AAP Madrid 61/2009, 17 de Febrero de 2009

PonenteRAMON FERNANDO RODRIGUEZ JACKSON
ECLIES:APM:2009:1046A
Número de Recurso753/2008
Número de Resolución61/2009
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20

MADRID

AUTO: 00061/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 20ª

AUTO Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 753 /2008

Ilmos. Sres. Magistrados:

PURIFICACIÓN MARTÍNEZ MONTERO DE ESPINOSA

JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

En MADRID, a diecisiete de febrero de dos mil nueve.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de MONITORIO 992/2008, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 74 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 753/2008, en los que aparece como parte apelante SANTANDER CONSUMER FINANCE, S.A., sobre inadmisión de demanda, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON.

HECHOS
PRIMERO

El presente rollo se formó en virtud de recurso de apelación formulado por SANTANDER CONSUMER FINANCE, S.A., por inadmisión de la demanda presentada por la misma. Señalado para deliberación y votación, se llevó a cabo por los Magistrados de esta Sección.

SEGUNDO

En la tramitación del presente recurso han sido observadas las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

Se aceptan en parte los de la resolución recurrida en cuanto no se opongan a los de la presente.

PRIMERO

Mediante Auto de fecha 19 de julio de 2007 se acordó no admitir la petición inicial de juicio monitorio presentada por "SANTANDER CONSUMER FINANCE, S.A." representada por Doña Paloma García Ramos, por defecto de postulación procesal apreciado a tenor del art. 23.1 LEC . Frente a dicha resolución se interpuso el presente recurso de apelación, alegando, en síntesis, la mercantil recurrente que la resolución impugnada interpreta de forma indebida el artículo 128 de la Ley de Sociedades Anónimas, así como el artículo 141.1 de la misma Ley ; Igualmente entiende que vulnera lo establecido en el art. 7.4 23. 2 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil y 814 de la LEC que permiten comparecer a los litigantes por sí mismos y para ello puede valerse tanto de sus administradores como de otras personas a las que apodere con ese objeto.

SEGUNDO

Como ha tenido ocasión de señalar este Tribunal en numerosos casos similares a partir de los autos dictados en los Rollos 36, 118 y 223 de 2.005, y otros muchos, si bien existen criterios discrepantes entre las diferentes Secciones de esta Audiencia Provincial, este Tribunal ha adoptado el coincidente con el mantenido por el Juzgador "a quo", que...

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