AAP Madrid 418/2010, 11 de Mayo de 2010

PonenteALEJANDRO MARIA BENITO LOPEZ
ECLIES:APM:2010:6607A
Número de Recurso318/2010
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución418/2010
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MADRID

AUTO: 00418/2010

Ejecutoria nº 4483/2008

Juzgado de lo Penal nº 28 de Madrid

Rollo de Sala nº 318/2010

ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ

A U T O Nº 418/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID )

SECCIÓN PRIMERA )

Presidente )

D ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ )

Magistrados )

Dª ARACELI PERDICES LÓPEZ )

Dª Mª CRUZ ÁLVARO LÓPEZ )

)

En Madrid, a once de mayo de dos mil diez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado mediante auto de 10 de marzo de 2010 declaró extinguida la responsabilidad penal de don Demetrio derivada de la sentencia nº 52/2008, de 19 de octubre del Juzgado de Instrucción nº 12 de Madrid en el juicio rápido nº 105/2008, por cumplimiento de la pena de multa y por prescripción de la trabajos en beneficio de la comunidad.

SEGUNDO

Contra dicha resolución el Ministerio Fiscal formuló recurso de apelación, que fue admitido a trámite, y previo traslado a la representación del penado, quien no hizo alegaciones, se remitió testimonio de la ejecutoria a esta Sala, señalándose el día de hoy para su resolución, de la que es ponente el Ilmo. Sr. don ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Fiscal discrepa del auto que declara extinguida la responsabilidad penal de don Demetrio impuesta en la sentencia nº 52/2008, de 19 de octubre del Juzgado de Instrucción nº 12 de Madrid en el juicio rápido nº 105/2008, en el particular relativo a la prescripción de la pena de 22 días de trabajos en beneficio de la comunidad, al considerar que al imponerse por un delito contra la seguridad del tráfico del art. 384.2 del Código Penal (CP ), debe aplicarse el plazo de prescripción previsto para dicha pena en el tipo que es menos grave, y no el de la falta que correspondería a la pena efectivamente impuesta.

SEGUNDO

En este caso, dicha pena -como la de multa-, se impuso al reducir en un tercio las de 33 días de trabajos en beneficio de la comunidad solicitada por el Fiscal, en aplicación de lo dispuesto en el art. 801.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECr ).

Sobre esta cuestión recientemente se ha pronunciado esta Sección en el auto nº 387/2010, de 29 de abril, al resolver otro recurso del Fiscal contra una decisión similar del mismo Juzgado.

El art. 134 CP dispone que la prescripción de la pena se computará desde la fecha de la sentencia firme o desde el quebrantamiento de la condena, si ésta hubiese comenzado a cumplirse.

En el primer caso, el plazo de prescripción de la pena empieza a correr desde la firmeza de la sentencia que la impuso, salvo en los casos en que el efecto suspensivo de la ejecución esté legalmente previsto, y solo se ve interrumpido con el comienzo efectivo de su cumplimiento.

La pena a tener en cuenta no es la fijada en abstracto por el Código Penal para el ilícito de que se trate, sino la pena especifica impuesta en sentencia (STS 23 de mayo de 2001 y ATS de 20 de enero de 2005 ).

El problema surge en determinar si visto que el art. 33 CP establece que es pena leve la de trabajos en beneficio de la comunidad entre 1 y 30 días, y grave cuando supera los 30 días, y que el plazo de prescripción, en el primer caso es de 1 año, y en el segundo de 5 años, según el art. 133 CP, estamos en presencia de una pena leve al no rebasar la extensión de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad impuesta los 30 días, o si la circunstancia de que la reducción de la pena lo haya sido en virtud del art. 801.2 LECr, implica que la misma mantenga la naturaleza de pena menos grave que tenía la pena solicitada por el Ministerio Fiscal y que fue objeto de conformidad.

Al efecto no se puede pasar por alto que las penas leves son las previstas para las faltas, mientras que las que acompañan a los delitos son penas graves o menos graves, según los casos, y si bien la ley prevé la posibilidad de que se rebajen las penas de los delitos por debajo del mínimo establecido en los supuestos legalmente permitidos, no por ello permite degradar la infracción a la consideración de una falta.

En concreto, el art. 71 CP dispone que: "en la determinación de la pena inferior en grado, los Jueces o Tribunales no quedarán limitados por las cuantías mínimas señaladas en la Ley a cada clase de pena, sino que podrán reducirlas en la forma que resulte de la aplicación de la regla correspondiente, sin que ello suponga la degradación a falta."

Al no limitar el citado precepto dicha regla a los supuestos contenidos en los arts. 66 y 68 CP, no hay ningún obstáculo que impida incluir dentro de ella la contemplada en el art. 801.2 LECr dada su trascendencia penológica.

Existe una línea dentro de la denominada jurisprudencia menor de la que son exponentes, entre otros, los AAP de Madrid (Sección 2ª) de 13 de julio de 2009 y el AAP de Zaragoza (Sección 5ª) de 15 de octubre de 2009, que considera que de la misma forma que cuando se rebaja la pena del delito por debajo del mínimo legalmente establecido no por ello se degrada la infracción de delito a falta, tampoco se produce en estos casos la degradación de la pena de menos grave a leve, lo cual conllevaría la aplicación del plazo de prescripción de 5 años.

Esta es la postura que defiende el Ministerio Fiscal en su recurso, considerando que el auto recurrido infringe los arts. 13.2 y 33.3º CP, porque el plazo de prescripción a tener en cuenta debe ser el de 5 años, y no el de 1, dado que la pena impuesta de 22 días de trabajos en beneficio de la comunidad, goza de la naturaleza de pena menos grave que tenía la de 33 días de trabajos en beneficio de la comunidad que fue objeto de rebaja al amparo del art. 801.2 LECr . Frente a ella, hay otra opinión conforme a la cual de la misma forma que cabe que un delito...

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