AAP Madrid 321/2009, 25 de Mayo de 2009

PonenteRAFAEL ESPEJO-SAAVEDRA SANTA EUGENIA
ECLIES:APM:2009:6340A
Número de Recurso230/2009
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución321/2009
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

y AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA

MADRID

ROLLO DE APELACION: RT nº 230/09

ORGANO DE PROCEDENCIA: JDO. DE INSTRUCCIÓN Nº 28 DE MADRID

DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREV.nº 3565/2008

AUTO Nº 321/09

ILTMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS/AS DE LA SECCION II

PRESIDENTA: Dª. CARMEN COMPAIRED PLO

MAGISTRADO: D. LUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO.

MAGISTRADO: D RAFAEL ESPEJO SAAVEDRA SANTA EUGENIA

En Madrid a, veinticinco de mayo de dos mil nueve

Visto, por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid, el recurso de reforma y subsidiario de apelación interpuesto por la procuradora Dª. Inmaculada Guzmán Altuna en nombre y representación de Romeo, contra el Auto dictado por el Juzgado de Instrucción nº 28 de Madrid con fecha 8/07/2008, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. RAFAEL ESPEJO SAAVEDRA SANTA EUGENIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora Doña Inmaculada Guzmán Altuna se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación contra el auto de fecha 8 de julio de 2008 dictado por el Juzgado de Instrucción núm. 28 de Madrid, que acordaba el sobreseimiento libre y archivo de las actuaciones

SEGUNDO

Por el Ministerio Fiscal se impugna el recurso e interesa la confirmación del Auto recurrido, y desestimándose la reforma por Auto de fecha 9-3-2009, se dio trámite al de apelación.

TERCERO

Recibidas que fueron las actuaciones en esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid, se formó el oportuno rollo, señalándose día para la deliberación, la que tuvo lugar en el día de hoy.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se denuncia de deslealtad profesional previsto y penado en el apartado 2º del art. 467 y 11 del C.P . al Letrado Emilio Fernández Hermosa y a la Procuradora Doña Alicia Álvarez Plaza, por haber omitido presentar el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional en nombre y representación del denunciante, y ello a pesar de haber sido designado para ello por el Colegio de Abogados y el de Procuradores.

SEGUNDO

El art. 467.2 CP sanciona penalmente al abogado o procurador que, por acción u omisión, perjudique de forma manifiesta los intereses que le fueren encomendados, añadiendo también el tipo culposo por imprudencia grave.

Como se recoge, entre otras Audiencias, recopilando la doctrina al respecto, la de Madrid, en Sentencia de 11 de diciembre de 2006, en el C.P. de 1995, el descubrimiento de secretos realizado por un profesional ha pasado a ser un tipo autónomo definido en el art. 199.2 que se incluye, en el Título X, entre los delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio, en tanto el hecho de perjudicar, de cualquier otro modo al cliente, por un abogado o procurador, se ha convertido en un delito de deslealtad profesional, previsto en el art. 467.2, que forma parte de los delitos contra la administración de justicia a los que está dedicado el Título XX. A su vez, este delito ha sido dividido en un tipo doloso y otro culposo, antes unificados por la misma pena y ahora diferenciados en los párrafos primero y segundo del art. 467.2 que establecen penas distintas para la modalidad dolosa y la culposa.

Este es, pues, el elemento objetivo del delito: causación, por acción u omisión, de un perjuicio manifiesto a los intereses que han sido encomendados al profesional.

Como señala ese Alto Tribunal, entre otras sentencias, en la de fecha 14-07-2000, núm. 1326/2000 (rec. 1153/1998 . Pte: Sánchez Melgar, Julián), el tipo penal, pues, requiere como elementos integradores:

  1. Que el sujeto activo sea una abogado o un procurador, esto es, se trata de un delito especial o de propia mano.

  2. Desde el punto de vista de la dinámica comisiva, que se despliegue una acción u omisión, que en ambos casos derivará en un resultado.

  3. Como elemento objetivo, que se perjudique de forma manifiesta los intereses que le fueren encomendados -el concepto de perjuicio abarca, según compendia la STS de 22-5-2002, y todas las en ella citadas, tanto los perjuicios patrimoniales como de cualquier otra índole, especialmente los morales-.

  4. Desde el plano de culpabilidad, un comportamiento doloso, en el que debe incluirse el dolo eventual, según se expone en la sentencia citada anteriormente, o bien un comportamiento culposo, en el que concurra "imprudencia grave".

Es evidente que la razón de la incorporación del precepto en la ley penal es la incriminación de aquellas conductas más intolerables, desde el plano del ejercicio de las profesiones jurídicas indicadas, ya que,...

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