AAP Madrid 86/2009, 15 de Abril de 2009
Ponente | ROSA MARIA CARRASCO LOPEZ |
ECLI | ES:APM:2009:4902A |
Número de Recurso | 89/2009 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 86/2009 |
Fecha de Resolución | 15 de Abril de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21
MADRID
AUTO: 00086/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 21
18020
C/ FERRAZ, 41
Tfno.: 914933872-73-06-07 Fax: 914933874
N.I.G. 28000 1 7001424 /2009
Rollo: RECURSO DE APELACION 89 /2009
Proc. Origen: JUICIO VERBAL 1528 /2008
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 81 de MADRID
Ponente: ILMA. SRA. Dª ROSA Mª CARRASCO LÓPEZ
D.O.
De: MADRID LEASING CORPORACIÓN, S.A.
Procurador: MARIA ENCARNACIÓN ALONSO LEÓN
Contra: GRUPO ELPIDIO SÁNCHEZ MARCOS S.A._
Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO
A U T O
Magistrados Ilmos. Sres.:
D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL
Dª ROSA Mª CARRASCO LÓPEZ
Dª Mª ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL En Madrid, a quince de abril de dos mil nueve. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores
Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio verbal número
1.528/2008, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 81 de Madrid, seguido por la parte apelante-demandante MADRID LEASING CORPORACIÓN EFC, S.A.
VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª ROSA Mª CARRASCO LÓPEZ.
Se aceptan los antecedentes de hecho del auto apelado.
Presentada demandada por la representación de MADRID LEASING CORPORACIÓN EFC S.A, que le correspondió al Juzgado de Primera Instancia número 81 de Madrid, por éste mismo se dictó auto fechado el 22 de octubre de 2008 cuya parte dispositiva dice "ACUERDO: Inadmitir a trámite la demanda de juicio verbal al amparo del artículo 250.1.11º de la L.E.C 1/2000, promovida por la Procuradora Sra. Alonso León, en nombre y representación de MADRID LEASING CORPORACIÓN EFC S.A, contra GRUPO ELPIDIO SÁNCHEZ MARCOS S.A, y archivar sin más trámite el procedimiento".
Notificada dicha resolución a la parte demandante, la misma interpuso recurso de apelación, que fue admitido, y cumplidos los trámites correspondientes, y remitidos los autos a este tribunal, fue sustanciado el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 14 de abril de 2009, en el que ha tenido lugar lo acordado.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
La demanda de juicio verbal presentada por la entidad MADRID LEASING CORPORACIÓN EFC S.A. fue inadmitida por el tribunal de instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250.1.11ºLEC, al no cumplir las exigencias contenidas en la norma para poder por este cauce, juicio verbal sumario, recuperar el bien objeto de financiación.
La entidad apelante recurre el auto de instancia, pero en ningún caso alega que se haya interpretado de forma errónea el precepto conforme al cuál ha resuelto el Juzgador de Instancia, sino que refiere como motivo haber incurrido en error al interpretar "la disposición adicional primera de la Ley de Venta a Plazos 28/1998 de 13 de julio que no exige la inscripción en el Registro cuando el contrato tiene fuerza ejecutiva (intervención de Notario y certificado de conformidad)".
Es fundamental no olvidar a la hora de resolver dos cuestiones, la primera que no estamos ante un proceso de ejecución, sino que el proceso del que trae causa esta apelación es un Juicio verbal, la parte en ningún caso ha instado ninguna ejecución y segundo que el tribunal ha resuelto atendiendo a lo que dice el artículo 250.1.11LEC, precepto que no se puede alegar ha sido erróneamente interpretado, porque lo resuelto se ajusta a lo que en él mismo se exige, que el contrato que se ha incumplido, arrendamiento financiero, y que permite solicitar la recuperación del bien, debe estar "inscrito en el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles y formalizados en el modelo oficial establecido al efecto...".
La parte lo que...
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