AAP Madrid 267/2009, 21 de Julio de 2009
Ponente | SAGRARIO ARROYO GARCIA |
ECLI | ES:APM:2009:9404A |
Número de Recurso | 138/2009 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 267/2009 |
Fecha de Resolución | 21 de Julio de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20
MADRID
AUTO: 00267/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 20ª
AUTO Nº
Rollo: RECURSO DE APELACION 138 /2009
Ilmos. Sres. Magistrados:
JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ
JULIO CARLOS SALAZAR BENÍTEZ
SAGRARIO ARROYO GARCÍA
En MADRID, a veintiuno de julio de dos mil nueve
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 20ª de la Audiencia Provincial de MADRID, los autos de procedimiento MONITORIO 1897/2008, procedentes del JUZGADO PRIMERA INSTANCIA nº 52 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 138/2009, en los que aparece como parte apelante SANTANDER CONSUMER ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CRÉDITO, S.A., sobre inadmisión de demanda, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. SAGRARIO ARROYO GARCÍA.
El presente rollo se formó en virtud de recurso de apelación formulado por SANTANDER CONSUMER, ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CRÉDITO S.A., por inadmisión de la demanda presentada por la misma. Señalado para deliberación y votación para el 15 de julio de 2009, se llevó a cabo por los Magistrados de esta Sección.
En la tramitación del presente recurso han sido observadas las prescripciones legales.
Se aceptan los de la resolución recurrida en cuanto no se opongan a los de la presente.
Mediante Auto de fecha 29 de diciembre de 2008, el Juzgado de Primera Instancia nº 52 de Madrid acordó no admitir la petición inicial de juicio monitorio presentada por Doña Paloma García Ramos en nombre y representación de SANTANDER CONSUMER ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CRÉDITO, S.A., por defecto de postulación procesal.
Frente a la citada resolución se interpuso el presente recurso de apelación, alegando, en síntesis, la apoderada de la mercantil recurrente, que la resolución impugnada no tiene en cuenta lo establecido en los artículo 23.3.1º y 814.2 de la LEC que permiten comparecer a los litigantes por sí mismos y para ello pueden valerse tanto de sus administradores como de otras personas a las que apodere con ese objeto, y el poder acompañado con la petición inicial no es un poder para pleitos sino un poder mercantil debidamente inscrito. Igualmente vulnera lo establecido en el artículo 7.4 LEC que establece que por las personas jurídicas comparecerán quienes legalmente les representen. A su vez se alegan como infringidos los artículos 128 y 141 LSA .
Como ha tenido ocasión de señalar este Tribunal en casos similares al presente, así en los rollos 36, 118 y 223 de 2.005, y otros muchos, si bien existen criterios discrepantes entre las...
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