AAP Madrid 247/2009, 30 de Marzo de 2009
Ponente | ROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO |
ECLI | ES:APM:2009:4460A |
Número de Recurso | 48/2009 |
Procedimiento | APELACION JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 247/2009 |
Fecha de Resolución | 30 de Marzo de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION DECIMOSEXTA
MADRID
ROLLO DE APELACION Nº 48/09 RJ
JUICIO DE FALTAS Nº 1389/05
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 8 de MADRID
AUTO Nº: 247/09
En Madrid, a treinta de marzo de dos mil nueve.
Por la Magistrado del Juzgado de Instrucción nº 8 de Madrid, con fecha 31/10/08 se dictó sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
"FALLO: QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Fructuoso, como autor de una falta de Imprudencia Leve con resultado de lesiones, penada y prevista en el art. 621-3º del Código Penal, a la pena de 10 días de multa, a razón de 3 euros diarios, al pago de costas y a que indemnice a María Inés en la cantidad de 13.904,33 euros por las lesiones, y en la cantidad de 12.055,32 euros por las secuelas, declarando la Responsabilidad Civil Directa de la Mutualidad Solis".
Notificada dicha resolución a las partes, por el Procurador Sr. Ruiz Benito en representación de María Inés, se interpuso recurso de apelación en el que solicitaba práctica de diligencias de prueba a practicar en esta segunda instancia y consistente en que por la Clínica Médico Forense, Instituto de Medicina Legal y la Facultad de Medicina de la La Laguna se emita informe de lesiones y secuelas de la perjudicada.
Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, al que correspondió el número 48/09, actuando Dª Rosa Esperanza Rebollo Hidalgo, Magistrado de la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, conforme a lo establecido en el art. 82.2º, párrafo 2º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, quedando pendiente de resolución.
El artículo 790-3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, de aplicación subsidiaria, señala que en el escrito de formalización podrá pedir el recurrente la práctica de diligencias de prueba que no pudo proponer en la primera instancia, de las propuestas que el fueron indebidamente denegadas, siempre que hubiere formulado en su momento la oportuna protesta, y de las admitidas que no fueron practicadas por causas que no le sean imputables. "Es preciso distinguir, por tanto, -reitera la S de esta Sala de 12 de junio de 2000 -, entre "pertinencia" y "necesidad" de un determinado medio de prueba. El artículo 659 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal al regular el trámite de admisión de las pruebas propuestas por las...
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