AAP Madrid 474/2009, 13 de Julio de 2009

PonenteLUCIA MARIA TORROJA RIBERA
ECLIES:APM:2009:8864A
Número de Recurso482/2009
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución474/2009
Fecha de Resolución13 de Julio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

Y AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SEGUNDA

MADRID

APELACIÓN PENAL Nº 482/09

EJECUTORIAS Nº 2822/2007

JUZGADO DE LO PENAL Nº 12 DE MADRID

A U T O Nº 474/09

Ilmos/as. Sres/sras. De la Sección Segunda.

PRESIDENTA: Dª. CARMEN COMPAIRED PLO

MAGISTRADA: Dª. LUCIA MARIA TORROJA RIBERA

MAGISTRADO: D. RAFAEL ESPEJO SAAVEDRA SANTA EUGENIA

En Madrid, a trece de julio de dos mil nueve.

VISTO, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Madrid, el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal, contra el Auto dictado en el Juzgado de lo Penal nº 12 de Madrid, en la Ejecutoria nº 2822/2007, siendo parte apelada Cirilo .

Ha sido ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª LUCIA MARIA TORROJA RIBERA, quien expresa el parecer de la Sala.

HECHOS
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 12 de Madrid se dictó Auto en la Ejecutoria nº 2822/2007, con fecha 20/04/2009, en cuya parte dispositiva se acordó: "Se declara prescrita la pena de 27 días de trabajo en beneficio de la Comunidad impuesta a Cirilo, precédase al archivo definitivo de la presente causa, previo visto del Ministerio Fiscal".

SEGUNDO

Por el Ministerio Fiscal se interpuso recurso de apelación contra la citada resolución, admitiéndose el recurso de apelación.

TERCERO

Recibidas que fueron las actuaciones en esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid, se formó el oportuno rollo, señalándose día para deliberación, la que tuvo lugar el día de hoy.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Ministerio Fiscal formuló recurso de apelación contra el Auto dictado con fecha 20-04-2009 en el Juzgado de Ejecutorias Penales nº 12 de los de esta Capital en la ejecutoria nº 2822/2007.

Alegaba en su recurso que no nos encontramos en el supuesto de autos ante una pena leve que prescribiría a los cinco años. Que nos hallamos ante un delito del art. 379.2 del Código Penal, para el que el Ministerio Fiscal interesó la pena de 7 meses de multa, 40 días de trabajo en beneficio de la Comunidad y privación del permiso de conducir por un año y tres meses, que el Juzgado de Instrucción nº 46 de Madrid dictó con fecha 11-12-2009 sentencia de conformidad, reduciendo en un tercio la pena solicitada, conforme al art. 801 del Código Penal, imponiéndole la pena de 140 días de multa a razón de 6 euros de cuota...

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