AAP Madrid 28/2009, 22 de Enero de 2009

PonenteAMPARO CAMAZON LINACERO
ECLIES:APM:2009:627A
Número de Recurso657/2008
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución28/2009
Fecha de Resolución22 de Enero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

AUTO: 00028/2009

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

Rollo: RECURSO DE APELACION 657 /2008

AUTO Nº

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

AMPARO CAMAZON LINACERO

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a veintidós de enero de dos mil nueve.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de CONSIGNACION JUDICIAL 620/2007, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de POZUELO DE ALARCON, a los que ha correspondido el Rollo 657/2008, en los que aparece como parte apelante COVACA, S.A., y como apelado GANADOS Y PRODUCTOS INDUSTRIALES, S.A., representada por el procurador D. SANTOS DE GANDARILLAS DE CARMONA, en esta alzada, quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, sobre expediente de consignación judicial, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª AMPARO CAMAZON LINACERO.

HECHOS
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Pozuelo de Alarcón (Madrid), en fecha 26 de febrero de 2008 se dictó auto, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "El Precedente escrito del Procurador D. ESTEBAN MUÑOZ NIETO únase al expediente de su razón, teniéndole por personado en nombre y representación de la entidad GYPISA conforme acredita con la copia de poder presentada que, previo testimonio en autos se le devolverá.

Se declara sobreseído el expediente de consignación judicial instado por COVACA SA, declarándolo contencionso, sin alterar la situación que tuvieren al tiempo de ser incoado, los interesados y lo que fuere objeto de él, sujetándose el procedimiento que pudiere instarse a los trámites establecidos para el juicio que corresponda a la cuantía.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte COVACA, S.A., al que se opuso la parte apelada GANADOS Y PRODUCTOS INDUSTRIALES, S.A., y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 20 de enero de 2009.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida.

PRIMERO

La mercantil Covaca S.A., promovió expediente de jurisdicción voluntaria de consignación de rentas arrendaticias (correspondientes, se decía, a los meses de noviembre y diciembre de de 2007 más gastos de alumbrado).

La mercantil Ganados y Productos Industriales S.A., se opuso alegando que con fecha 23 de julio de 2007 había remitido comunicación a la arrendataria Covaca S.A., mediante burofax que aportaba, dando por resuelto el contrato de arrendamiento de industria con efectos del 31 de octubre de 2007, por lo que el contrato se ha extinguido y no procede consignación de rentas u otros conceptos a cargo de la arrendataria a partir del 1 de noviembre de 2007.

El auto dictado por el Juzgado sobresee el expediente de consignación judicial de rentas instado por Covaca S.A., y lo declara contencioso, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1817 de la Ley de Enjuiciamiento civil de 1881, sin alterar la situación que tuvieren, al tiempo de ser incoado, los interesados y lo que fuere objeto de él, sujetándose el procedimiento que pudiere instarse a los trámites establecidos para el juicio que corresponda a la cuantía.

La promotora del expediente interpone recurso de apelación contra dicha resolución alegando: la arrendadora viene perturbando desde julio de 2007 el goce pacífico de las instalaciones por la arrendataria y, entre ellas, la negativa a entregar los recibos de renta correspondientes al alquiler de las instalaciones y suministro de luz; según las cláusulas contractuales el contrato está vigente hasta el 1 de abril de 2010; la consignación del importe de las rentas y suministro de luz de noviembre y diciembre de 2007 trae causa de la negativa de la arrendadora a recibir el giro postal efectuado en ofrecimiento de pago, el cual, tras una primera devolución y nueva remisión a la destinataria por la misma Oficina de Correos, ha sido cobrado por la arrendadora, lo que implica el reconocimiento explícito de la vigencia del contrato de arrendamiento y que las cantidades consignadas como rentas de noviembre y diciembre de 2007, se entiendan rentas de enero y febrero de 2008; y solicita: "se tenga por realizada la consignación judicial promovida por esta parte".

SEGUNDO

El procedimiento de consignación judicial de la cosa debida regulado en los artículos

1.176 a 1.181 del Código civil, participa de la naturaleza jurídica de los actos de jurisdicción voluntaria y le son de aplicación las disposiciones generales sobre esta jurisdicción de la Ley de Enjuiciamiento civil de 1881 (Disposición derogatoria única 1.1ª de la Ley de Enjuiciamiento civil de 2000 ).

El artículo 1817 de la Ley de Enjuiciamiento civil de 1881 (vigente el Libro III según la Disposición derogatoria única de la Ley de Enjuiciamiento civil con las excepciones que señala) establece que "si a la solicitud promovida se hiciere oposición por alguno que tenga interés en el asunto, se hará contencioso el expediente, sin alterar la situación que tuvieren, al tiempo de ser incoado, los interesados y lo que fuere objeto de él, y se sujetará a los trámites establecidos para el juicio que corresponda, según la cuantía". Las dudas que ha suscitado el tenor literal del precepto ha dado lugar a dos interpretaciones, cuales son: 1.- De los términos del precepto, con cita de la sentencia del Tribunal Supremo de 3 de febrero de 1951

, se deduce que la oposición surgida en el expediente de jurisdicción voluntaria no significa un juicio distinto sino la continuación de aquél en forma contenciosa, sin alterar la situación que tuviesen al tiempo de ser incoado los interesados y lo que fuere objeto del mismo, y la articulación procesal pasa por conceder únicamente a la parte promotora del expediente, a fin de no alterar la situación de los interesados, un plazo prudencial para que promueva la correspondiente demanda y continuar el procedimiento contencioso, bajo apercibimiento de archivo del expediente, ya que, la no presentación de demanda por la parte promotora del expediente de consignación de rentas no puede ser considerada como desistimiento porque este ha de ser expreso; ello no supone la mera transformación del expediente de jurisdicción voluntaria, declarado contencioso, en el juicio que corresponda, ya que, previamente habrá de otorgarse a la parte promotora del expediente un plazo para formular la correspondiente demanda que se contraerá al objeto básico de la pretensión deducida, cual es, la concesión o no de la solicitud inicial, pues lo que no puede obviarse es que la justicia civil es rogada y no puede obligarse a una parte a litigar si esa no es su voluntad y tampoco cabe alterar la...

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