado aparece, que llegó al...

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