AAP Madrid 82/2009, 17 de Abril de 2009
Ponente | JOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZ |
ECLI | ES:APM:2009:4954A |
Número de Recurso | 824/2008 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 82/2009 |
Fecha de Resolución | 17 de Abril de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25
MADRID
AUTO: 00082/2009
Fecha: 17 de Abril de 2009
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 824/2008
Ponente: ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ
Apelante y ejecutado: D. José
PROCURADOR: Dª. MARÍA TERESA FERNÁNDEZ TEJEDOR
Apelada y ejecutante: Dª. Estrella
PROCURADOR: D. IGNACIO BATLLO RIPOLL
Autos: EJECUCIÓN DE TÍTULO JUDICIAL 1783/2007
Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº. 67 DE MADRID
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ
D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO
D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO
En MADRID, a diecisiete de abril de dos mil nueve.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los autos de EJECUCIÓN DE TÍTULO JUDICIAL 1783/2007, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 67 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 824/2008, en los que aparece como parte apelante:D. José representado por la procuradora Dª. MARÍA TERESA FERNÁNDEZ TEJEDOR y como apelada: Dª. Estrella representada por el procurador D. IGNACIO BATLLO RIPOLL, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ.
Que los autos originales núm. 1783/07, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 67 de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Que por la Ilma. Sra. Dª. Silvia Abella Maeso, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 67 de Madrid, se dictó auto con fecha 13 de Mayo de 2008 cuya PARTE DISPOSITIVA es del tenor literal siguiente: >
Que contra el referido auto se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte ejecutada, la Procuradora Sra. Dª. María Teresa Fernández Tejedor, dándole traslado del mismo a la parte ejecutante, quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 16 de Abril del año en curso.
Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
D. José alega error en la aplicación del Derecho pues procedería declarar compensada la cantidad de 1.400 # entregada en su día en concepto de fianza, siendo por consiguiente aplicable el art. 1156 del C.c ., como forma de extinción de las obligaciones que contempla la compensación. En tal sentido considera que en la situación actual aquella cantidad reúne los requisitos de certeza, liquidez y exigibilidad entre personas que son por derecho propio recíprocamente acreedoras y deudoras, habiéndose interpretado el art. 556 de la LEC de manera exclusivamente estricta por el Juzgador a quo.
El argumento no puede compartirse. El apartado 1 del artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento civil recoge tasados los motivos de fondo de oposición a la ejecución de títulos judiciales o arbitrales: pago o cumplimiento de lo ordenado en el título ejecutivo, que habrá de justificarse documentalmente; caducidad de la acción ejecutiva; pactos o transacciones que se hubieren convenido para evitar la ejecución, siempre que consten en documento público. Pago o cumplimiento es, en el artículo 556.1 de la Ley de Enjuiciamiento civil, lo que en derecho civil se entiende por tales, sin que puedan incluir estos conceptos extensiva o analógicamente otras causas de extinción de las obligaciones; en el caso del pago, el comprendido en los artículos 1.157 a 1.181 del Código civil . Y el artículo 557.1 de la Ley de Enjuiciamiento civil no relaciona como motivos de oposición de fondo a la ejecución de títulos ejecutivos extrajudiciales o contractuales la compensación convencional o contractual, sino la compensación legal del artículo 1.195 del Código civil, que, además, resulte de documento que tenga fuerza ejecutiva, al decir, "compensación de crédito líquido que resulte de documento que tenga fuerza ejecutiva"; en puridad, se permite al deudor oponer otro crédito suyo frente al acreedor que podría haber dado lugar a que se iniciara una ejecución forzosa, en coincidencia con la causa de oposición que preveía el artículo 1.464.3ª de la Ley de Enjuiciamiento civil de 1881 . Por tanto, ni el pago a que se refieren los artículos 556.1 y 557.1.1ª de la Ley de Enjuiciamiento civil incluye ninguna otra causa de extinción de las obligaciones que no sea la regulada en los artículos 1.157 a 1.181 del Código civil, ni la compensación (legal) a que se refiere el artículo 557.1.2ª de la misma ley es oponible más que a la ejecución de títulos ejecutivos extrajudiciales o contractuales.
Esta es la postura mayoritaria de las Audiencias Provinciales:
Auto de la sección 12ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, de 27 de julio de 2004 : "Como en el presente supuesto la condena en costas viene impuesta por sentencia definitiva y firme, y la tasación ha sido aprobada por auto, que también es firme una vez se resolvieron las incidencias suscitadas por su cuantía, no cabe el trámite de oposición, ni son viables las causas de la misma amparadas en el artículo 567 de la Ley de Enjuiciamiento civil, pues, independientemente de que el importe de las costas sea o no un crédito de la parte y no de los profesionales que intervienen en el proceso, lo cierto es que en la exacción de las costas se trata de la ejecución de un título judicial, y contra él no caben los medios de oposición que la ley admite en las demás ejecuciones, y, por tanto, tampoco la compensación admitida en la resolución apelada".
Auto de la sección 22ª de esta misma Audiencia Provincial, de 9 de mayo de 2006 : "Debe recordarse, al hilo de la pretendida compensación opuesta por el ejecutado, que tratándose de resoluciones judiciales, cual en el caso acaece, el artículo 556 de la Ley de...
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